Pérdidas Materiales Cláusulas de Ejemplo

Pérdidas Materiales. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de: • Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas). • Averías o daños causados directamente por incendio o robo. • Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista. En las estancias superiores a 90 días consecutivos fuera del domicilio habitual, el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España. Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas xx xxxx, así como sus accesorios ópticos y aparatos médicos. Las joyas y pieles, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO. Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista. Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado. Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
Pérdidas Materiales. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de: • Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas). • Averías o daños causados directamente por incendio o robo. • Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista.
Pérdidas Materiales. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de: • Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas). • Averías o daños causados directamente por incendio o robo. • Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista. imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas xx xxxx, así como sus accesorios ópticos, xxxxxx xx xxxxxx y aparatos médicos. La joyas y pieles están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO. Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
Pérdidas Materiales. El asegurador garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes de ida y vuelt a al país de origen del asegurado, a consecuencia de: • Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas). Solo queda cubiertodurante los desplazamientos. • Averías o daños causados directamente por incendio o robo. • Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista. Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
Pérdidas Materiales. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de: • Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas). • Averías o daños causados directamente por incendio o robo. • Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista. Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles, y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción del sonido o de la imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas xx xxxx, así como sus accesorios ópticos, xxxxxx xx xxxxxx y aparatos médicos. La joyas y pieles están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO. Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
Pérdidas Materiales. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de: Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas).
Pérdidas Materiales. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de: • Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas). • Averías o daños causados directamente por incendio o robo. • Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista. En las estancias superiores a 90 días consecutiivos fuera del domicilio habitual,, el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España.. transportista.. En ningún caso quedarán garantizados los robos del equipaje depositado en vehículos que carezcan de maletero con cierre independiente,, como es el caso de furgonetas,, monovolúmenes,, todoterreno o similares.. Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.. Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.

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  • MEDIOS MATERIALES La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos un vehículo preparado y homologado, para la recogida de animales, el cual contará con las preceptivas jaulas y compartimiento cerrado y aislado, para la recogida y transporte de los animales, llevando a cabo cuantas acciones de limpieza, desinfección y desinsectación sean necesarias para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Dicho vehículo mostrará identificación exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto durante las 24 horas para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. Este número de teléfono debe ser aportado con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. La empresa adjudicataria dispondrá de una conexión a Internet y dirección de correo electrónico que debe ser aportada con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación de la misma debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. A su vez deberá contar con todos los medios necesarios para la recogida de los animales ( lanzadardos adormecedores, jaulas trampa, lazo de aluminio homologado,... ), lectores universales de microchips identificativos, así como otros medios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. Asimismo dispondrá de incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios paral a incineración de animales, aspecto que deberá justificarse por escrito, adjuntándose descripción de la incineradora (tanto propia como de la autorizada, así como de los permisos de que goza la incineradora. 7.-ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. La entidad prestadora del servicio llevará un control exhaustivo de las altas y bajas producidas y de todas las incidencias y demás datos relativos a la prestación del servicio. Para ello, debe disponer de un Libro de Registro, suministrado o visado por el órgano Xxxxx competente en el que por cada animal se hará constar, como mínimo y sin carácter exhaustivo: • Tipo de animal que ingresa. • Descripción de las características del animal. • Fecha y causa de ingreso. • Datos del depositario o persona que notificó su abandono. • Observaciones relativas a su estancia. • En caso de recogida por el propietario, adopción o sacrificio: fecha, datos personales de los implicados y descripción del procedimiento realizado. Este Libro-Registro se hallará a disposición de las Administraciones competentes. La empresa adjudicataria deberá remitir al responsable municipal que corresponda, un Informe Mensual junto a la factura, en el que se hará constar: - • Relación de las adopciones o sacrificios que se realicen y de todos los datos necesarios para llevar un control sobre las altas y bajas producidas en el Albergue. • Relación de los partes de trabajo referidos a los avisos atendidos, indicando hora de recepción del aviso, hora de llegada, características del animal implicado, tipo de intervención y resultado de la incidencia. En el ultimo mes del año se emitirá un informe anual donde se reflejen todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores ,acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el albergue, incineraciones, esterilizaciones, etc. Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá su obligación legal de remitir la información pertinente de altas, bajas, cambios de titularidad o colocación de microchips, a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales.

  • Daños Materiales Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos: a) Colisiones y vuelcos.

