Provisiones Finales Cláusulas de Ejemplo

Provisiones Finales. 5.1 Los Empleados no están autorizados a enviar o proporcionar ningún tipo de recomendación Individual. 5.2 XTB no se hace responsable de los resultados de las decisiones de inversión llevadas a cabo basadas en las recomendaciones proporcionadas si XTB las preparó con la diligencia debida. 5.3 El Cliente deberá valorar personalmente si las opiniones incluidas en las recomendaciones generales preparadas por XTB tienen en cuenta las necesidades y situación del Cliente. 5.4 Las recomendaciones generales enviadas por XTB y a las que se refiere el Reglamento, no constituirán en ningún caso un servicio de asesoramiento de inversión tal y como establece la definición del Acta, es decir que no se basan en el análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del cliente. 5.5 La información incluida en las recomendaciones generales se crea para el uso único y personal de los destinatarios. 5.6 Está prohibida la reproducción, reimpresión y divulgación al público de la información incluida en las recomendaciones generales. 5.7 XTB podrá rescindir o finalizar el Contrato con efecto inmediato ante el incumplimiento de la provisión 5.6 por parte del Cliente. 5.8 XTB puede por su cuenta restringir el acceso a componentes individuales a los canales de distribución de información basándose en ciertos criterios, particularmente el volumen de negociación generado por el Cliente a través de XTB. 5.9 Debido a la naturaleza inseparable del Contrato y el contrato de provisión de servicios de inversión provisto en los puntos 3.3 y 5.12 de este Reglamento, el acceso al canal de distribución de información es gratuito. Esto quiere decir que el Cliente no tendrá que pagar costes ni tarifas respecto a la provisión de Recomendaciones Generales. 5.10 La ausencia de costes y tarifas indicadas en el punto 5.9 no incluye costes y tarifas adicionales de XTB conforme a lo estipulado en el Contrato de provisión de servicios de inversión. 5.11 XTB tiene derecho a enmendar o modificar la documentación Contractual y los Reglamentos, tras un periodo de notificación de 14 días por adelantado al Cliente, antes de que las enmiendas entren en vigor. 5.12 El Contrato expirará a su término o al finalizar el acuerdo de provisión de servicios de inversión. 5.13 En caso de suspensión de la provisión de servicios de recomendaciones Generales por parte de XTB, el Contrato finalizará avisando con un mes de antelación.
Provisiones Finales. 16.1. Cada Parte confirma que posee todos los permisos y licencias requeridos por la ley aplicable que son necesarios para la ejecución del presente Acuerdo. 16.2. Los títulos de los artículos y párrafos del Acuerdo están destinados únicamente a la conveniencia de las Partes y no pueden utilizarse para la interpretación de la disposición del presente Acuerdo. 16.3. Las Partes son responsables de forma independiente ante el estado y otros sujetos por el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales. Paysera no será responsable de la ejecución de las obligaciones fiscales del Cliente, el cálculo o la transferencia de los impuestos aplicados al Cliente. 16.4. Paysera en todos los casos actúa como una Parte independiente del Acuerdo que no controlará ni asumirá responsabilidad por los productos y servicios que se pagan por usar los Servicios de Paysera. Paysera no asume la responsabilidad de que el comprador, el vendedor u otra parte cumplan los términos de un acuerdo con el Cliente. 