REGIMEN DISCIPLINARIO. Los trabajadores no docentes de las Instituciones Universitarias nacionales se encontrarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:
REGIMEN DISCIPLINARIO. 32 INCUMPLIMIENTOS
REGIMEN DISCIPLINARIO. Faltas y sanciones.- 1.- En materia xx xxxxxx y sanciones se estará a lo que dispuesto en el presente Convenio, y a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás leyes y normas complementarias aplicables.
REGIMEN DISCIPLINARIO. 27 32 INCUMPLIMIENTOS 27 33 PENALIDADES 28
REGIMEN DISCIPLINARIO. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la gra- duación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
REGIMEN DISCIPLINARIO. 1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de los centros o por el Gerente , según corresponda, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este capítulo.
2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.
A) Serán faltas leves las siguientes:
A.1) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
A.2) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
A.3) La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
A.4) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada uno o dos días al mes.
A.5) Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de 3 a 5 días al mes.
A.6) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los centros o servicios.
A.7) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
B) Serán faltas graves:
B.1) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores.
B.2) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o, las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el centro o servicio.
B.3) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
B.4) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene del Trabajo establecidas.
B.5) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
B.6) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos xx xxxx.
B.7) El abandono del trabajo sin causa justificada, en dos jornadas laborales al mes.
B.8) La simulación de enfermedad o accidente, por tiempo inferior a tres días.
B.9) La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
B.10) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
B.11) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los centros o servicios.
B.12) El ejercicio de actividades profesionales, pública o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siendo comp...
REGIMEN DISCIPLINARIO. En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial y/o total de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se aplicará el régimen disciplinario dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo Número 049 del 15 de diciembre de 2004 “Manual de Convivencia Estudiantil” y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan..
REGIMEN DISCIPLINARIO. A) Serán faltas leves:
1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no produzca reclamación del cliente.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, inferiores en su conjunto a 30 minutos. 3.Una falta de asistencia no justificada al trabajo. 0.Xx entregar a la empresa el parte médico de baja, de confirmación o de alta en el plazo legal establecido. 0.Xx comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. No entregar a la empresa el justificante de los permisos bien con carácter previo o bien dentro de los dos días laborables siguientes a su disfrute.
7. Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación del servicio.
8. Pequeños descuidos en la conservación del material
B) Se considerarán faltas graves:
1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo si la suma de ellas superan los 30 minutos, no justificadas y cometidas en el período de seis meses.
2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o un día si éste es viernes, sábado o víspera de festivo.
3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por un tiempo breve.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o accidente o enfermedad.
5. La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo.
6. La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación del cliente.
7. La falta de respeto o consideración al público.
8. Discusiones con los compañeros de trabajo delante del público.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.
10. Descuido importante en la conservación del material.
11. No notificar con carácter previo, o en su caso dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
12. La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción
C) Se considerarán faltas muy graves:
1. Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un período de seis me...
REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICUL 42.- FALTAS Y SANCIONES
A) Clasificación de las faltas
REGIMEN DISCIPLINARIO. FAGAS, por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito, no queda comprometido a aprobarla.