Préstamos para adquisición de vivienda. Las Empresas concederán préstamos a su personal para la adquisición de vivienda habitual. Las Empresas atenderán también preferentemente y en las mismas condiciones, las peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Art. 38º del Convenio. El plazo máximo de amortización de los mismos será de 30 años, teniendo como límite la fecha en que el empleado o empleada cumpla los 70 años de edad, y en ningún caso podrán ser superiores a 150.000 euros. Este tipo de préstamos se podrá formalizar o con garantía personal o con garantía hipotecaria, a criterio de la Empresa. En los casos de formalización xxx xxxxxxxx con garantía personal será necesario disponer o concertar un seguro de amortización xxx xxxxxxxx para el caso de fallecimiento, a favor de la Empresa, con la entidad aseguradora elegida por la persona titular xxx xxxxxxxx, con la conformidad de la Empresa. Se respetarán las condiciones más favorables que existan en las entidades para los préstamos vivienda a favor de su plantilla, consideradas en su conjunto y globalidad. No obstante, será decisión de la persona trabajadora optar por el préstamo vivienda de Convenio o por el préstamo vivienda de la entidad, correspondiendo a la dirección de las Empresas el determinar si ambos préstamos, para la misma finalidad, se pueden combinar o no. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo. El Euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior. La dotación mínima que las Empresas deben destinar cada año a esta finalidad será la cantidad resultante de multiplicar el total de plantilla al 31 de diciembre del año anterior por la cantidad de 600 euros. La dotación no consumida en el año no se acumulará al año siguiente. En caso de causar baja en la Empresa, abonarán la cuantía pendiente xxx xxxxxxxx o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.
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Préstamos para adquisición de vivienda. Las Empresas concederán La Caja de ahorros y monte de xxxxxx xx Xxxxxxx facilitará el acceso a la propiedad de la vivienda de sus empleados, de acuerdo con las normas que se establecen en este artículo.
1. El prestatario deberá pertenecer a la plantilla de Caja Navarra, como empleado fijo y haber superado el período de prueba previsto por la ley. cve: BOE-A-2010-8588
2. Los préstamos que la Caja conceda a su personal sus empleados, habrán de ser destinados, necesariamente, a la adquisición de la vivienda habitual y o la rehabilitación de la misma conforme a los requisitos establecidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
3. Los empleados que soliciten un préstamo para adquirir una vivienda y/o rehabilitación de la misma, deberán justificar:
a) Que esté libre de arrendatarios u ocupantes.
b) Que esté libre de toda carga, excepto aquellas que se establezcan al amparo de disposiciones oficiales.
c) En el supuesto de existir alguna carga hipotecaria por importe inferior al préstamo solicitado, se accederá a la concesión del mismo y una vez formalizado, la disposición de fondos será inicialmente por la cantidad suficiente para proceder a la cancelación de la carga antes citada, reteniendo el resto hasta la justificación registral de la liberación de la misma.
4. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda incrementado con los gastos inherentes a la adquisición de la misma y los de formalización del presente préstamo, no sobrepasando, en ningún caso, el importe máximo indicado en este artículo que es de 300.000,00 €.
5. Como valor de la vivienda se estimará el menor entre el precio pactado en el contrato de compraventa o el que determine el perito nombrado al efecto por esta Institución, incluyendo en dicha valoración a los efectos del otorgamiento de este préstamo, los anejos como garaje y cuarto trastero, siempre que estén situados en el mismo edificio y sea propietario el vendedor, extendiéndose el importe xxx xxxxxxxx, por tanto, a la cifra resultante de la valoración pericial de todo ello, vivienda y anejos citados. En el supuesto de acceder a la financiación que comprenda compra de vivienda más rehabilitación, además de lo regulado para la adquisición en el párrafo anterior, el valor de la rehabilitación será el que conste en el proyecto visado por el colegio de arquitectos.
6. En el supuesto de acceder a vivienda en construcción, el valor de la misma será el fijado en el contrato de compra-venta, el que conste en el proyecto visado por el colegio de arquitectos, o el precio de venta fijado en la cédula de clasificación provisional, o en su caso, el coste justificado de su construcción.
7. El préstamo se devolverá mediante un sistema de liquidación de intereses y amortización del principal, con periodicidad mensual y cuota constante. Dicha cuota se descontará cada mes de los haberes que el empleado hubiera de percibir. Los traspasos mensuales se realizarán directamente a la cuenta xxx xxxxxxxx, a los efectos, como se ha señalado, de cuota mensual comprensiva de amortización e intereses.
