PROTECCIÓN SOCIAL. 1. El personal laboral del Senado tendrá derecho a una adecuada protección social, en los términos que se establezcan por la Mesa de la Cámara. Las prestaciones que, en su caso, se fijen responderán a criterios comunes con las establecidas para el personal funcionario de las Cortes Generales.
PROTECCIÓN SOCIAL. En los centros donde trabajan varios productores y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad ó con salud delicada, así como las embarazadas que por prescripción facultativa así lo determinara, realicen los trabajos de menor esfuerzo físico. Los/as trabajadores/as por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este derecho podrá sustituirse voluntariamente por la acumulación de quince diás consecutivos a continuación del permiso de maternidad, previa comunicación a la empresa con quince días de antelación e independientemente del tipo de jornada que tengan. MATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento, permanente o simple, este último de duración no inferior a un año, de dieciséis semanas ininterrumpidas. Las seis primeras semanas serán de obligatorio descanso de la madre. El permiso de las diez semanas restantes podrá ser disfrutado en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Dicha distribución será fijada de acuerdo con la empresa. El permiso podrá ser disfrutado tanto por la madre como por el progenitor/a. En caso de parto múltiple, se ampliaran en dos semanas más por parto múltiple a partir del segundo. En lo no recogido en este apartado de Maternidad, se estará a lo regulado en todo momento en esta materia por el ET.
PROTECCIÓN SOCIAL. 1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en esforzarse por comprender mejor sus impactos sobre la industria maderera, así como sobre los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, como se describe en sus respectivas leyes y normas nacionales.
PROTECCIÓN SOCIAL. 1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explota ción ilegal.
PROTECCIÓN SOCIAL. Colombia que carece de una política universal de protección social, por el contario la seguridad social depende de la vinculación laboral, en el caso de los contratos sindicales, la protección social está por debajo de los pisos mínimos de los derechos laborales individuales, como se pudo establecer en el estudio de las condiciones pactadas en contratos sindicales.
PROTECCIÓN SOCIAL. EL programa en Protección Social está orientada a construir acciones públicas integrales dirigidas a los grupos poblacionales vulnerables del Municipio, orientadas a la protección y el restablecimiento de los derechos que garanticen la dignidad humana y la equidad.
PROTECCIÓN SOCIAL. En aquellos centros donde presten servicios varios productores, y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad, o con salud delicada, realicen los trabajos de menor responsabilidad y esfuerzo físico. Los trabajadores con hijos a su cargo, de edad igual o inferior a 5 años, que justifiquen su estancia en guardería o centro público de educación infantil, serán subvencionados en el coste de dicho servicio hasta un máximo de: Por 1 hijo: 104 €/mes Por 2 hijos: 168 €./mes Por 3 o más hijos: 194 €/mes. Estos conceptos de incrementarán cada año con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27º.
PROTECCIÓN SOCIAL. En los centros de trabajo donde trabajen varias personas trabajadoras y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada realicen los trabajos de menor esfuerzo físico.
PROTECCIÓN SOCIAL. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento nº 1408/71, los aprendices que realicen una parte de su formación en otro Estado miembro se benefician del mantenimiento del régimen de protección social de su país de origen. El formulario E101 da fe de la afiliación del empleador a un régimen de seguridad social. El presente convenio no permite derogar las reglas nacionales de entrada, estancia y acceso al mercado de trabajo de residentes de Estados terceros. - El empleador queda sujeto, durante la totalidad de la puesta a disposición, a las obligaciones dimanantes de la firma del contrato de aprendizaje, incluidos, en particular, el cumplimiento de los términos del contrato de trabajo, el mantenimiento de la remuneración, la liquidación de las cargas sociales y las responsabilidades asociadas a la potestad disciplinaria, la medicina laboral y la gestión de las vacaciones remuneradas. En caso de dificultad o de falta del aprendiz, la empresa de acogida debe informar de forma inmediata al empleador, que adoptará las medidas pertinentes. - La empresa anfitriona se responsabiliza de las condiciones de realización del trabajo. En particular, esto incluye las disposiciones relativas a la duración del trabajo, el trabajo nocturno, el descanso semanal y los días festivos, las normas de higiene y seguridad y las condiciones de contratación de mujeres y trabajadores jóvenes. En aplicación y a la vista de los elementos mencionados anteriormente, el presente convenio se celebra entre: Dirección: ..................................................................... Tel./fax/correo electrónico:............................................ Nº SIRET: .................................................................... Actividades: ................................................................. Representante: .............................................................. Dirección: ..................................................................... Tel./fax/correo electrónico: ........................................... Nº de identificación: ..................................................... Actividades: ................................................................. Representante: .............................................................. Aprendiz: .................................................................... Fecha de nacimiento: .................................................... Sexo: ..........................................................................
PROTECCIÓN SOCIAL. Se equipara el tiempo parcial con el tiempo completo. Para facilitar el acceso a la pensión se aplicará un coeficiente corrector del 1,5% en el cálculo de los períodos de carencia.