REDETERMINACION DE PRECIOS. 2.1. Metodología de aplicación
REDETERMINACION DE PRECIOS. Según Resolución Ministerial 1413/16 será de aplicación lo dispuesto por el Decreto 691/16
REDETERMINACION DE PRECIOS. Se pone en conocimiento de los oferentes que se encuentra vigente la Ley Nº 3105 y sus modifi- catorias, cuyo objeto es la posibilidad de redeterminar precios durante el transcurso de la contratación.
REDETERMINACION DE PRECIOS. El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente contratación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación.
REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios del contrato son fijos e invariables, salvo que el adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación y/o desde el último reajuste realizado y deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes dentro de los 60 días corridos a partir de la solicitud. Dicha solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del contrato o del último precio renegociado, según corresponda Combustibles y Lubricantes 25% Índice de Precios Internos Mayoristas Productos refinados del petróleo Vehículos y Repuestos 22% Índice de Precios Internos Mayoristas Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos Gastos Generales 16% Índice de Precios Internos Mayoristas Nivel General
REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios de la contratación son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.
REDETERMINACION DE PRECIOS. Durante la vigencia del Contrato NO se realizarán modificaciones y/o reajustes de variaciones de costo en más.- En caso de prórroga para que sea procedente la redeterminación del precio del servicio licitado se debe solicitar al Municipio este procedimiento, acompañando además, la documentación que justifique la variación del costo, pudiendo este solicitar otras, o su ampliación, a los efectos de determinar procedencia, según las variaciones de costo. Sin embargo, este reajuste de precios, nunca podrá sobrepasar el que surja de aplicar al precio adjudicado inicialmente, la variación del SISTEMA DE PRECIOS MAYORISTA (SIMP), Índice de precios Internos al por Mayor (IPIM).- Una vez resuelto ello, se notificará a la Empresa adjudicada, mediante Decreto Municipal.- Los precios surgidos de la redeterminación deberán formularse en PESOS, consignando los precios unitarios y totales por ítems, con relación al IVA deberá estar incluido.
REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios de la contratación son fijos e invariables, salvo que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y/o desde el último pedido de reajuste realizado y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Si no se arribase a algún acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el/los Adjudicatario/s podrán solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de ochenta (80) días corridos sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta. A los efectos invocar la presente cláusula, el / los Adjudicatario/s deberán acompañar la estructura de costos adjunta detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, que tomará como fecha base, la fecha suscripción del contrato, y/o desde el último pedido de reajuste realizado.
REDETERMINACION DE PRECIOS. I. Expresiones Generales de Aplicación.
I.1 Fórmula General del Precio Redeterminado de la Obra Faltante. Donde: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación) Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos de contrato. Anticipo financiero expresado en tanto por uno.
REDETERMINACION DE PRECIOS. A los fines de la aplicación de la metodología de redeterminación de precios prevista en el el Pliego de Bases y Condiciones Generales, se indican los siguientes valores: