PRÓRROGA DE PLAZO. 9.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) en un término de hasta dos (2) días calendario de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad: Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso). Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
PRÓRROGA DE PLAZO. La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud del CONSULTOR en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la (entidad contratante), en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la (entidad contratante) y que no se deban a causas imputables al CONSULTOR. Al aceptar la prórroga, la (entidad contratante) definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
PRÓRROGA DE PLAZO. 9.01 La (entidad contratante) podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de LA CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad:
PRÓRROGA DE PLAZO. 8.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
PRÓRROGA DE PLAZO. CELEC EP HIDROAZOGES podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de EL CONSULTOR en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por CELEC EP HIDROAZOGES, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de CELEC EP HIDROAZOGES y que no se deban a causas imputables a EL CONSULTOR. Al aceptar la prórroga, CELEC EP HIDROAZOGUES definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
PRÓRROGA DE PLAZO. 8.01.- La “ENTIDAD CONTRATANTE”, prorrogará el plazo total o plazos parciales, siempre que el “CONTRATISTA” así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, en los siguientes casos:
1) Por causa de fuerza mayor, o caso fortuito, o circunstancias imprevistas, aceptado como tales, por la “ENTIDAD CONTRATANTE”. El “CONTRATISTA”, tiene toda la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual, al tiempo de duración de las causas indicadas.
2) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas y ordenadas por la “ENTIDAD CONTRATANTE”, y que no se deban a causas imputables al “CONTRATISTA”.
3) Cuando la “ENTIDAD CONTRATANTE” ordene la ejecución de trabajos adicionales o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios.
4) Si la “ENTIDAD CONTRATANTE” no hubiera solucionado los problemas administrativos - contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
8.2.- Prórrogas y suspensiones del plazo contractual. - Se aplicará lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento General de la LOSNCP.
PRÓRROGA DE PLAZO. 9.01.- El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la Consultora así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos (2) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la Consultora está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
PRÓRROGA DE PLAZO. La Universidad Nacional de Chimborazo podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de la CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la Universidad Nacional de Chimborazo, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
PRÓRROGA DE PLAZO. 8.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos, y
8.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización CONTRATANTE.
PRÓRROGA DE PLAZO. 9.1. EL CONTRATANTE, prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que LA CONTRATISTA-PROVEEDORA, así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de aquello, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
9.1.1. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por EL CONTRATANTE, LA CONTRATISTA-PROVEEDORA, tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorroga por un periodo igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
9.1.2. Por suspensión ordenada por EL CONTRATANTE y que se deban a causas imputables a LA CONTRATISTA-PROVEEDORA;
9.1.3. Si EL CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del contrato.
9.2. Cuanto las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, previo el informe del administrador del Contrato.