Registro de jornada Cláusulas de Ejemplo

Registro de jornada. I. Consideraciones generales sobre el sistema de “Registro diario de Jornada”
Registro de jornada. En relación con el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de protec- ción social y de lucha contra la precariedad laboral en jornadas de trabajo, LAB, EIB e Ikastolen Elkartea Partaide manifiestan que tal y como se establece en el capítulo tercero del citado RDL, mediante la Negociación Colectiva se podrá organizar y documentar el registro de jornada. Subrayar que el reparto, tanto del total de las horas de la jornada de dedicación directa al centro de las/los profesoras/es como el de las horas de la jornada anual del resto del personal, se pacta entre el titular de la Ikastola y las/los representantes de las/los trabajadoras/es. Es notorio de que la regulación de la jornada laboral de las/los profesoras/es de las Ikasto- las es muy diferente a la regulación de otras actividades económicas en base a las siguientes consideraciones: – Las/los profesoras/es tienen recogido por Convenio una jornada de dedicación directa anual al centro, y otra, a aquellas otras actividades no realizadas habitualmente en el centro y dedicadas en general a la atención personal de la función docente, que se considerarán fuera de la jornada de dedicación directa al Centro. – Las dedicaciones tienen diferentes calificaciones en cada uno de los niveles educativos (Horas Lectivas, Horas de Recreo, Horas Complementarias). – Existe un número de horas para los cursos de formación, salidas, etc, y que se deben con- templar dentro de la planificación anual, dentro de la jornada de dedicación directa al centro, y de conformidad con los criterios que se aplican en la actualidad en cada Ikastola. Sin perjuicio de lo manifestado, la jornada del sector de las Ikastolas tiene una suficiente con- creción en los diferentes artículos del propio Convenio Colectivo (los artículos del Título III que regulan la jornada de trabajo y la plantilla, el régimen de vacaciones y descanso, los permisos así como las jornadas para los cursos de actualización y perfeccionamiento) y sirven de base para poder definir un sistema de Registro de Jornada más efectivo y sencillo para el conjunto de las ikastolas y dar respuesta de esta forma a lo establecido en el Decreto-Ley 8/2019. En ese sentido, los abajo firmantes acuerdan que será cada Ikastola, mediante negociación con las/los representantes de las/los trabajadoras/es en los términos que se recoge en la normativa citada, quien organizará, documentará y conservará el registro de inicio y finalización de la jornada mediante el método o sistema...
Registro de jornada. De conformidad con lo previsto en el art. 34.9 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET), constituye una obligación formal de las empresas el establecimiento de un sistema para el registro diario de la jornada de trabajo que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, que pudiera establecerse. El sistema de registro se establecerá mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por decisión del empresario en caso de no llegarse a ningún acuerdo. En cualquier caso, deberá ser fiable, invariable y no manipulable y deberá respetar los derechos de las personas trabajadoras a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en nuestra normativa laboral vigente al respecto. El sistema establecido estará a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales o la Inspección de Trabajo. Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho a consulta directa y podrán tomar conocimiento de dicho registro.
Registro de jornada. Las partes negociadoras del presente convenio colectivo instan a las empresas del sector a negociar con los representantes legales de los trabajadores el establecimiento de un sistema de control horario en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo. Para ello se establecen los siguientes criterios:
Registro de jornada. En aplicación del RDL 8/2019 de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, las Empresas establecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización de la jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como de su representación. En el caso de solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitante.
Registro de jornada. Las empresas procederán con carácter inmediato al establecimiento de un sistema de control horario en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo. El sistema utilizado en ningún momento atentará contra el derecho de las trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente. Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria.
Registro de jornada. Todo el personal estará obligado a realizar el registro de jornada diariamente conforme a lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el presente Convenio Colectivo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La Empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Registro de jornada. En relación con la obligación del registro de jornada, los medios para tal fin serán preferentemente electrónicos y en su defecto manuales, permitiendo computar el inicio y fin de la jornada laboral diaria de cada persona trabajadora, de forma objetiva y fiable; sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer, de conformidad con lo establecido en el RD-Ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, incluido el acceso a dicho registro en los términos indicados en el mismo.
Registro de jornada. Se incorpora en este artículo el contenido del acuerdo parcial sobre registro de jornada de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del acuerdo parcial del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, publicado en el «BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019.
Registro de jornada. Las partes negociadoras del presente convenio colectivo instan a las empresas del sector a negociar con los representantes legales de los trabajadores el establecimiento de un sistema de control hora- rio en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo. Para ello se establecen los siguientes criterios: