Provisión de plazas. 1.- Los procedimientos para la provisión de vacantes de personal laboral fijo de las respectivas Universidades se realizarán bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y conforme a la siguiente prelación:
Provisión de plazas. Apartado 1. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión y/o concursos, establecidas y convocadas por el Director/a General de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía, de acuerdo con el Consejo de Administración, con las excepciones previstas en la Disposición Adicional Segunda.
Apartado 2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, aprobadas por el Consejo de Administración y que hayan de cubrirse con personal fijo se llevará a efecto según el siguiente orden:
a) Reingreso de excedencia
b) Traslado
c) Promoción
d) Concurso-Oposición Libre
Provisión de plazas. 1.- Los procedimientos para la provisión de vacantes de personal laboral fijo de las respectivas Universidades se realizarán bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y conforme a la siguiente prelación:
1. concurso de traslado.
2. proceso selectivo de promoción interna.
3. proceso selectivo de nuevo ingreso.
2.- Excepcionalmente, y para aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza o exigencias aconsejen una especial cualificación, según determine la RPT, la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá optar indistintamente y de forma directa por cualquiera de los procedimientos indicados en el apartado anterior.
3.- Asimismo, por economía procedimental y previo informe del Comité de Empresa podrán efectuarse varios procedimientos de los anteriores en unidad de acto y convocatoria, salvaguardando siempre todo el desarrollo de cada fase por el orden de prelación indicado.
Provisión de plazas. Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen xx xxxxxxxxxx xx xxxxx provistas todas ellas si el volumen o la necesidad debida a la actividad del centro no lo requieren, y las disposiciones legales vigentes no lo exigen para cada nivel, grado o modalidad de enseñanza.
Provisión de plazas. Apartado 1. A efectos del presente Convenio los trabajadores de CARTV y sus Sociedades se clasifican en:
a) Trabajadores fijos de plantilla.
Provisión de plazas. La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Recursos internos: mediante el sistema de promoción interna recogido en el artículo 17 del presente Convenio. La Empresa se compromete a cubrir mediante el sistema de promo- ción interna todas las vacantes que se produzcan, entendiendo como tales aquellos puestos de trabajo ya existentes en la Empresa y que deban cubrirse mediante contratación laboral, y siempre que no vayan a ser objeto de amortización. La Empresa informará a la representación de los trabajadores de los puestos de trabajo vacantes a los efectos de articular la aplicación de los sistemas de promoción fijados en el presente Convenio Colectivo.
b) Contratación externa: Para el resto de vacantes y puesto de trabajo que pudieran producirse, la Empresa optará por su cobertura mediante recursos internos, de acuerdo con el artículo 17 o mediante contratación externa.
Provisión de plazas cve: BOE-A-2024-4470 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La provisión de plazas que impliquen cambio de destino geográfico, cambio de grupo profesional o de ocupación tipo, reincorporación de situaciones de excedencia de trabajadores de plantilla, o nuevo ingreso de personal fijo, se llevará a cabo según se establece en este convenio colectivo.
Provisión de plazas. La provisión de plazas que impliquen cambio de destino geográfico, cambio de grupo profesional o de ocupación tipo, reincorporación de personas en situación de excedencia de personal de plantilla, o nuevo ingreso de personal fijo, se llevará a cabo según se establece en este convenio colectivo.
Provisión de plazas. 1. La contratación del personal con carácter indefinido/fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión, establecidas y convocadas por la Dirección General de CMM, de acuerdo con el Consejo de Administración.
2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación aprobadas por el Consejo de Administración y que hayan de cubrirse con personal indefinido/fijo se llevará a efecto según el siguiente orden:
a) Reingreso de excedentes voluntarios.
b) Traslados
c) Promoción
d) Concurso-Oposición
3. Cuando se convoquen plazas de acuerdo con los apartados indicados anteriormente, la Comisión de Contratación participará en el proceso hasta la constitución de los tribunales establecidos en el presente convenio.
Provisión de plazas. La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Empresa se compromete a cubrir mediante el sistema de promoción interna todas las vacantes que se produzcan, entendiendo como tales aquellos puestos de trabajo ya existentes en la Empresa y que deban cubrirse mediante contratación laboral, y siempre que no vayan a ser objeto de amortización. La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores de los puestos de trabajo vacantes a los efectos de articular la aplicación de los sistemas de promoción fijados en el presente Convenio Colectivo.