Recurso de Inconformidad. Si el trabajador no estuviera de acuerdo con la resolución de la autoridad, podrá sin menoscabo de sus derechos laborales, interponer el recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles, recurso que también a su nombre lo podrá hacer el Sindicato.
Recurso de Inconformidad. En contra de los actos de la licitación pública y de las resoluciones de la Subdirección de Recursos Materiales, ordenados o dictados con motivo de aplicación de la Ley y de las normas jurídicas que de ella emanen, las personas afectadas podrán interponer el recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley.
Recurso de Inconformidad. Los participantes en la licitación podrán inconformarse por escrito, ante la convocante, dentro de los cinco días naturales siguientes al fallo del concurso. En el escrito deberán manifestar, “bajo protesta de decir verdad”, los hechos que les consten relativos al acto u omisión que impugnan y las pruebas que sustenten su petición. El recurso se tramitará en términos del artículo 57, 58 y 59 del reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Recurso de Inconformidad. Los actos o resoluciones definitivos que emitan el Comité, el Subcomité o las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente reglamento, podrán ser impugnadas administrativamente, mediante el recurso de inconformidad establecido en capítulo III del título octavo xxx Xxxxx, con las modificaciones siguientes:
Recurso de Inconformidad. El interesado podrá interponer el recurso de inconformidad an te quien emita el acto, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, conforme a los Artículos 108, 109, 110 y 111 de la Ley.
Recurso de Inconformidad. Procede en contra de:
a. Los resultados finales del Concurso Público;
b. La resolución por la que se suspenda en forma temporal o se separe de manera definitiva a la persona integrante del OIC, y
c. El dictamen que resuelva la solicitud de revisión.
Recurso de Inconformidad. Se podrá interponer, además, el recurso de inconformidad previsto en los artículos 108 a 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante la Jefatura Delegacional de Tlalpan, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de la resolución.
Recurso de Inconformidad. El interesado podrá interponer el recurso de inconformidad ante quien emita el acto, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
Recurso de Inconformidad. Para la tramitación y sustanciación del Recurso de Inconformidad contemplado en la Ley de Participación Ciudadana, y que guarden relación con los actos que deriven de las figuras de plebiscito o referéndum se atenderá a lo establecido por las reglas aplicables al Recurso de Reconsideración, previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
Recurso de Inconformidad. Los participantes en la licitación podrán inconformarse por escrito, ante la convocante, dentro de los cinco días habiles siguientes al fallo del concurso. En el escrito deberán manifestar, “bajo protesta de decir verdad”, los hechos que les consten relativos al acto u omisión que impugnan y las pruebas que sustenten su petición. El recurso se tramitará en términos de los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Los Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán. México, serán el órgano encargado jurisdiccional competente para conocer las posibles controversias que pudieren surgir durante el procedimiento de la licitación pública o del contrato de precios fijos que de ella derive, por lo que “El licitante” o “El contratante” renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.