REFERENCIA CATASTRAL. La arrendataria declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad destina del fin para el cual se arrienda.
REFERENCIA CATASTRAL. Es la 8492901YK4189S0001YW, según se desprende de la fotocopia de la certificación descriptiva y gráfica del Catastro, que se adjunta.
REFERENCIA CATASTRAL. Se tendrá en cuenta lo previsto en la Prescripción I.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de aplicación general, y los criterios emanados de la Dirección General del Catastro - de los que dará parte la Gerencia - con las siguientes puntualizaciones: La referencia catastral, código identificador único de cada inmueble, se asignará con motivo de su primera inscripción en el Catastro. En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad. El cambio de polígono o manzana o la variación en la clase de los inmuebles no determinará, por sí mismo, la modificación de su referencia catastral.
REFERENCIA CATASTRAL. 4693104TG5149S0030D.
REFERENCIA CATASTRAL. Es la 8492903YK4189S0001QW, según se desprende de la fotocopia de la certificación descriptiva y gráfica del Catastro, que se adjunta. Se unen notas simples informativas de cada una de las fincas descritas, expedida por el Registro de la Propiedad como ANEXO I, que quedarán unidas al presente Convenio. Se une información catastral descriptiva y gráfica de las mencionadas fincas como ANEXO II, que quedarán unidas al presente Convenio. Las partes consideran ajustada a la realidad física y jurídica de las fincas la superficie resultante de la medición y deciden adoptar la misma a los efectos del presente Convenio urbanístico, debiendo prevalecer la superficie real medida por el topógrafo sobre cualquier otra. Se une medición topográfica de las mencionadas fincas como ANEXO III, que quedarán unidas al presente Convenio.
REFERENCIA CATASTRAL. El que consta en el certificado catastral protocolizado con la presente.
REFERENCIA CATASTRAL. La identificación y control de los nuevos bienes inmuebles urbanos que compondrán el fichero catastral se llevará a cabo mediante la Referencia Catastral, que se obtendrá a partir de la cartografía, de acuerdo con las condiciones que se indican y todas aquellas emanadas de la DGC. Con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto por el que se desarrolla el TRLCI, la referencia catastral se asignará con motivo de la primera inscripción de un bien inmueble en el Catastro y en ningún caso se podrá asignar a un bien inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad. Tampoco podrá ser modificada ninguna referencia catastral sin causa regulada que lo justifique. Se asignará una única referencia catastral por cada bien inmueble, tanto en suelo urbano como rústico, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se desarrollan a continuación. La referencia catastral de cada bien inmueble urbano constará de veinte caracteres. Los catorce primeros identificarán la parcela catastral; los cuatro siguientes, los distintos bienes inmuebles en ella contenidos, y los dos últimos estarán destinados a dígitos de control. La determinación de la referencia catastral dependerá de las condiciones específicas del bien inmueble de que se trate:
a) Bienes Inmuebles de carácter urbano a efectos catastrales: conforme al criterio general de determinación de referencia catastral para bienes inmuebles de clase urbana, detallado a continuación.
b) Las construcciones ubicadas en suelo rústico que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas, o forestales: • En los Municipios en los que no se haya realizado un PVCCG con posterioridad al 1 de enero de 2006, la referencia catastral a asignar al bien inmueble urbano integrado por la construcción y el suelo ocupado (antiguo diseminado) estará constituida por las catorce primeras posiciones de la referencia catastral del bien inmueble rústico en el que se halle enclavado, numerando correlativamente las cuatro siguientes y calculando los correspondientes caracteres de control. • En los Municipios en los que se haya realizado un PVCCG con posterioridad al 1 de enero de 2006, tendrán la consideración de bien inmueble rústico. Por lo tanto se darán de alta asumiendo la referencia catastral de la parcela rústica sobre la que estén situadas. Criterio análogo se seguirá para los bienes inmuebles de estas características que ya consten en la base de datos ca...
REFERENCIA CATASTRAL. 45090A005006870000TX. Polígono: 5 Parcela: 687.
REFERENCIA CATASTRAL. El solar de referencia tiene referencia catastral número 3920702VK3732B0001GW
REFERENCIA CATASTRAL. En L’ALDEA a …. de 2017 De una parte don ……………………………….. como arrendador, con DNI n.°……………… , domicilio en ………………., nº… de l’Aldea . Y de otra don …………………………….………………...................... , con DNI n.º , domicilio en ……………………………………. Ambas partes tienen suficiente capacidad legal para llevar a cabo este contrato, interviniendo en nombre y derecho propio , siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones. De mutuo acuerdo, Que don , en lo sucesivo arrendador, es dueño, de la siguiente trastero Nº , llevan a cabo el presente CONTRATO DE