RECEPCIÓN DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DEFINITIVA. Una vez corregidas por El Contratista las fallas notificadas por la Entidad Contratante, se procederá a realizar una nueva evaluación de la Obra y solamente cuando la evaluación realizada resultare conforme, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas requeridas, se procederá a la Recepción Definitiva de la Obra. Para que la Obra sea recibida por la Entidad Contratante de manera definitiva, deberá cumplir con todos y cada uno de los requerimientos exigidos en las Especificaciones Técnicas. Si la supervisión no presenta nuevas objeciones y considera que la Obra ha sido ejecutada conforme a todos los requerimientos de las Especificaciones Técnicas, se levantará el Acta de Recepción Definitiva, formalizada por el técnico de la Entidad Contratante o persona en la que éste delegue, quien acreditará que la Obra está en condiciones de ser recibida en forma definitiva. La Obra podrá recibirse parcial o totalmente, conforme con lo establecido en el Contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando se considere conveniente por la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante. La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Si los Bienes son recibidos CONFORME y de acuerdo a lo establecido en el presente Pliegos de Condiciones Específicas, en el Contrato u Orden de Compra, se procede a la recepción definitiva y a la entrada en Almacén para fines de inventario. No se entenderán suministrados, ni entregados los Bienes que no hayan sido objeto de recepción definitiva.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Vencido el plazo de garantía, se procederá a la inspección de las obras, en presencia del Contratista o de su representante autorizado. Si la inspección demostrara que los defectos aparecidos durante el plazo del Contrato (si los hubo), han sido subsanados a satisfacción de la C.T.M. y en general que todas las condiciones contractuales han sido cumplidas, se realizará la Recepción Definitiva labrándose el acta correspondiente, donde se consignará el término por el cual el Contratista asume la Responsabilidad por defectos de diseño y / o vicios ocultos por el término de 10 años.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recep- ción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado y su correcto funcionamiento podrá procederse a su re- cepción definitiva, dejándose constancia de ello en el Acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expi- ración se efectuará una nueva verificación. Si en esta oportunidad SBASE resolviera aceptar los trabajos, se efectuará la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, SBASE podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesa- xxxx del fondo de reparos y/o de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito que tuviera a su favor. En el Acta, las partes dejarán expresa constancia de que no tienen nada que recla- xxxxx como consecuencia de las obras y/o suministros que se reciben y que el Con- tratista se encuentra satisfecho con las sumas recibidas en pago, caso contrario debe- rán consignar los reclamos que mantienen. No serán admitidas, con posterioridad a la recepción definitiva, reclamaciones eco- nómicas que no hayan sido incluidas en dicha Acta, salvo aquellas que puedan origi- narse en vicios ocultos. Previo a la Recepción Definitiva, el Contratista deberá haber presentado de conformi- dad toda la documentación que se exige en la documentación del contrato. La falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades emergentes de los artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1054 y demás concordantes que determina el Código Civil y Comercial de la Nación.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de (establecer plazo, no menor a seis meses) desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de (indicar número de días) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva. Si el contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. ✓ La «Recepción Definitiva» de la Obra se deberá realizar al finalizar el período de Garantía de la Obra o una vez terminados a satisfacción de la Inspección de Obra los trabajos que el Contratante hubiera ordenado durante dicho período. ✓ El Contrato no se podrá considerar completamente ejecutado hasta que se haya celebrado el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, firmada por ambas Partes, donde conste que la Obra ha sido terminada y entregada a satisfacción del Contratante, quien no podrá relevar al Contratista de la responsabilidad decenal establecida en el Código Civil de la República Argentina. ✓ El Contratante devolverá dentro de los catorce (14) días de celebrada la «Recepción Definitiva» de la Obra, previa deducción y si correspondiera, de los importes que el Contratista adeudara con relación a la Obra y el Contrato, por multas, indemnizaciones u otros conceptos, tanto al Contratante como a su personal o a terceros, incluyendo servicios y tributos de todo tipo. La devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato supone que las Partes han cumplido las obligaciones emergentes del Contrato y suscripto el Acta de Recepción Definitiva. ✓ El adjudicatario deberá ejecutar a su cargo todos los trabajos de reparación, reconstrucción, rectificación y aún de demolición, para subsanar todos los defectos, imperfecciones y fallas que aparezcan en la Obra y el Contratante le requiera por escrito, durante el período de Garantía de la Obra, debidos a la utilización de materiales, elementos de construcción, equipos o equipamientos que no cumplen lo establecido en el Contrato o a la negligencia o los descuidos por parte del Contratista de sus obligaciones explícitas o implícitas. Si los trabajos de corrección no estuvieran comprendidos dentro de las obligaciones y responsabilidades del Contratista, el valor de los mismos y los gastos en que éste haya incurrido serán pagados por el Contratante mediante una Ampliación de Contrato. ✓ Si en Contratista no realiza los trabajos de corrección de los defectos que son de su cargo, el Contratante tendrá el derecho de encomendarlo a otros contratistas y descontarle su costo de los dineros adeudados o de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
RECEPCIÓN DEFINITIVA. La conformidad de la recepción se otorgará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la recepción provisoria de la entrega de bienes. Dicho plazo comenzará a correr, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme x xxxxxx, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución. En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS".
RECEPCIÓN DEFINITIVA. (De acuerdo al artículo 81 de la LOSNCP, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).