16.5. El Cliente no tiene derecho a ceder sus derechos y obligaciones derivados de este Acuerdo a terceros sin un consentimiento previo por escrito de Paysera. Paysera se reserva el derecho de asignar sus derechos y obligaciones derivados de este Acuerdo a terceros en cualquier momento sin el consentimiento del Cliente, si dicha transferencia de derechos y obligaciones no contradice la legislación. 16.6. Si alguna disposición del Acuerdo deja de ser válida, otras disposiciones de este Acuerdo seguirán vigentes. 16.7. El Acuerdo entrará en vigor de conformidad con la cláusula 2.4 del presente Acuerdo. El Cliente puede guardar el texto del Acuerdo al momento de registrarse en el Sistema. 16.8. Este Acuerdo se proporciona en el Sistema en varios idiomas. El Acuerdo aplicable al Cliente se celebra en un idioma en el que se presentó al Cliente en el momento del registro en el Sistema. 16.9. Los enlaces a los sitios web que figuran en el Acuerdo y los Suplementos que regulan la prestación de servicios separados son parte integral de este Acuerdo y se aplican al Cliente desde el momento en que comienzan a utilizar el servicio respectivo.
Provisiones Finales. 8.1. Este Acuerdo se redacta en dos copias que tienen la misma validez legal - una copia para cada una de las Partes, entra en vigencia a partir de la fecha de firma por parte del Usuario y es indefinido. 8.2. Todos los anexos del presente Acuerdo son parte integrante. 8.3. El Usuario se compromete a enviar una copia firmada de este Acuerdo al correo electrónico del Administrador o por correo certificado a la dirección del Administrador dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del Acuerdo (la fecha de recepción es la fecha en que el Administrador envía el acuerdo al correo electrónico del Usuario). 8.4. El Acuerdo podrá rescindirse mediante una solicitud por escrito de una de las Partes enviada a la otra Parte por correo certificado. En este caso, el Acuerdo termina después de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de terminación. 8.5. Las disposiciones de este Acuerdo, así como las relaciones de las Partes en relación con este Acuerdo, se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Lituania. Todas las disputas que surjan entre las Partes en el curso del cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo se resolverán mediante negociaciones y, en caso de no llegar a un acuerdo, en los tribunales.
Provisiones Finales. Los Empleados no están autorizados a enviar ni proporcionar ningún tipo de Recomendación Individual.
Provisiones Finales. 24.1. Derogación de acuerdos anteriores entre las Partes
Provisiones Finales. Este Plan de Acción del Programa País tiene efecto desde el momento en que se firma y se da por entendido que cubrirá actividades de Programa que deberán ser implementadas durante el período del 1 de Enero del 2009 hasta el 31 de Diciembre del 2013.
Provisiones Finales. 26.1. Derogación de acuerdos anteriores entre las Partes 26.2. Cambios al Acuerdo 26.3. Tolerancia de Swag
Provisiones Finales. Este Acuerdo y sus anexos establecen de forma concluyente los acuerdos entre las partes contratantes, derogando cualquier acuerdo anterior expresamente convenido entre las partes. Cualquier otro acuerdo verbal no será considerado vinculante y eventuales modificaciones a este Acuerdo deberán acordarse expresamente por las partes para su efectividad. A los efectos pertinentes Madrid será considerada la ciudad de ejecución este acuerdo, y las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de sus tribunales para dirimir eventuales divergencias ocurridas por la ejecución de este acuerdo, una vez transcurridos 15 días desde su denuncia y ante la imposibilidad de acuerdo de resolución entre ambas partes.
Provisiones Finales d 23.1. Derogación de acuerdos anteriores entre las Partes 23.2. Variación de condiciones contractuales

