RECONEXIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

RECONEXIÓN DEL SERVICIO. Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. La DISTRIBUIDORA, deberá realizar las reconexiones del servicio suspendido de acuerdo a la normativa técnica vigentes establecidas por ARESEP.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido y que da lugar al cobro de un derecho por este concepto por parte de VATIA. RED DE USO GENERAL: Red pública que no forma parte de acometidas o de las instalaciones internas.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. -Restablecimiento del suministro del servicio de energía eléctrica cuando previamente se ha suspendido.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. Una vez superadas las causas que motivaron el corte del Servicio y siempre que el Consumidor cumpla con el pago de la totalidad de los montos adeudados a la Distribuidora, o llegue a un acuerdo con la Distribuidora respecto al pago de los mismos, y cumpla con el pago de los cargos por corte y reconexión, la Distribuidora procederá a la reconexión del Servicio.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. Ejecución de los trabajos necesarios para restablecer el servicio eléctrico a los predios en los que se ha efectuado el corte. Corresponde a trabajos que sirven de herramienta fundamental para controlar las pérdidas de energía, tales como intervención de hurtos de energía, atención de suministros temporales, inspecciones a suministros para determinar anomalías, mantenimiento de los sistemas de medición de las subestaciones de distribución, lectura de medidores totalizadores y puntos de transferencia de energía y los operativos de clandestinaje.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. A partir de los 120 días desde la Toma de Posesión el tiempo máximo para la reconexión del servicio de gas deberá ser de dos días hábiles, una vez registrado el reclamo por interrupción del servicio.
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. En el supuesto que Naucable haya suspendido el Servicio por falta de pago de cualquier adeudo a cargo del suscriptor, éste se obliga a pagar a favor de Naucable, la tarifa de reconexión del Servicio que Naucable tenga registrada y vigente en el Buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/. Para la reconexión del Servicio, Naucable llevará a cabo el siguiente procedimiento:
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. El abonado debe cancelar las sumas adeudadas para realizar la solicitud de reconexión. El costo por concepto de reconexión de cualesquiera de los servicios aquí contratados es la suma de siete mil trescientos veinticinco colones (₡7,325.oo) y se encuentran debidamente publicados en el sitio WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx . Una vez que el abonado o usuario final cancele los montos adeudados, el operador/proveedor debe reconectar el servicio en el plazo de un (1) día hábil a partir de la fecha de pago para cualquiera de los servicios contratados
RECONEXIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reconexión en los que EMCALI EICE ESP incurra, así como las sanciones a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del presente CSP. La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la eliminación de las causas que generaron la suspensión del servicio en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto Ley 019 de 2012. En el evento de no producirse oportunamente la reconexión o no haberse suspendido efectivamente el servicio, EMCALI EICE ESP se abstendrá de cobrar el valor de la reconexión.