RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.
41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.
41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Los proponentes podrán interponer los recursos según lo establecido en el Reglamento R/CE-09.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. NSE 7.7.1. La Empresa de Distribución y los clientes tienen derecho a acceder a los órganos administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. De no existir conformidad con lo resuelto por la ARFFS, los administrados pueden presentar los recursos administrativos de reconsideración y apelación, los cuales se resuelven conforme a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. En los acuerdos marco, así como los contratos basados, en los supuestos que prevé el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de 15 días habilidosos, en los términos que prevé el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no es procedente la interposición de recursos administrativos encomenderos. Cuando no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso en conformidad con el que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Recursos judiciales
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 1. Las Partes velarán por que cualquier persona pueda solicitar recurso administrativo en caso de que ésta considere que su solicitud de acceso de conformidad con el artículo 16 o de rectificación de datos inexactos o debido a un tratamiento incorrecto en virtud del artículo 17 ha sido indebidamente denegada. Dicho recurso se solicitará y obtendrá de una autoridad competente de conformidad con el marco jurídico aplicable en el Estado en el que se solicite.
2. Cuando así lo autorice la legislación nacional aplicable, una persona podrá autorizar a una autoridad de supervisión u otro representante para que solicite un recurso administrativo en su nombre.
3. La autoridad competente ante la que se presente el recurso llevará a cabo las investigaciones y verificaciones adecuadas y responderá sin demora indebida por escrito, incluso por medios electrónicos, con los resultados obtenidos, incluida las medidas de mejora o correctoras adoptadas, cuando proceda. El anuncio del procedimiento para la interpo sición de cualquier otro recurso administrativo será el establecido en el artículo 20.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. En los contratos derivados, los actos administrativos dictados por el órgano de contratación podrán ser recurridos en vía administrativa según las previsiones de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se adjudica definitivamente el Acuerdo marco o por el que se declara desierta la licitación de éste, podrá ser objeto de recurso potestativo ante el mismo Consejo Ejecutivo o bien se podrá impugnar directamente ante el orden jurisdiccional competente. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. En contra de los actos administrativos dictados en esta convocatoria, se pueden interponer los siguientes recursos: ● Recurso de Reposición: es aquel que se interpone ante la autoridad que firme la resolución; ● Recurso de Reposición con jerárquico en subsidio: es aquel que se interpone ante la autoridad que firma la resolución para que el/la superior/a jerárquico/a de aquella autoridad lo conozca solo en el caso que el recurso de reposición sea rechazado; y ● Recurso Jerárquico: es aquel que se interpone ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firma la resolución. Interpuesto cualquiera de los tres recursos indicados anteriormente, no se podrá volver a interponer otro recurso en contra de la misma resolución. El plazo de presentación es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.