RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecerá el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En cualquier caso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el T...
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Los recursos de impugnación serán admitidos siempre y cuando sean presentados en los plazos y con los requisitos establecidos en el Capítulo V del Título IV, establecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La adulteración o falsificación de los documentos que se detecten en cualquiera de las etapas del proceso, será causal de eliminación del postor del proceso. El postor es solidariamente responsable de cualquier adulteración cometida en su propuesta, ateniéndose a las sanciones previstas en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 294º de su Reglamento.
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento. El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3% del valor estimado o valor referencial, según sea el caso, del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Para los recursos impugnativos son de aplicación los Artículos Nº 149º al 160º del Reglamento de la Ley.
RECURSOS IMPUGNATIVOS. 6.8.1 Los recursos impugnativos serán admitidos siempre y cuando sean presentados en los plazos y con los requisitos establecidos en los artículos 54° y 56° de la Ley y los artículos153° y 155° de su Reglamento, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF.
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Los recursos impugnativos que pueden interponerse acerca de actos de Concurso Público son: el Recurso de Apelación y el recurso de Revisión y con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 54° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Capítulo I del Título IV de la Solución de Controversias en los Procesos de Selección. Las Bases Administrativas no podrán impugnarse por la vía de apelación. Para cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación del Contrato deberá solucionarse por Conciliación o Arbitraje, con observancia a lo dispuesto en el Capítulo II Solución de Controversias en la ejecución contractual.
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Artículo 62 - Nulidad de Proceso Artículo 63 -
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre PETROPERÚ y los postores en los Procesos por Competencia, Adjudicaciones Selectivas, Adjudicaciones para Acuerdos Xxxxx y Subasta Inversa Electrónica, podrán dar lugar a la interposición de recurso de apelación y de revisión, de ser el caso.
RECURSOS IMPUGNATIVOS. El alumno o alumna sancionado podrá interponer recurso de reconsideración o apelación respecto a las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión. El alumno o alumna tiene un plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución de primera instancia para interponer el recurso impugnativo que corresponda. El recurso impugnativo que el alumno o alumna interponga deberá ser autorizado por un abogado. En el caso de que el recurso impugnativo se presente sin la autorización de un abogado, se informará por escrito al alumno o alumna de que debe subsanar dicho requisito dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha en que se le notifica la referida necesidad de subsanación.
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las apelaciones deben interponerse dentro de los plazos y con arreglo a los requisitos de admisibilidad y procedencia que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los recursos de apelación deberán estar dirigidos al Presidente del Comité Especial Permanente de Adquisiciones, haciendo referencia al Nº del proceso y deberán presentarse en Mesa de Partes del Gobierno Regional Moquegua, ubicado en el Xx. 0.0 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en el horario de 8:30 a 15:00 horas.