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  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:

  • CONSIDERACIONES FINALES Forman parte del presente pliego:

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Limitaciones de responsabilidad EN ALGUNOS PAÍSES NO ESTÁ PERMITIDA LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE DAÑOS EMERGENTES, INDIRECTOS U OTROS DAÑOS EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y, EN LA MEDIDA EN QUE USTED SEA UN CONSUMIDOR, LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES EN ESTA SECCIÓN NO SE APLICARÁN A USTED. (a) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE Y SUJETO A LOS RECURSOS ESPECÍFICOS INDICADOS EN ESTE CONTRATO, EN NINGÚN CASO SERÁ RIM RESPONSABLE DE NINGUNO DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE DAÑOS: DAÑOS EMERGENTES, EJEMPLARES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, PUNITIVOS, XXXXXXX O AGRAVADOS, DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS DE NEGOCIOS, IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LOS AHORROS ESPERADOS, INTERRUPCIÓN EN EL NEGOCIO, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN COMERCIAL, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD COMERCIAL, CORRUPCIÓN O PERDIDA DE DATOS O INCUMPLIMIENTOS DE SEGURIDAD DE DATOS, FALLAS EN LA TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE CUALQUIER DATO, PROBLEMAS ASOCIADOS CON CUALQUIER APLICACIÓN USADA CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O DERIVADA DE CUALQUIER ALTERACIÓN O INTENTO DE ALTERACIÓN DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA, POR CUALQUIERA QUE NO SEA RIM, COSTOS DE INACTIVIDAD, PÉRDIDA DE USO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA O DE CUALQUIER SERVICIO O ELEMENTO DE TERCEROS, COSTOS DE BIENES DE REEMPLAZO, COSTOS DE COBERTURA, INSTALACIONES O SERVICIOS, COSTOS DE CAPITAL, U OTRAS PÉRDIDAS PECUNIARIAS SIMILARES DERIVADAS O RELACIONADAS CON ESTE CONTRATO O CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INCLUSIVE EL USO, INCAPACIDAD DE USO, DESEMPEÑO O NO DESEMPEÑO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESOS DAÑOS SEAN PREVISTO O IMPREVISTOS, INCLUSIVE SI RIM HA SIDO INFORMADA SOBRE LA POSIBILIDAD DE ESOS DAÑOS. (b) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en ningún caso la responsabilidad total de RIM superará lo que resulte mayor de lo siguiente: (i) el monto que usted pagó por el/los Producto(s) de RIM en cuestión; (ii) el monto pagado por esa parte del Software en cuestión; (iii) el monto pagado por el periodo pertinente del Servicio de RIM pagado en cuestión; y (iv) cinco (5) dólares estadounidenses. (c) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en la medida en que RIM sea responsable frente a Usted en virtud del presente, RIM será solo responsable de los daños incurridos durante el periodo xx xxxxx, retraso o no desempeño correspondiente de Su Solución BlackBerry. (d) Ninguna disposición de esta sección limita la responsabilidad de RIM frente a Usted en el caso de muerte o lesión corporal en la medida que resulte directamente de la negligencia de RIM; sin embargo, cualquier daño pagadero por RIM se reducirá en la medida de Su aporte o el de otro. (e) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA SOLO EN LA MEDIDA QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO Y NO TENDRÁ NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN, DEBER NI RESPONSABILIDAD EN ABSOLUTO, YA SEA EN VIRTUD DE CONTRATO, EXTRACONTRACTUALMENTE, POR LEY O DE OTRO MODO. (f) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, LAS LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y EXENCIONES EN ESTE CONTRATO: (i) SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE HAYA DADO MOTIVO A LA ACCIÓN, DEMANDA O MEDIDA EMPRENDIDA POR USTED, INCLUIDOS, A TÍTULO ENUNCIATIVO AUNQUE NO LIMITATIVO, NEGLIGENCIA, HECHO ILÍCITO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, LEY, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUALQUIER OTRA TEORÍA JURÍDICA; (ii) SUBSISTIRÁN AL/A LOS INCUMPLIMIENTO(S) FUNDAMENTAL(ES) O AL INCUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE ESTE CONTRATO O DE CUALQUIER RECURSO INCLUIDO EN EL PRESENTE; (iii) NO SE APLICARÁN A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O A LA MALVERSACIÓN O VIOLACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE O AL INCUMPLIMIENTO DE LAS SECCIONES DE ESTE CONTRATO TITULADAS: "NORMAS DE USO DE LA SOLUCIÓN BLACKBERRY" (SECCIÓN 3),"SOFTWARE Y DOCUMENTACIÓN DE LICENCIA" (SECCIÓN 2),"PROPIEDAD INTELECTUAL" (SECCIÓN 11),"EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RESTRICCIONES DE USO Y LICENCIAS DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU." (SECCIÓN 12),"CONFIDENCIALIDAD E INGENIERÍA INVERSA" (SECCIÓN 15) Y "DATOS DEL USUARIO" (SECCIÓN 25),Y (iv) APLICACIÓN EN SU TOTALIDAD A RIM O AL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM, SUS SUCESORES, CESIONARIOS Y DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE RIM (INCLUSIVE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN QUE ACTÚEN COMO DISTRIBUIDORES DEL SOFTWARE AUTORIZADOS POR RIM). (g) EN NINGÚN CASO NINGÚN FUNCIONARIO, DIRECTOR, EMPLEADO, AGENTE, DISTRIBUIDOR, PROVEEDOR (QUE NO SEA UN PROVEEDOR DE PRODUCTOS/SERVICIOS), PROVEEDOR DE SERVICIO,CONTRATISTA INDEPENDIENTE O CUALQUIER PROVEEDOR DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN (EXCEPTO SEGÚN SE INDICA ARRIBA)DE CUALQUIERA DEL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA DERIVADA O RELACIONADA CON ESTE CONTRATO. (h) USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO CONSTITUYEN UN ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y QUE, EN AUSENCIA DE DICHAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: (i) LOS CARGOS Y OTROS TÉRMINOS EN ESTE CONTRATO SERÍAN SUSTANCIALMENTE DIFERENTES; Y (ii) SE AFECTARÍA LA CAPACIDAD DE RIM PARA OFRECER Y SU CAPACIDAD DE OTORGAR EN LICENCIA SOFTWARE Y SERVICIOS DE RIM EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO Y/O LA CAPACIDAD DE RIM PARA PONER A DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY ELEMENTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS. NINGUNA DISPOSICIÓN EN ESTE CONTRATO PRETENDE REEMPLAZAR NINGÚN ACUERDO ESCRITO O GARANTÍA PROPORCIONADA POR RIM PARA PARTES DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY QUE NO SEA EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS DE RIM.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Excepciones La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas xx xxxxxx de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

  • DE LAS SANCIONES Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.