Recurso de reconsideración Cláusulas de Ejemplo

Recurso de reconsideración. Conforme al artículo 83 de la Ley de la CFE, el capítulo Tercero de su Reglamento y Capitulo Noveno del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad. En contra del fallo que adjudica el contrato procederá:
Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración se plantea contra los actos dictados en el desarrollo del proceso de adquisición y contratación. El plazo para interponer el recurso es de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acto reclamado. El recurso de reconsideración será resuelto por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente contado el recurso. De conformidad al punto 7.3.1 del REGLAMENTO, el recurso de reconsideración se interpondrá ante la Unidad de Logística y deberá sustentarse en nueva prueba. Debe cumplir los siguientes requisitos:
Recurso de reconsideración. Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reconsideración ante el propio tribunal arbitral, dentro de los … (…) días hábiles siguientes de notificada la resolución. En estos casos el tribunal arbitral podrá, a su entera discreción, resolverlos de plano o ponerlos en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de … (…) días hábiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Como requisito para plantear el recurso de reconsideración contra decisiones adoptadas durante una audiencia en que la parte estuvo presente, deberá haberse manifestado expresamente y dejarse sentado en el acta respectiva que se haría ejercicio del recurso de reconsideración, conforme a lo dispuesto en el numeral 24 de la presente acta. De no haberse acudido a la audiencia, el plazo para formular reconsideración correrá desde que la parte recurrente tomó conocimiento del contenido del acta respectiva.
Recurso de reconsideración. Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo
Recurso de reconsideración. En contra del fallo que adjudica el contrato procederá:
Recurso de reconsideración. El trabajador a quién se le imponga una sanción o se le nie- gue un derecho o prestación, según lo establecido en el pre- sente Contrato Colectivo de Trabajo, podrá interponer por sí o a través de “El SINTCB”, el recurso de reconsideración. Este recurso deberá ser presentado dentro de los ocho días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción o negativa. “El Colegio” tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para resol- ver ese recurso, contados a partir de la fecha de recepción; de no haber respuesta de la Institución en ese término, no se aplicará la sanción, excepto en los casos de la rescisión de la relación laboral.
Recurso de reconsideración. Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador puede interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración debe acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT), la que debe cumplir con las características indicadas en el artículo 33 de la Ley y tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario; asimismo, puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE otorgan al impugnante el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se ponen a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE. El pedido de audiencia pública solo puede formularse en el recurso de reconsideración. Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devuelve la garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la garantía. El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración. La interposición del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras este no sea resuelto por el Tribunal.
Recurso de reconsideración. En contra de las resoluciones que dicte la unidad de compras o la Unidad Centralizada de Compras en su caso, los participantes podrán interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución correspondiente. La sola presentación de la reconsideración no suspenderá el procedimiento de adquisición. Para los efectos de este Capítulo, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Código Fiscal del Estado.
Recurso de reconsideración. Artículo 123.- Contra las resoluciones de la Dirección que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, anticipos, pagos a cuenta y sus accesorios, impongan sanciones por infracciones, excepto clausuras, resuelvan demandas de repetición o exenciones, declaren inadmisible total o parcialmente créditos tributarios o rechacen solicitudes de convalidación y transferencia de créditos impositivos, el contribuyente o responsable sólo podrá interponer el Recurso de Reconsideración. Asimismo, dicha vía recursiva podrá ser interpuesta contra la respuesta emitida por la Dirección General xx Xxxxxx en el marco del régimen de consulta vinculante previsto en este Código. Las sanciones de clausura tendrán exclusivamente la vía recursiva prevista en el Capítulo Tercero de este Título.
Recurso de reconsideración. En contra del fallo que adjudica el contrato procederá: Plazo de prestación de los servicios: a partir del día natural siguiente de la notificación del fallo y hasta el 12 xx xxxx de 2018. PARTIDA POSICIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES CANTIDAD / UNIDAD DE MEDIDA P.U. 1 1 PODA DE ABOL TIPO A (LINEA SECUNDARIA), TIPO B (LINEA PRIMARIA), TIPO C (LINEA PRIMARIA CON CANASTILLA) . 14,583 ÁRBOLES $ Para mayor descripción de los servicios ver el Anexo 2 Especificaciones Técnicas. Se solicita el análisis de precio unitario de acuerdo al formato denominado “AE1 Análisis de Precio Unitario”. Este formato se carga digital en el Micrositio de Concursos para pronta referencia. El no presentar este formato es motivo de rechazo de oferta. Debido a que la poda de arbolado es restringida por los reglamentos ambientales se establecen los siguientes periodos en que se pueden realizar los trabajos: Los lugares donde se realizarán los trabajos de poda serán los indicados por cada Área, cabe mencionar que los trabajos a realizar pueden ser en cualquiera de las comunidades en donde ya se cuenta con el suministro de energía eléctrica tanto en la zona urbana, rural, para que se tome en cuenta al momento de realizar los cálculos para la cotización de los trabajos. Asimismo, el contratista se apegará al reglamento que le otorga CFE Distribución para el cumplimiento correcto de las especificaciones ambientales que se rigen y también deberá apegarse al reglamento ambiental que se imparta en cada municipio de que se realicen estos trabajos.