RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. EL PROVEEDOR en este acto garantiza que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los trabajos objeto del mismo, cumpliendo con todos y cada uno de los estándares y pormenores del Anexo 1, y por tanto es y será patrón exclusivo de todos y cada uno de los trabajadores que bajo su dependencia intervengan en el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento de los servicios materia del presente Contrato, teniendo pleno conocimiento de la normatividad relativa y aplicable en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, comprometiéndose a cumplir con dichos ordenamientos jurídicos. Por lo anterior EL PROVEEDOR será único responsable del cumplimiento de las obligaciones de los ordenes jurídicos mencionados que se originen, respondiendo por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en su contra, o en contra de EL INSTITUTO, el cual, no se considerará patrón solidario, ni sustituto en cualquier forma de las obligaciones y responsabilidades que su contraparte tenga con sus trabajadores. Será obligación de EL PROVEEDOR, capacitar a su personal en el desempeño de las funciones a desarrollar, responsabilizándose por los daños que pudieran generar al personal, usuarios, pacientes o a los bienes de EL INSTITUTO, por impericia, dolo o mala fe, durante la prestación del servicio. Asimismo, EL PROVEEDOR asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda generar su personal en contra de terceros en el desarrollo de sus actividades como resultado de la consecución del objeto del presente contrato, respondiendo por cualquier controversia o litigio que terceros instauren en su contra, o en contra de EL INSTITUTO. En caso de que EL PROVEEDOR realice trabajos con personal contratado bajo el régimen de subcontratación, contemplado en los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrá que dar aviso oportuno a la Subdirección de Servicios Generales de EL INSTITUTO.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. Cáritas Diocesana de Madrid se compromete a aportar los medios humanos y materiales que se especifican en el Anexo I, que forma parte del presente convenio subvención, para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el mismo. Todos los trabajadores o personas destinadas a la actividad objeto del convenio subvención estarán sometidos al poder de dirección y formarán parte de la Entidad Cáritas Diocesana de Madrid, en cuanto a las instrucciones, retribuciones, horario, vacaciones, etc. que les correspondan, siendo por tanto esta Entidad la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control y/o inspección que le corresponden. La subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid para sufragar los gastos originados en virtud del presente convenio subvención, en ningún caso implica el nacimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificado por la ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia, la entidad que resulte beneficiaria aportará al Ayuntamiento de Madrid una declaración responsable de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de delincuentes sexuales respecto a que no hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal que vaya a destinar a la ejecución del presente proyecto. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312 de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. Se describen a continuación los medios humanos y materiales que se consideran mínimos y necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, y que deberán tener disponibilidad asegurada durante la ejecución del mismo. No obstante, dicha disponibilidad no supone, en todos los casos, régimen de exclusividad, sino que bastará, en general, con garantizar la dedicación prioritaria a este contrato. Por ello, el Distrito, no se considerará responsable de los costes derivados de los medios humanos y materiales enumerados en la presente cláusula, en caso de producirse circunstancias, durante el desarrollo del contrato, que no hagan necesaria su plena disposición.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. 4.4.1. Recursos Humanos
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. (artículos 27 al 29) CAPITULO UNICO Personal. Recursos económicos. Plazos. (artículos 27 al 29)
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. 10.1. Para la prestación del servicio, la empresa o entidad seleccionada contará, al menos, con el siguiente personal: - Coordinador general del trabajo, cuya función consistirá en la relación continua y coordinada, con el socio coordinador del proyecto, con la asistencia técnica del mismo y con el resto de socios. - Equipo multidisciplinar con experiencia en los diferentes aspectos incluidos en el presente trabajo. - La empresa o entidad adjudicataria se compromete a la utilización de todos los materiales necesarios para la adecuada realización del presente trabajo. Estos medios tienen que ser necesariamente aplicables al tipo de servicio que este proceso de selección demanda.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. El adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, así como los ofertados en su caso, garantizando en todo momento las actividades y servicios objeto de esta relación contractual se prestan con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias, ...) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Todos los gastos de personal se entenderán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario. El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” , debiendo ser contratados por el adjudicatario en el régimen o modalidad que legalmente corresponda. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato. Con carácter previo al inicio de la prestación deberá comunicar por escrito los datos de todos los trabajadores que destine a la prestación del servicio (nombre completo, DNI, centro al que se destina, servicio y horario que realizará). En su oferta, presentarán organigrama del servicio, especificando adecuadamente su plantilla, el cual no podrá modificar sin antes solicitar la correspondiente autorización de los responsables municipales e indicando con detalle suficiente las motivaciones que justifican la propuesta. La contrata deberá amonestar y/o sustituir cualquier operario que preste su servicio en los centros contratados, en caso de alteraciones o anomalías graves del servicio y a petición del responsable municipal del servicio y previo informe justificado donde se exponga los motivos de la queja.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. En cuanto a los recursos humanos contaremos con el trabajo de personal técnico y sindical de nuestra organización en las distintas comarcas para hacer extensiva nuestra labor y llegar a cualquier punto o empresa de nuestra región. Las funciones a desarrollar del personal consistirán en:
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. Las empresas especializadas en servicio de prevención ajeno, deberán estar acreditadas por la autoridad laboral para las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología. Con independencia de lo anteriormente expuesto, se habrán de cumplir las especificidades siguientes:
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. Se describen a continuación los medios humanos y materiales que se consideran mínimos y necesarios para garantizar la correcta ejecución del acuerdo marco, y que deberán tener disponibilidad asegurada durante la ejecución del mismo. No obstante, dicha disponibilidad no supone, en todos los casos, régimen de exclusividad, sino que bastará, en general, con garantizar la dedicación prioritaria a este acuerdo marco. Por ello, el Distrito, no se considerará responsable de los costes derivados de los medios humanos y materiales enumerados en la presente cláusula, en caso de producirse circunstancias, durante el desarrollo del acuerdo marco, que no hagan necesaria su plena disposición.