RECURSOS FINANCIEROS. Recursos propios de PETROPERÚ.
RECURSOS FINANCIEROS. Los servicios descritos en la CLÁUSULA PRIMERA serán liquidados con recursos de (CFE o financiamiento de).
RECURSOS FINANCIEROS. Los bienes descritos en la CLÁUSULA PRIMERA serán liquidados con recursos de (CFE).
RECURSOS FINANCIEROS. Los servicios descritos en la CLÁUSULA PRIMERA serán liquidados con recursos de CFE.
RECURSOS FINANCIEROS. 1.- EL GOBIERNO FEDERAL REASIGNARA POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS A "EL IEEA" LOS RECURSOS FINANCIEROS PENDIENTES DE EJERCER EN 1998 POR LA DELEGACION DE “EL INEA”, AL FORMALIZARSE EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCION CORRESPONDIENTE.
2.- LAS ECONOMIAS QUE LLEGAREN A GENERARSE EN EL CAPITULO DE SERVICIOS PERSONALES, QUE SE CUBRAN CON RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS, SOLO PODRAN SER UTILIZADAS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL PARA PROGRAMAS PRIORITARIOS DE OTROS CAPITULOS DE GASTO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, POR LO QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRAN SER UTILIZADOS PARA LA CREACION DE PLAZAS.
3.- EL INEA" POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, TRANSFERIRA A "EL IEEA" LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PAGO DE SERVICIOS PERSONALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS TRANSFERIDOS AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL, CONFORME A LA PLANTILLA QUE "EL INEA" PRESENTE PARA REGISTRO A "LA SHCP".
4.- EL GOBIERNO DEL ESTADO CUBRIRA CON CARGO A SU PROPIO PRESUPUESTO, LAS DIFERENCIAS SALARIALES QUE RESULTEN EN CASO DE CONCEDER A SUS TRABAJADORES AUMENTO DE SUELDOS SUPERIORES A LOS OTORGADOS POR LA FEDERACION Y QUE SE HAGAN EXTENSIVOS AL PERSONAL TRANSFERIDO AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO ESTATAL; "EL INEA" NO PODRA COMPROMETER NI APORTAR RECURSOS ADICIONALES PARA CUBRIR DICHAS DIFERENCIAS, TODA VEZ QUE EL GOBIERNO FEDERAL NO LAS RECONOCERA Y, POR LO TANTO, TAMPOCO LAS AUTORIZARA.
5.- EL GOBIERNO FEDERAL FINANCIARA EN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL Y SUBSECUENTES, LAS PLAZAS DE NUEVA CREACION QUE A SOLICITUD DE “EL INEA” AUTORICE "LA SHCP", EN TANTO QUE LAS GENERADAS POR "EL ESTADO" O "EL IEEA" SERAN RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE ESTOS, SIN QUE PROCEDA EN NINGUN MOMENTO CUALQUIER TIPO DE HOMOLOGACION O REGULARIZACION, CON CARGO AL GOBIERNO FEDERAL.
6.- EL INEA" PROPORCIONARA CON TODA OPORTUNIDAD A "EL IEEA" LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS QUE HA VENIDO APORTANDO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, INCLUYENDO LAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES A LA ASEGURADORA HIDALGO, S.A., Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
RECURSOS FINANCIEROS. Formulario FIN - 3.3
RECURSOS FINANCIEROS. La contratación será financiada con recursos apropiados del presupuesto asignado a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C. y para la vigencia fiscal de 2019.
RECURSOS FINANCIEROS. Recursos propios de PETROPERÚ. Plazo mínimo: 90 días calendario a partir de la fecha de recepción de propuestas.
RECURSOS FINANCIEROS. 1. Las Partes reconocen la importancia que tienen los recursos financieros para alcanzar el objetivo del presente Protocolo, así como la relevancia del artículo 26 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco con miras a alcanzar los objetivos del Convenio.
2. Cada Parte prestará apoyo financiero a sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el obje- tivo del Protocolo, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
3. Las Partes promoverán, según proceda, la utilización de vías bilaterales, regionales, subregiona- les y otros canales multilaterales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición a fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, se alienta a las Partes a que, con arreglo a la legis- lación y a las políticas nacionales, y cuando proceda, utilicen para alcanzar los objetivos fijados en el presente Protocolo cualquier producto del delito decomisado en relación con el comercio ilícito de ta- baco, productos de tabaco o equipo de fabricación.
5. Las Partes representadas en las organizaciones intergubernamentales regionales e internaciona- les y las instituciones de financiación y desarrollo pertinentes alentarán a estas entidades a que facili- ten asistencia financiera a las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en tran- sición para ayudarlas a cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo, sin limitar los derechos de participación en esas organizaciones.
6. Las Partes acuerdan lo siguiente:
a) a fin de ayudar a las Partes a cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo, se deben movilizar y utilizar en beneficio de todas ellas, en especial de las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición, todos los recursos pertinentes, actuales y potenciales, disponibles para actividades relacionadas con los objetivos de este Proto- colo, y
b) la Secretaría del Convenio informará a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, previa solicitud, sobre las fuentes de financiación disponi- bles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Protocolo.
7. Las Partes podrán exigir a la industria tabacalera que asuma cualquier costo vinculado a las obligaciones que les incumban para alcanzar los objetivos de este Pro...
RECURSOS FINANCIEROS. En los formularios No … y No… de la Sección IV, Formularios de Licitación, el Oferente deberá demostrar que tiene acceso a recursos financieros, o que dispone de ellos, tales como activos líquidos, bienes inmuebles libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros, que no sean pagos contractuales anticipados, por cumplir:
(i) los siguientes requerimientos de flujo de efectivo: ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… y (ii) los requerimientos globales de flujo de efectivo de este contrato y de sus compromisos actuales por otras obras.