PUESTA EN SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

PUESTA EN SERVICIO previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión, el USUARIO potencial deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. (Artículo 33 de la Resolución CREG 156 de 2011). Sin perjuicio del certificado de conformidad con el RETIE y/o la Declaración de Conformidad expedida por un organismo certificador que siempre deben presentarse por parte del USUARIO POTENCIAL, previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO POTENCIAL cumplan con las normas técnicas exigibles, y que la operación de sus equipos no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás USUARIOS. En concordancia, EPM podrá exigir, cuando lo amerite y de acuerdo al tipo de carga, a costo del solicitante, estudios de calidad de la potencia, coordinación de protecciones y estudio de conexión que contengan como mínimo el análisis de estado estable en condiciones normales de operación y en condiciones de contingencia, como requisito para la conexión. El USUARIO POTENCIAL coordinará con EPM, la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y demás disposiciones aplicables.
PUESTA EN SERVICIO. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, se someterán a pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del suscriptor o usuario y su costo estará a su cargo.
PUESTA EN SERVICIO previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles. El USUARIO potencial coordinará con EPM la realización de pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por la normatividad vigente.
PUESTA EN SERVICIO. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad o Informe de Inspección emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del/la usuario/a y éste/a la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas o directamente con LA EMPRESA. El/La usuario/a asumirá el costo de dicha revisión. Si LA EMPRESA o el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado detecta que la instalación no cumple con las normas técnicas y de seguridad exigidas, no se autorizará la instalación del servicio. LA EMPRESA será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será la responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los/las usuarios/as que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad o Informe de Inspección y llevará un registro de éstas. En caso de que LA EMPRESA haga directamente o a través de sus contratistas, las revisiones previas y periódicas de que tratan los numerales 2.23 y 5.23 del Código de Distribución o aquellas normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan, podrá cobrar un cargo.
PUESTA EN SERVICIO previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles, mediante una certificación expedida por un organismo acreditado y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás usuarios. El USUARIO potencial coordinará con EPM la realización de pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por la normatividad vigente. EPM podrá exigir, previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por el USUARIO potencial, o por la ampliación de la capacidad de un USUARIO existente.
PUESTA EN SERVICIO. El Proponente deberá proporcionar procedimientos para la puesta en servicio y personal/equipos para los trabajos, y garantizar que los servicios se llevarán a cabo por personal cualificado y autorizado, para controlar todos los aspectos de la energización de la red, de acuerdo con el programa requerido que implica una puesta en servicio por etapas de la instalación fotovoltaica.
PUESTA EN SERVICIO. Una vez finalizadas las verificaciones y ensayos finales, a satisfacción de la SUPERVISIÓN, se energizarán las instalaciones, otorgándose a partir de ese momento la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA y el inicio de la MARCHA INDUSTRIAL.
PUESTA EN SERVICIO previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles, mediante una certificación expedida por un organismo acreditado y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás usuarios.
PUESTA EN SERVICIO. Previo a la puesta en servicio de una conexión, la EMPRESA verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del suscriptor potencial o del SUSCRIPTOR O USUARIO, cumplan con las normas técnicas exigibles y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás SUSCRIPTORES O USUARIOS. El potencial suscriptor o el SUSCRIPTOR O USUARIO coordinarán con la EMPRESA la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y del RETIE.
PUESTA EN SERVICIO previo a la puesta en servicio de una conexión, EL OPERADOR DEL SERVICIO verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles.