Qué le cubre. La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. A título meramente enunciativo: • Errores, omisiones o negligencias profesionales; • Cualquier forma de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional; • Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional; • Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual. La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal. • La participación del asegurado en procedimientos judiciales, en Concursos de Acreedores y como Administrador Concursal. • La realización de mediaciones en conflictos no especificadas expresamente en el objeto de seguro. • La propia actividad de la empresa y/o clientes que solicitan la mediación. • Procedimientos extrajudiciales de acuerdos de pago relacionados con una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión así como una entidad de crédito • La responsabilidad que pueda sobrevenir por inexactitudes, ocultaciones, omisiones y no veracidad en los datos, informes y créditos que proporcionen los clientes al asegurado para la prestación del servicio como Mediador.
Qué le cubre. Dentro de la cobertura de RC Explotación, se garantiza la indemnización de la que resulte civilmente responsable el Asegurado por los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de actos dolosos, deshonestos, fraudulentos y/o malintencionados (1), cometidos por los empleados con los que el Asegurado mantiene una relación laboral de dependencia, actuando en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo y habiéndose valido de las ventajas que le proporciona el hecho de ser empleado del Asegurado, todo ello sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición del Asegurador contra el causante del perjuicio. Se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado por la infidelidad de los empleados que hayan estado a su servicio durante un tiempo superior a 6 meses consecutivos, siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad de los empleados, que hayan sido denunciados a la autoridad competente, hayan sido sometidos a procedimiento judicial y despedidos. 0000MAQUINA_ESCRIBIR_00120190910.09:10.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9100/5D8C5/2B.PAPYRUS No le cubre Las exclusiones que a continuación se describen se aplican en adición a las contenidas en los apartados "Exclusiones comunes de la póliza" y a las exclusiones específicas del resto de garantías contratadas. Si bien, en caso de contradicción con lo establecido en el resto de cláusulas del contrato, se entiende que prevalece el contenido de la presente. No se cubre dentro de esta garantía: La responsabilidad civil del Asegurado por "actos" en los que éste puede haber sido autor y/o coautor de los mismos. Los "actos"cometidos por personas distintas de los empleados del Asegurado, salvo que se hayan realizado en connivencia con los empleados del Asegurado. Los "actos" cometidos con intención de producir única y exclusivamente perjuicios al Asegurado. Reclamaciones relacionadas con información confidencial de cualquier tipo, así como procesos secretos de fabricación. Reclamaciones como consecuencia de "actos" cometidos por un empleado que ostente o haya ostentado más del 5% del capital social del Asegurado y/o personas que atiendan a la condición de Administrador (de hecho o de derecho) del Asegurado. Reclamaciones como consecuencia de un "acto" cometido por un empleado del que se haya beneficiado cualquier otro Asegurado. Cualquier reclamación relacionada o derivada de actos de extorsión. Reclamaciones como consecuencia de "actos" cometidos por un empleado del Asegurado en el ...
Qué le cubre. La protección jurídica ampliada le ofrece las prestaciones adicionales siguientes:
Qué le cubre. La garantía cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado dentro de los límites y términos establecidos en las condiciones de la presente póliza y de acuerdo con la legislación vigente, por daños xxxxxxx y/o perjuicios acreditables e indemnizables causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores o incumplimiento involuntario de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el ejercicio de la actividad profesional especificada en las condiciones particulares. Se limitan los términos de "daños xxxxxxx" y/o "perjuicios" a: • la suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a un tercero como consecuencia de una resolución judicial contra un asegurado; • las sumas abonadas por el asegurado a un tercero de conformidad con un acuerdo transaccional celebrado por la sociedad con el consentimiento del asegurador, como consecuencia de un acto, error u omisión por parte del asegurado.
Qué le cubre. Las indemnizaciones que deba hacer frente el conductor del vehículo asegurado por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación de la que resulte civilmente responsable. Dicha indemnización tiene los siguientes límites: · Si el accidente ocurre en España: - La cuantía a pagar será la que se determine legalmente para esta garantía. · Si el accidente ocurre en un País Extranjero: - Adherido al Convenio Multilateral de garantía distinto de España. Se aplican los límites de cobertura fijados por el Estado en dónde tenga lugar el siniestro. - Miembro del Espacio Económico Europeo. Se aplican los límites que se determinen legalmente para esta garantía en España, siempre que sean superiores a los establecidos en el país donde ocurre el accidente. · - En el resto de países, es imprescindible circular con el certificado internacional o carta verde y en caso de siniestro los límites de prestación de está póliza son los establecidos como vigentes en ese momento, por las respectivas leyes de seguro obligatorio de cada país visitado. · Los daños ocasionados al conductor del vehículo asegurado. · Los daños causados a personas cuando se pruebe que fue debido únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento el vehículo. · Daños causados a consecuencia de ser el vehículo robado (conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal), sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder · Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Qué le cubre. La garantía Responsabilidad Civil productos y/o post-trabajos cubre la responsabilidad civil contractual y extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos: · causados involuntariamente a terceros por los productos o trabajos entregados en el desarrollo de la actividad asegurada; · sobrevenidos después de la entrega; · y que tengan como hecho generador un vicio propio del producto o del trabajo, debido a un error u omisión durante la concepción, la preparación, la fabricación, la transformación, la reparación, la ejecución, el montaje, el almacenamiento, la presentación, las instrucciones de uso o la entrega. La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudieracorresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de excedieran de la estrictamente legal. acuerdos y que Se precisa que la garantía incluye la cobertura de la responsabilidad por daños a los bienes o cosas que hayan sido fabricados mediante la unión, mezcla, transformación o incorporación de productos del Asegurado, o hayan sido elaborados con la intervención de este producto. · Daños o defectos que sufran los propios productos o trabajos entregados por el Asegurado, así como: - los gastos de control preventivo de los productos o trabajos total o - las medidas adoptadas para hacer que el producto deje de ser defectuoso, - los gastos de detección, de reparación, de desmontaje y montaje, de revisión, · Reclamaciones por no responder exactamente el producto o · Daños causados por productos farmacéuticos, fertilizantes, insecticidas, · Daños causados por el tabaco.