  • MATERIALES Todos los materiales que sean necesarios para la construcción de las obras deberán ser aportados por EL CONTRATISTA y puestos en el sitio de las obras. El CONTRATISTA deberá suministrar a EL INTERVENTOR, con la debida anticipación a su utilización en la obra, las muestras que se requieran y las pruebas o ensayos que se estimen pertinentes. Si EL CONTRATISTA omitiere este procedimiento, EL INTERVENTOR podrá ordenarle el descubrimiento de las obras no visibles; los gastos que tal operación demande serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Las aprobaciones de los materiales por parte de EL INTERVENTOR no exoneran al CONTRATISTA de su responsabilidad por la calidad y estabilidad de las obras. Por lo tanto, éste deberá reparar o remplazar por su cuenta las obras defectuosas y/o que no se ciñan a las especificaciones. EL CONTRATISTA es responsable del cuidado de los materiales al interior de la obra. Los materiales que sea necesario reponer por daños, pérdida, deterioro por mal manejo o mal almacenamiento, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. EL INTERVENTOR emitirá en cada caso un concepto al respecto. Los materiales que en estas especificaciones no se mencionen explícitamente, deberán cumplir totalmente los requerimientos para el uso previsto, bajo todas las condiciones de operación, incluyendo la más adversa y satisfacer las últimas versiones de las normas aplicables mencionadas en este documento. Todos los elementos que realicen la misma función y presenten la misma especificación, deberán ser idénticos en manufactura y diseño, para que puedan ser intercambiables sin recurrir a ninguna adaptación o modificación. El CONTRATISTA debe precaver el impacto de las condiciones de uso, supliendo materiales que cumplan exigencias de resistencia, uso severo, larga vida útil y bajo costo de sostenimiento. Los fabricantes deben advertir eventuales incompatibilidades de sus materiales con las condiciones de uso, proponiendo soluciones acordes.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Para la realización de esta actividad, el Contratista preverá en forma permanente el equipo y material topográfico a la supervisión (estación total, GPS y otros), para que esta pueda ejecutar los trabajos de control requerido en cualquier momento, así como el personal de apoyo necesario para este cometido. Los Instrumentos topográficos bien calibrados y con la precisión requerida en este tipo de trabajos. El Supervisor de Obra, si ve por conveniente, podrá solicitar la verificación de la calibración de los instrumentos cuantas veces sea necesario, a fin de garantizar el correcto emplazamiento de las Obras. Estacas xx xxxxxx y materiales necesarios para efectuar la monumentación y referenciación de los puntos y niveles. FORMA DE EJECUCIÓN.- El Contratista será el directo responsable de la correcta ubicación del eje de vías, así como del alineamiento, nivel y dimensiones de todas y cada una de las partes de la Obra, para lo que deberá utilizar los servicios de personal calificado y con experiencia en este tipo de trabajos. Todo trabajo referente a este ítem será iniciado previa notificación y autorización del Supervisor de Obra, siendo responsabilidad del Contratista la obtención de los permisos necesarios de las entidades municipales y otras pertinentes, de manera que no se vea afectada la programación de los trabajos. Si durante la ejecución de la Obra en base a los planos proporcionados por la entidad ejecutora, el Contratista advirtiera cualquier error en la localización, niveles y/o dimensiones de cualquier parte de la Obra, deberá comunicar de inmediato al Supervisor de Obra, para que se dé curso a la corrección correspondiente y no podrá continuar con los trabajos hasta recibir una enmienda al error por escrito, caso contrario cualquier corrección posterior a la obra construida la efectuará el Contratista, sin que pueda reclamar pago alguno por ese concepto. La verificación del replanteo de eje del camino, sus niveles u otros datos constructivos efectuados por el Supervisor de Obra, no releva al Contratista de su responsabilidad del correcto replanteo de la Obra. El Contratista deberá requerir la aprobación del Supervisor de Obra de todo trabajo topográfico, antes de proseguir con la construcción. En el caso de que sin la aprobación de los trabajos topográficos, prosiguiera con la construcción, el Contratista será el único responsable de los inconvenientes que pudieran presentarse, asumiendo todo daño, costo y retraso que se ocasione a la Obra. El Contratista deberá conservar todos los puntos de control hasta la finalización de la Obra, y los referenciará convenientemente a objeto de restituirlos en cualquier momento en caso de ser destruidos. El levantamiento topográfico de las Obras será medido de forma global. En esta medición se incluirá únicamente aquellos trabajos que sean aceptados por el Supervisor de Obras. Todos los trabajos comprendidos en el trazado y replanteo de las Obras serán pagados al Precio Unitario de la propuesta de forma global. Dicho pago constituirá compensación total por mano de obra, suministros, uso de equipo, imprevistos y cualquier otro gasto directo e indirecto que incida en el costo de su ejecución. Los cortes y rellenos son segmentos, cuya ejecución requiere la excavación y movimiento del material que constituye el terreno natural, a lo largo del eje y de acuerdo a los alineamientos, pendientes y dimensiones del área de intervención. Los trabajos de excavación xx xxxxxx comprenden: La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural hasta la subrasante indicada en el diseño (levantamiento topográfico). La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural con vegetación, por debajo de la subrasante proyectada. Transporte de los materiales provenientes de la excavación xx xxxxxx, hasta los sitios destinados a rellenar indicado en el diseño, establecidos por el supervisor. Excavación xx xxxxxxx laterales (cunetas) de desfogue a la carretera o de rectificación de cursos de agua, de acuerdo al proyecto o a la indicación del SUPERVISOR. Las excavaciones de todos los materiales encontrados en los cortes estarán consideradas bajo el ítem arriba indicado, sin tener en cuenta su naturaleza.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.