Protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente convenio. 2. En coherencia, por consiguiente, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los derechos específicos de las trabajadoras víctimas de aquélla se plasman en las materias que a continuación se relacionan: a) Selección de personal fijo (título III, capítulo II).
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Protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente convenio.
2. En coherencia, por consiguiente, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los derechos específicos de las trabajadoras víctimas de aquélla se plasman en las materias que a continuación se relacionan:
a) Selección de personal fijo (título III, capítulo II).
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Protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente convenio.. BOCM-20210512-2
2. En coherencia, por consiguiente, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los derechos específicos de las trabajadoras víctimas de aquélla se plasman en las materias que a continuación se relacionan:
a) Selección de personal fijo (título III, capítulo II).
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Protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen preci- +Igualdad +Empleo +Derechos +Servicios públicos sen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente convenio.
2. En coherencia, por consiguiente, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuenciasconsecuen- cias, los derechos específicos de las trabajadoras víctimas de aquélla se plasman en las materias que a continuación se relacionan:
a) Selección de personal fijo (título III, capítulo II).
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