8. La disposición de fondos xxx xxxxxxxx concertado, se realizará previa justificación del pago y con la presentación del documento notarial o certificación de organismo oficial que acredite la propiedad de la vivienda a favor del empleado. En el supuesto de acceso a vivienda en construcción, la disposición será parcial mediante justificación del pago a efectuar al contratista o promotor, certificación parcial de obra o cualquier otro documento que acredite el pago adelantado, disponiendo del resto cuando se finalice la obra y se otorgue la oportuna escritura pública de propiedad. Para estos casos también será de aplicación el punto 3 de este artículo.
9. El plazo de amortización xxx xxxxxxxx inicialmente fijado, podrá ser reducido después a instancia del beneficiario, quien podrá también efectuar amortizaciones anticipadas.
10. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 24 de este artículo, la garantía será personal, no precisando aval alguno de terceras personas, constituyéndose como garantía, además de la personal del prestatario la xxx xxxxxx como empleado de la Institución y formalizándose en póliza xx xxxxxxxx personal intervenida por fedatario público. cve: BOE-A-2010-8588 Para el supuesto de extinción del contrato laboral, incluyendo los supuestos de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento del empleado y en los casos de separación o divorcio en los que la vivienda se asigna al otro cónyuge por decisión judicial firme, se incluirá en la póliza o pólizas una cláusula por la que el préstamo se extinga, teniendo derecho a la obtención de un nuevo préstamo por la cuantía del débito a la fecha de extinción, con garantía hipotecaria y en las condiciones generales que rijan en ese momento, salvo en el supuesto de fallecimiento del empleado en el que se respetará el tipo de interés establecido en convenio aplicándosele únicamente el cambio de garantía personal a hipotecaria. En el supuesto de no cancelación, la Caja ejecutará el embargo de dicha vivienda. Siempre que se haya de constituir una garantía hipotecaria, los gastos que se originen serán a cargo del empleado.
11. El empleado prestatario se obligará a tener asegurada la vivienda, de estar construida, contra el riesgo de incendios, y a pagar puntualmente las primas del Seguro, quedando facultada la Caja, en caso de incumplimiento, para hacerlas efectivas en nombre del beneficiario y a descontar su importe de la nómina como empleado. En la póliza del seguro se estipulará la subrogación de la Caja de ahorros y monte de xxxxxx xx Xxxxxxx en los derechos del asegurado, para caso de siniestro, mientras estuviere en vigor el préstamo. Una copia de la póliza del seguro se unirá al expediente correspondiente.
12. Los gastos inherentes al préstamo serán a cargo del prestatario.
13. Los prestatarios vendrán obligados: • A vivir en la vivienda adquirida con el préstamo. • A no ceder, arrendar, ni gravar, la vivienda en ningún caso, salvo que la hipoteca se constituya a favor de la Caja.
14. El empleado que solicite la concesión de un préstamo, deberá dirigir la pertinente solicitud, acompañada –en su caso– del contrato de compraventa, proyecto visado por el colegio de arquitectos o escritura pública de compra-venta, a la Caja, en la que se hará constar sus datos personales y la cuantía xxx xxxxxxxx que solicita debidamente justificada.
15. Si se trata de una adquisición de vivienda habitualpor razón del ejercicio de un derecho de tanteo o de retracto, será condición indispensable acompañar a la solicitud xxx xxxxxxxx la notificación de la venta del inmueble que se trata de retraer.
16. El préstamo quedará extinguido:
a) Por devolución del principal e intereses devengados.
b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 13.
c) Si el prestatario no cumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo con arreglo al contrato xxx xxxxxxxx.
d) Si el prestatario fuese objeto de despido, a tenor de lo preceptuado en las leyes vigentes.
e) Por otras causas establecidas en este artículo.
17. En los casos de excedencia del empleado, voluntaria o forzosa, las condiciones xxx xxxxxxxx no sufrirán modificación, salvo las garantías y forma de amortización que serán fijadas por la Caja.
18. Las Empresas atenderán condiciones xxx xxxxxxxx serán las siguientes:
1) El plazo máximo de amortización será de treinta años, con cinco de ellos de carencia, siempre que no se sobrepase la fecha de jubilación, en cuyo supuesto, ésta será el límite.
2) La cantidad máxima a conceder será de 300.000,00 euros, o la cuantía de la vivienda, si ésta fuera inferior, distribuidos en dos tramos que se formalizarán en dos pólizas independientes: • El primer tramo: hasta 200.000,00 euros. • El segundo tramo: de 200.000,00 a 300.000,00 euros, se formalizará en 2ª póliza.
3) Tipo de interés:
a) Cuando se solicite por primera vez el préstamo para adquisición de vivienda: cve: BOE-A-2010-8588 • Primer tramo: 65% del euribor. • Segundo Tramo: euribor.
b) Para posteriores solicitudes, el tipo de interés será euribor más 0,25%. No obstante, si en posteriores solicitudes el precio de tasación o venta (el mayor de los dos) de la vivienda anterior fuese inferior a 200.000,00 euros, la diferencia hasta este importe se concederá al tipo de interés del primer tramo-primera solicitud. Asimismo, también preferentemente podrán mantener las condiciones del primer tramo-primera solicitud, para los importes pendientes de amortizar, aquellos que en posteriores solicitudes tuvieran parte del mismo vigente. No obstante, se tendrá derecho a solicitar la diferencia actualizada entre el primer tramo xxx xxxxxxxx anterior y los diferentes tramos del nuevo préstamo. La citada actualización se llevará a cabo en base al crecimiento de los precios del sector inmobiliario (referido a la media nacional) habido desde la concesión xxx xxxxxxxx anterior hasta la fecha de concesión del actual.
c) El tipo de interés variable a que hace referencia este apartado será TAE y se fijará de la siguiente manera:
1. En el momento de la concesión, el último publicado que estará vigente hasta el 31 de diciembre.
2. Revisión: el 1 de enero de cada año, en base al índice del euribor a un año del interanual al mes de noviembre del año anterior, que estará vigente todo el año.
3. En el caso de que el índice antes referenciado euribor dejara de estar vigente, se fijará el nuevo índice referencial por los representantes de los trabajadores y empresa.
19. En los casos de separación o divorcio y cuando la vivienda se asigne al otro cónyuge por decisión judicial firme, el empleado de Caja Navarra tendrá derecho a que el valor de la tasación, en la fecha de la sentencia judicial firme, que se le considere para cambio de vivienda, sea el 50% del total.
20. En el caso de cambio de vivienda, los empleados podrán obtener un préstamo como primera o posteriores solicitudes: Como primera solicitud se concederá en las condiciones estipuladas en el punto 18.1), 2) y 3) a) y c).
1. Para calcular el importe a conceder en estos casos se aplicará la fórmula siguiente: Determinar, debidamente justificado, el importe de tasación o venta de la anterior vivienda. El importe xxx xxxxxxxx que concederá la Caja será por la diferencia entre el precio de compra o tasación de la nueva vivienda y el de venta o tasación indicado en el punto anterior, aplicándose al importe resultante lo regulado en el apartado de tipo de interés y en el apartado 2 respecto al carácter acumulativo del capital pendiente de cancelación.
2. La cantidad máxima acordada en el punto 18, apartado 2, de este artículo (300.000,00 euros) deberá comprender siempre el importe del nuevo préstamo más los importes pendientes de amortizar de préstamos anteriores, si los hubiera. En este último supuesto, si el anterior préstamo tuviera garantía hipotecaria, se respetarán todas sus anteriores condiciones, excepto la garantía, que pasará a ser personal, siempre que se reúnan las condiciones establecidas para estos casos.
21. Los empleados que cambien de vivienda y no soliciten un nuevo préstamo para acceder a ella, se les mantendrá el que venían disfrutando antes del cambio y en las mismas condiciones. cve: BOE-A-2010-8588
22. En los supuestos de préstamos para adquisición de vivienda formalizados con anterioridad a la vigencia de este Convenio, se regirán por las peticiones condiciones establecidas en el momento de quienes tengan derecho su concesión. No obstante, los trabajadores que lo deseen podrán adaptar el tipo de tanteo interés de su préstamo, antes de un año a contar desde la fecha de firma del convenio a las siguientes condiciones, sin topes máximo ni mínimo: – si el préstamo vigente fue para primera solicitud, al 65% del euribor para el primer tramo de hasta 200.000€ y al euribor para el segundo tramo hasta 300.000€. – si el préstamo vigente fue para posterior solicitud, al tipo euribor más 0,25.
23. Aquellos empleados de la Caja que con anterioridad a su ingreso en la misma tuviesen concedido préstamo para acceso a la propiedad de vivienda, tanto en la Caja como en otra entidad bancaria o retracto de ahorro, podrán acceder al préstamo de vivienda en las condiciones establecidas para adquirir la vivienda de primera solicitud, excepto el plazo que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Art. 38º del Convenio. El plazo máximo de amortización de los mismos será de 30 años, teniendo como límite con 5 de carencia, menos los ya transcurridos desde la fecha en formalización del que tuviera anteriormente. En el caso de que el empleado o empleada cumpla anterior préstamo hubiera sido concedido por entidad de crédito distinta a la Caja, será la propia Caja la que se encargará de llevar a efecto la cancelación con el nuevo préstamo, que será del mismo importe que el debidamente justificado como pendiente de pago en el anterior.
24. Con el fin de poder financiar la vivienda al 100 por 100, a todos los 70 años trabajadores en las condiciones de edadeste convenio colectivo, y dentro de los límites de 300.000,00 euros establecidos en ningún caso podrán ser superiores a 150.000 euros. Este tipo de préstamos se podrá formalizar o con garantía personal o con garantía hipotecariaeste artículo como máxima financiación, a criterio de la Empresa. En en los casos de formalización separación de bienes o cuando no exista relación legalmente reconocida entre el empleado y su pareja, se exigirá al no empleado firmar como avalista en la propia póliza de concesión xxx xxxxxxxx con garantía personal será necesario disponer o concertar un seguro de amortización xxx xxxxxxxx para al empleado, por el caso de fallecimiento, a favor 50 por 100 del valor de la Empresavivienda, con la entidad aseguradora elegida por la persona titular xxx xxxxxxxx, con la conformidad o hipoteca de ese valor.
25. Lo dispuesto en este artículo se aplicará al día siguiente de la Empresa. Se respetarán las condiciones más favorables que existan en las entidades para los préstamos vivienda a favor de su plantilla, consideradas en su conjunto y globalidad. No obstante, será decisión de la persona trabajadora optar por el préstamo vivienda de Convenio o por el préstamo vivienda de la entidad, correspondiendo a la dirección de las Empresas el determinar si ambos préstamos, para la misma finalidad, se pueden combinar o no. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo. El Euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable firma del mes de octubre del año anterior. La dotación mínima que las Empresas deben destinar cada año a esta finalidad será la cantidad resultante de multiplicar el total de plantilla al 31 de diciembre del año anterior por la cantidad de 600 euros. La dotación no consumida en el año no se acumulará al año siguiente. En caso de causar baja en la Empresa, abonarán la cuantía pendiente xxx xxxxxxxx o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizarconvenio colectivo.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Préstamos para adquisición de vivienda. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las Empresas concederán préstamos a su personal para la adquisición de vivienda habitual. Las Empresas atenderán también preferentemente y en las mismas condiciones, las peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Artart. 38º 38. del Convenio. El plazo máximo de amortización de los mismos será de 30 años, teniendo como límite la fecha en que el empleado o empleada cumpla los 70 años de edad, y en ningún caso podrán ser superiores a 150.000 euros. Este tipo de préstamos se podrá formalizar o con garantía personal o con garantía hipotecaria, a criterio de la Empresa. En los casos de formalización xxx xxxxxxxx con garantía personal será necesario disponer o concertar un seguro de amortización xxx xxxxxxxx para el caso de fallecimiento, a favor de la Empresa, con la entidad aseguradora elegida por la persona titular xxx xxxxxxxx, con la conformidad de la Empresa. Se respetarán las condiciones más favorables que existan en las entidades para los préstamos vivienda a favor de su plantilla, consideradas en su conjunto y globalidad. No obstante, será decisión de la persona trabajadora optar por el préstamo vivienda de Convenio o por el préstamo vivienda de la entidad, correspondiendo a la dirección de las Empresas el determinar si ambos préstamos, para la misma finalidad, se pueden combinar o no. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo. El Euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior. La dotación mínima que las Empresas deben destinar cada año a esta finalidad será la cantidad resultante de multiplicar el total de plantilla al 31 de diciembre del año anterior por la cantidad de 600 euros. La dotación no consumida en el año no se acumulará al año siguiente. En caso de causar baja en la Empresa, abonarán la cuantía pendiente xxx xxxxxxxx o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.
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Préstamos para adquisición de vivienda. Las Empresas concederán préstamos a su personal para la adquisición de vivienda habitual. Las Empresas atenderán también preferentemente y en las mismas condiciones, las peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Artart. 38º 38. del Convenio. El plazo máximo de amortización de los mismos será de 30 años, teniendo como límite la fecha en que el empleado o empleada cumpla los 70 años de edad, y en ningún caso podrán ser superiores a 150.000 euros. Este tipo de préstamos se podrá formalizar o con garantía personal o con garantía hipotecaria, a criterio de la Empresa. En los casos de formalización xxx xxxxxxxx con garantía personal será necesario disponer o concertar un seguro de amortización xxx xxxxxxxx para el caso de fallecimiento, a favor de la Empresa, con la entidad aseguradora elegida por la persona titular xxx xxxxxxxx, con la conformidad de la Empresa. Se respetarán las condiciones más favorables que existan en las entidades para los préstamos vivienda a favor de su plantilla, consideradas en su conjunto y globalidad. No obstante, será decisión de la persona trabajadora optar por el préstamo vivienda de Convenio o por el préstamo vivienda de la entidad, correspondiendo a la dirección de las Empresas el determinar si ambos préstamos, para la misma finalidad, se pueden combinar o no. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo. El Euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior. La dotación mínima que las Empresas deben destinar cada año a esta finalidad será la cantidad resultante de multiplicar el total de plantilla al 31 de diciembre del año anterior por la cantidad de 600 euros. La dotación no consumida en el año no se acumulará al año siguiente. En caso de causar baja en la Empresa, abonarán la cuantía pendiente xxx xxxxxxxx o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca