PROPUESTAS ALTERNATIVAS. ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. 15.1 Cada oferente presentará solamente una propuesta, ya sea de forma individual o como miembro de un consorcio, salvo que en la sección III se permita la presentación de propuestas alternativas. El oferente que presente o participe en más de una propuesta (a menos que lo haga como subcontratista) ocasionará que todas las propuestas en las cuales participa sean rechazadas.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. A menos que se especifique lo contrario en la Hoja de Datos (HdD, nos. 5 y 6) no se tomarán en consideración las Propuestas alternativas. Cuando las condiciones de admisión se cumplan o cuando se hayan establecido claramente justificaciones, el PNUD se reserva el derecho de adjudicar un contrato sobre la base de una Propuesta alternativa.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. Los vendedores pueden ofrecer "alternativas" en caso de que no puedan cumplir con los requisitos enumerados. Cualquier propuesta alternativa deberá seguir satisfaciendo los requisitos mínimos establecidos en las especificaciones del Anexo A.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. No se aceptarán propuestas alternativas, entendidas como aquellas que propongan opciones, especificaciones diferentes a las requeridas en el objeto del presente proceso o una forma de pago o plazo diferente al señalado en el presente pliego de condiciones.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. No se aceptarán ni se considerarán propuestas alternativas.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. Los proponentes podrán presentar ofertas alternativas y excepciones técnicas o económicas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En el evento en que uno o varios proponentes presenten ofertas alternativas a su oferta básica, la Secretaría Distrital de Hacienda estudiará la propuesta alternativa del proponente cuya oferta básica haya resultado favorecida, de acuerdo con los criterios de evaluación y ponderación de las propuestas y de contener condiciones de favorabilidad para la Entidad, podrá ser o no seleccionada para la adjudicación correspondiente. En todo caso, las propuestas alternativas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones. Las propuestas alternativas se elaborarán en documento separado de la propuesta básica, se depositarán en sobre separado, cerrado, sellado y se identificarán como PROPUESTA ALTERNATIVA.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. Quien en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 presente alternativas, deberá hacerlo en documento separado del resto de la propuesta, en sobre cerrado y adicional, que se identificará de manera resaltada como “PROPUESTA ALTERNATIVA”; documento en el cual se indicarán clara y detalladamente en qué consisten las ventajas técnicas o económicas ofrecidas a la Contaduría General de la Nación. La presentación de propuestas alternativas, no exime al PROPONENTE de la obligación de presentar una propuesta básica que cumpla estrictamente y se sujete a todos y cada uno de los requisitos de los Términos de Referencia, ni podrá condicionar la adjudicación a la aceptación, por parte de la Contaduría General de la Nación, de las alternativas que haya presentado. En el evento en que, adjudicado el contrato, se pretenda condicionar la firma del mismo a la aceptación de la propuesta alternativa, ello dará lugar a la efectividad de la garantía de seriedad. Con el fin de garantizar el principio de selección objetiva, la Contaduría General de la Nación hará la evaluación teniendo en cuenta únicamente las propuestas básicas que se ajusten a los Términos de Referencia, y sólo abrirá el sobre de “PROPUESTA ALTERNATIVA” de la propuesta que resulte más favorable para la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con las reglas de evaluación previstas en estos Términos de Referencia. En tal caso, la Contaduría General de la Nación podrá decidir a su conveniencia aceptar o rechazar las alternativas que el PROPONENTE ganador haya presentado de manera adicional a su propuesta básica, pero en todo caso se optará por la propuesta alternativa únicamente cuando ella implique mayores garantías ó mejores condiciones para la Contaduría General de la Nación que las que se ofrecen en la propuesta básica ganadora, y siempre que se refiera al mismo objeto del Contrato, y con ello no se afecten los principios de transparencia e igualdad en la contratación pública.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. 13.1 Cada proponente podrá presentar una sola propuesta. No se considerarán propuestas alternativas.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. EL PROPONENTE podrá presentar, además de la propuesta básica, las propuestas alternativas que desee, las que deberán ser completamente establecidas en la propuesta con una clara y detallada descripción de su forma, contenido, plazo de ejecución y justificación y deberán estipular claramente los cambios que se proponen, incluyendo cálculos de diseño, especificaciones técnicas, los precios correspondientes con sus respectivos análisis y el plazo de ejecución, e incluir toda la demás información requerida para su cabal comprensión y evaluación. EE.PP.M. E.S.P. tendrá en cuenta sólo las “propuestas alternativas” de quienes hayan presentado la propuesta básica en términos y con el alcance para ser aceptable; en consecuencia, si la propuesta básica es desestimable por algún aspecto, la “propuesta alternativa” no será considerada. En todo caso, y para efectos de la aceptación, EE.PP.M. E.S.P. advierte que en la categoría de “propuesta alternativa” sólo se tendrá en cuenta y aceptará, dado el caso, la del proponente que, una vez aplicados los criterios de evaluación, resulte seleccionado y siempre y cuando la misma le resulte conveniente