RED DE PROVEEDORES Cláusulas de Ejemplo

RED DE PROVEEDORES. Red de médicos, hospitales, clínicas, laboratorios, centros de diagnósticos y demás proveedores de servicios de salud que se encuentren inscritos en la lista vigente de proveedores designados por la Compañía para el Plan de Salud. La Compañía se reserva el derecho de modificar, adicionar, sustituir, reemplazar o cancelar de tiempo en tiempo, uno o varios hospitales y participantes de la red de proveedores de salud, aunque se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables, en los casos en donde exista evidencia de negligencia médica, abuso, malas prácticas, mal servicio, terminación de contrato y/o por cualquier otra causa establecida por la Compañía. El Asegurado es responsable ante el proveedor de los montos en concepto de co-pagos, coaseguros y demás condiciones establecidos en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables.
RED DE PROVEEDORES. Es el conjunto de proveedores de servicios médicos que han suscrito un contrato con la Compañía para suministrar servicios médicos a los asegurados. La Compañía pondrá a disposición del Asegurado la información correspondiente a la Red de Proveedores en un folleto y/o a través de la página Web de la Compañía.
RED DE PROVEEDORES. La póliza Bupa Essential Flex 500 ofrece cobertura sola- mente dentro de la Red de Proveedores Essential 20 para tratamientos en los Estados Unidos de América y la Red de Proveedores Bupa Essential para trata- mientos en Latinoamérica y el Caribe. No se proporciona cobertura fuera de estas redes, excepto para emergencias, las cua- les están cubiertas bajo la condición 6.4.
RED DE PROVEEDORES. Grupo de
RED DE PROVEEDORES. Red de médicos, hospitales, clínicas, laboratorios, centros de diagnósticos y demás proveedores de servicios de salud, que reúna las condiciones exigidas para atender pacientes, que esté legalmente registrado y autorizado para prestar los servicios que le son propios y que se encuentren inscritos en la lista vigente de proveedores designados por la Compañía para el Plan de Salud. El Asegurado es responsable ante el proveedor de asumir y pagar el monto completo en concepto de Coaseguro, Co-pago, Deducible y demás condiciones establecidos en la póliza, según se detalle en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables, para recibir los servicios que requiera bajo la póliza. El Proveedor podrá otorgar precios preferenciales o descuentos adicionales sobre el monto global y/o bruto facturado por el servicio brindado, reduciendo el monto a pagar por él Asegurado y la Compañía en función de la participación correspondiente a cada una de las partes. Queda entendido que, el Asegurado y el proveedor no pueden negociar, ni realizar acuerdos, pactos, arreglos, o exoneraciones respecto del pago (total o parcial) exclusivamente sobre la participación que le corresponde al Asegurado por el servicio que requiere conforme el beneficio o cobertura contratada, por lo que cualquier acuerdo, pacto, arreglo o exoneración, sin la autorización previa y por escrita de la Compañía, será considerado un incumplimiento del contrato por parte de El Asegurado, lo cual conllevará la pérdida del beneficio o cobertura requerida, la declinación del reclamo, la nulidad o rechazo de la pre-autorización otorgada, y hasta la cancelación de la póliza, según lo indicado en las Cláusulas IX, Numeral No. 2, XIV y XV. Queda entendido que cualquier gasto incurrido por el Asegurado con proveedores de la salud que no perteneces a la Red de Proveedores de la Compañía, por motivo de enfermedad o de lesión corporal accidental, serán reembolsados al Asegurado, en base a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte de este contrato.
RED DE PROVEEDORES. La póliza de gastos médicos ofrece cobertura mundial dentro de la Red de Proveedores de acuerdo a la cobertura de gastos médicos y hospitalarios establecidos en la tabla de beneficios. Los hospitales de la Red de Proveedores pueden ser cambiados y los mismos pueden ser verificados en la página web del administrador de reclamos.
RED DE PROVEEDORES. Grupo de médicos y hospitales aprobados y contratados para tratar a Asegurados en nombre de LA ASEGURADORA. La lista de hospitales y médicos en la Red de Proveedores de LA ASEGURADORA, está disponible en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y está sujeta a cambio sin previo aviso.
RED DE PROVEEDORES. La red de proveedores de servicios auxiliares de Sagicor, en caso de ser aplicable al producto, puede ser consultada en xxx.xxxxxxx.xx.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.