Prórroga del convenio. El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2014 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.
Prórroga del convenio. El Convenio se prorrogará de año en año, a partir del día 1 de enero de 2022 por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio este mantendrá su vigencia hasta la firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la prórroga. No obstante lo anterior, las condiciones económicas en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del día 1 de septiembre de cada año de prórroga.
Prórroga del convenio. Conforme lo establecido en la cláusula cuarta del convenio suscrito el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx viene surtiendo efectos desde el día de su firma y con una vigencia inicial de tres años, que ha ido prorrogándose hasta la actualidad por períodos trianuales, mediante acuerdo expreso de las partes. Siendo de aplicación a este efecto, la disposición octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda una última prórroga, que se establece con una duración de tres años, a contar desde el día siguiente a su firma. Por lo tanto, los efectos de la presente prórroga a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 15 de julio de 2017 hasta el 14 de julio de 2020.
Prórroga del convenio. En los dos últimos meses anteriores a la finalización de la contratación, y por acuerdo expreso de las partes, podrá establecerse la prórroga del mismo.
Prórroga del convenio. Se acuerda la prórroga del convenio de delegación suscrito en fecha 3 de diciembre de 2012 entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, que se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Prórroga del convenio. Al finalizar la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan mantener todas las condicio- nes de este durante todo el proceso negociador y hasta que se produzca la firma de uno nuevo o la renovación del actual.
Prórroga del convenio. Prorrogar la vigencia del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y ANPE-Extremadura suscrito el 11 de octubre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2026. Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman, por triplicado, el presente documento y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. X. XXXXXXX XXXX BECERRA Apreciado error en el texto de la Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección Ge- neral de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio informativo de la EX-107. Tramo Badajoz-Olivenza», en los términos municipales de Badajoz y Olivenza, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 12, de miércoles 18 de enero de 2023, se procede a su oportuna rectificación: En la página 4440: Donde dice:
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y ce- xxxx en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.” Debe decir:
Prórroga del convenio. Conforme a lo previsto en su estipulación segunda relativa a la vigencia del convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.
Prórroga del convenio. El convenio podrá ser prorrogado antes de la fecha de finalización de su vigencia por mutuo acuerdo de las partes.
Prórroga del convenio. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. Si no media denuncia, o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al Calendario Laboral y al Capítulo de Retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Y a los acuerdos a los que se lleguen con los representantes sindicales.