PROPUESTAS CONJUNTAS. En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos: Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas; Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición; La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones; Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad. Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.
PROPUESTAS CONJUNTAS. Promesa de Sociedad Futura
PROPUESTAS CONJUNTAS. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafo de “La Ley” y 44 de “El Reglamento”, los licitantes que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 50 y 60 de “La Ley”, podrán agruparse para presentar una proposición, para lo cual deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio estableciendo con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx; y de haberlas, sus reformas, modificaciones y el nombre de los socios que aparezcan en éstas
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación
d) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones y
e) Estipulación expresa de que, cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, mancomunada, según se convenga para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
PROPUESTAS CONJUNTAS. LOS LICITANTES PODRÁN PRESENTAR PROPUESTA DE MANERA CONJUNTA SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD. LO ANTERIOR ES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS CONJUNTAS SERÁ DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: LOS INTERESADOS QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES ASPECTOS: TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR ADQUIRIENDO, ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO, SOLAMENTE UN EJEMPLAR DE BASES;
PROPUESTAS CONJUNTAS. Constancia de cumplimiento de aportes parafiscales
PROPUESTAS CONJUNTAS. 2 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES
PROPUESTAS CONJUNTAS. Los consorcios o uniones temporales deberán cumplir con todos los requisitos generales que para dichas formas de participación conjunta se señalan en el presente pliego de condiciones, y según con lo señalado en el numeral 5.9.1.3 del mismo.
PROPUESTAS CONJUNTAS. Para el presente proceso contractual, no se aceptan propuestas presentadas por Consorcios, o Uniones Temporales o cualquier otro tipo de asociación.
PROPUESTAS CONJUNTAS. Para este procedimiento no resulta aplicable la presentación de propuestas conjuntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 último párrafo del “Reglamento”.
PROPUESTAS CONJUNTAS. Los licitantes que elijan participar a través de propuestas conjuntas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los puntos 5.2 y 5.3 de conformidad con los artículos 34 de la LEY y 44 del REGLAMENTO, debiendo designar por escrito un representante común quien firmará la documentación contenida en su propuesta. No tendrán necesidad de constituir una sociedad o, en caso de personas xxxxxxx, nueva sociedad, siempre que ninguna de ellas se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 50 de LA LEY. Asimismo, se deberá establecer en la proposición y en el contrato con precisión las obligaciones de cada una de las personas integrantes de la propuesta conjunta, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento, indicando en el mismo las obligaciones específicas que corresponderá a cada una de ellas, así como su manera en la que exigirá su cumplimiento. De conformidad con el Anexo 3, bajo protesta de decir verdad, deberán manifestar que ninguno de los integrantes está sancionado o suspendido por la Secretaría de la Función Pública, de igual manera, si alguno de ellos tuvo un periodo de suspensión, deberá presentar el comprobante de pago de la multa correspondiente ante el Sistema de Administración Tributaria o carta manifestando que cumplió con lo anterior. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.