REFERENCIA NORMATIVA Cláusulas de Ejemplo

REFERENCIA NORMATIVA. La aplicación del presente Convenio Colectivo Marco se adecuará a la legislación vigente y aplicable en cada momento, siendo de especial consideración la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo lo referido a igualdad y conciliación; la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) en todo lo referente a la vigilancia y mantenimiento de la salud de las plantillas; asimismo, en lo referente a préstamos sin interés, las partes habrán de ajustarse a las condiciones y formalidades sobre crédito responsable previstas en la normativa vigente y en las disposiciones sobre contratos de créditos al consumo y economía sostenible.
REFERENCIA NORMATIVA. Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir. A continuación se listan las Normativas Legales más importantes, la cual no excluye otra legislación aplicable y las modificaciones posteriores Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Fracciones XIII y XXXI. Ley Federal del Trabajo, (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º xx Xxxxx de 1970, Ultima modificación 17 de Enero de2006) Artículo 132, Capítulo III BIS, Artículo 153-X. Xxx General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento.
REFERENCIA NORMATIVA. La CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA es una persona jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes y empresarios de Barrancabermeja y demás municipios de su jurisdicción, que cumple por delegación del estado la función de llevar registros públicos. La CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA se encuentra sujeta al cumplimiento de las normas relativas a la contratación establecidas en sus Estatutos, el Código de Comercio, el decreto 898 de 2002, el decreto 4698 de 2005 y por las demás disposiciones que sean aplicables conforme con su naturaleza jurídica.
REFERENCIA NORMATIVA. Ver sección 3 del presente documento.
REFERENCIA NORMATIVA. Constitución de la República de El Xxxxxxxx. · Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). · Ley AFI y su Reglamento. · Ley de Acceso a la Información Pública. · Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP). · Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas Ministerio de Hacienda. · Política Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. · Manuales de Organización de las Dependencias involucradas. · Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda. · Norma ISO 9001. · Políticas Presupuestarias. · Instructivos emitidos por la UNAC. · Política de Ahorro y Austeridad Vigente. · Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública. · Manual dre Normas y procedimientos para la Administración de las Existencias de Bienes Institucionales en los Almacenes del Ministerio de Hacienda. · Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de los Activos Fijos del Ministerio de Hacienda. · Manual de Seguridad de la Información. · PRO 1.2.1.1 Control de Información Documentada del Sistema de Gestión de la Calidad.
REFERENCIA NORMATIVA. Resolución 533 de octubre de 2015, Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de gobierno Capítulo 2 Pasivos, numeral 6 Provisiones, capítulo 3 Activos y Pasivos Contingentes, numeral 1 Activos Contingentes y 2 Pasivos Contingentes.
REFERENCIA NORMATIVA. El Manual de Contratación ha sido elaborado de manera consistente con los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 y en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, así como en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y en los estatutos internos establecidos en el Acuerdo Nº 013 del 21 de febrero del 2007 y el Decreto 380 de 2007. En consecuencia el ICETEX se regirá con las normas de derecho privado, de naturaleza comercial y civil y demás a que hubiere lugar.
REFERENCIA NORMATIVA. Constitución Política de Colombia, artículos 69, 209 y 267. Ley 1150 de 2007, artículo 13. Código Civil. Código de Comercio. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Proyectó: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx X 1 Código Civil, artículos 1495 y 1602. 2 Ley 80 de 1993, artículo 3 y 40.

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  • REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • NORMATIVA  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).

  • NORMATIVA APLICABLE El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre del 2012; 4) El Pliego de Condiciones Específicas; 5) La Oferta; 6) La Adjudicación; 7) El Contrato; 8) La Orden de Compra.

  • TERMINOS DE REFERENCIA DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA:

  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • NORMATIVIDAD APLICABLE El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

  • Contratos formativos 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

  • Preferencia Nacional 35.1 La preferencia nacional no será un factor de evaluación a menos que se indique lo contrario en los DDL.