Qué le cubre. En derogación parcial de la exclusión prevista en el apartado EXCLUSIONES de la cláusula de RC por Vulneración de Datos de Carácter Personal, queda cubierta la responsabilidad administrativa, exclusivamente respecto del pago de las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos por el incumplimiento de la referida normativa, por la cual el Asegurador asumirá por cuenta del Asegurado hasta el Sublímite pactado, el importe al que éste resulte legalmente obligado a pagar establecido en las Condiciones de esta póliza, por un hecho producido a partir de la fecha de efecto de la póliza y que derive de una denuncia previa formulada durante la vigencia de la misma siempre y cuando no sean por idéntica causa a cualquier otra sanción que le hubiere sido impuesta al asegurado. Asimismo, quedarán cubiertos los gastos de defensa por los recursos que pudieran corresponder frente al procedimiento sancionador instado por la Agencia de Protección de Datos. No obstante, seguirán siendo de aplicación a la cobertura de Sanciones en materia de protección de datos, las exclusiones contempladas en el apartado general de "Responsabilidad civil por vulneración de Datos de carácter personal".
Qué le cubre. La indemnización por desaparición del vehículo asegurado, cuando se produzca como consecuencia de la sustracción ilegítima. En la sustracción ilegítima deben concurrir indicios de fuerza en las cosas o en las personas, tales como forzado de la dirección, forzado del sistema antirrobo, modificación del sistema eléctrico para facilitar el encendido del mismo, así como violencia corporal o amenazas sobre las personas. ¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía? • Para siniestros parciales se realizará a valor de reposición. • Para siniestros totales: se indemnizará a valor de factura durante el primer año de vida del vehículo desde su fecha de primera matriculación, aplicándose después una depreciación del 10% por año transcurrido a partir del segundo año, Gastos de búsqueda: se garantiza el pago de los gastos de búsqueda y localización, autorizados por el Asegurador, del vehículo designado en el presente contrato, en caso de sustracción ilegítima del mismo, hasta el límite de 300 euros. No le cubre:
Qué le cubre. La garantía ampara el pago de los gastos judiciales en que incurra el Asegurado derivados de la reclamación de los daños y perjuicios (cuantificables económicamente) causados al Asegurado con motivo de un siniestro amparado por la póliza cuya reclamación haya sido desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante. Si AXA estimase que no existen posibilidades de obtener un resultado satisfactorio de la reclamación: • AXA quedará liberado del pago de los gastos judiciales que genere, pero en el supuesto de que prosperase, AXA reembolsará los gastos de acuerdo con lo establecido por las normas orientadoras del Colegio Profesional correspondiente y los aranceles legales en vigor, y como máximo por el límite de suma asegurada fijado para esta prestación, quedando a cargo del asegurado la diferencia si la hubiese. • En el caso de que el profesional elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios en que incurra el profesional por los desplazamientos. • La prestación de esta cobertura mediante profesionales no designados por AXA. • Cuando se trate de hechos, demandas o reclamaciones conocidas con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza. En el caso de que un cliente se niegue a pagar los honorarios pactados en un contrato, incluyendo la cuantía que el asegurado debe abonar a subcontratistas, y el asegurado justifica que: • No tiene motivos para reclamar legalmente el pago del importe debido • Existe evidencia escrita de que el cliente tiene intención de presentar una reclamación al amparo de esta póliza por una cuantía superior al importe debido. AXA abonará la cuantía pendiente de pago si previamente se justifica que con dicho pago se resolverá el conflicto definitivamente el conflicto, y con ello se evitará potenciales reclamaciones futuras. Si una vez realizado el pago, el cliente presenta una reclamación, entonces la cuantía del pago realizado por la Aseguradora se deducirá del importe final de la indemnización a pagar en la resolución de la reclamación.
Qué le cubre. La reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente por Incendio, explosión y caída xxx xxxx, tanto en circulación como en reposo o durante su transporte. ¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía? • Para siniestros parciales se realizará a valor de reposición. • Para siniestros totales: se indemnizará a valor de factura durante el primer año de vida del vehículo desde su fecha de primera matriculación, aplicándose después una depreciación del 10% por año transcurrido a partir del segundo año Gastos de actuación de Bomberos para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 601 euros .