REGLAS DE DESEMPATE Cláusulas de Ejemplo

REGLAS DE DESEMPATE. En casos de empate para la adjudicación, se procederá de la siguiente manera, en orden de prelación: a. Si uno de los Proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa, debidamente acreditada como tal ante el ente competente, se le adjudicará a este Proponente.
REGLAS DE DESEMPATE. Cualquier condición de empate de precios entre dos o más combinaciones de ofertas que resulte del proceso de adjudicación en cualquiera de sus etapas, se resolverá adjudicando a la Propuesta que contenga una mayor cantidad de Sub-Bloques. En caso de mantener el empate se resolverá aplicando un mecanismo de selección al azar.
REGLAS DE DESEMPATE. Cuando aplicados los factores de evaluación se presente empate entre dos o más ofertas, se aplicarán en estricto orden los siguientes criterios de desempate: 1) En caso de empate se seleccionará al proponente que haya presentado la menor oferta económica. 2) En caso de empate se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje por concepto de personal mínimo requerido. 3) En caso de empate se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje por concepto de experiencia específica adicional. 4) En caso de continuar el empate, se seleccionará al proponente de origen nacional en primer lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en la Decreto Ley 816 de 2003. 5) En caso de persistir el empate, a la que sea una Mipyme de acuerdo con lo previsto en la Ley 590 de 2000, en concordancia con la Ley 905 de 2004 y Decreto 3806 de 2009. 6) Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. 7) En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás. 8) Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan en el presente documento, pudiendo utilizar métodos aleatorios. Si luego de ser aplicados los criterios anteriores, se mantiene el empate, se procederá a elegir el ganador mediante sorteo por balotas, las cuales se numerarán de acuerdo con el número de proponentes. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el proceso de selección a aquel que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. En el evento...
REGLAS DE DESEMPATE. En casos de empate para la adjudicación, se procederá de la siguiente manera, en orden de prelación: a. Si uno de los proponentes es asociado de la Cooperativa, se le adjudicará a este proponente. b. En los casos anteriores donde concurran iguales circunstancias en más de un proponente, o no concurran estas circunstancias, se llamará a presentar una mejora de precio. La mejora de precio se mantendrá siempre y cuando no se desmejore las condiciones de los materiales utilizados o mano de obra calificada. Esta mejora de precio deberá ser presentada en la sede de La Cooperativa el siguiente día hábil en sobre cerrado. La ausencia de presentación de una oferta de mejora de precio se entenderá como que se mantiene el precio originalmente presentado. La Cooperativa determinará la hora de la apertura de los sobres con la mejora de precios, acto que se llevará a cabo el segundo día hábil contado desde que se produzca el empate. c. En caso de mantenerse el empate, de manera inmediata, utilizando un método xx xxxx tales como dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia y en presencia de dos testigos.
REGLAS DE DESEMPATE. Cualquier condición de empate de precios entre dos o más ofertas que resulte relevante al proceso de adjudicación en cualquiera de sus etapas, con excepción de la indicada en el párrafo segundo del punto 9.2.4.1.1 literal a), se resolverá siguiendo las reglas de desempate señaladas a continuación: 1. Se preferirá la oferta del Proponente que tenga mejor calificación de su Clasificación de Riesgo. 2. En caso de persistir el empate, se aplicará un mecanismo de selección al azar.
REGLAS DE DESEMPATE. Cuando aplicados los factores de evaluación se presente empate entre dos o más ofertas, se aplicarán en estricto orden los siguientes criterios de desempate: 1) En caso de empate se adjudicara el contrato al Participante que haya obtenido el mayor puntaje en la experiencia específica adicional financiera. 2) En caso que persista el empate, se adjudicara el contrato al Participante que haya presentado la menor oferta económica. 3) En el caso que persista el empate, se adjudicará al Participante que haya radicado primero su oferta. Si luego de ser aplicados los criterios anteriores, se mantiene el empate, se procederá a elegir el ganador mediante sorteo por balotas, las cuales se numerarán de acuerdo con el número de Participantes. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada Participante escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los Participantes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el proceso de selección a aquel que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los Participantes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
REGLAS DE DESEMPATE. En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicara a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas (Numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.)
REGLAS DE DESEMPATE. En caso de empate de dos (2) o más ofertas económicas, se dará aplicación a la regla establecida en el numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual indica: “En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.” DEFINICIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, esta entidad ha definido como riesgos dentro de la ejecución del contrato a celebrar, los siguientes:
REGLAS DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje final de evaluación de dos o más oferentes se aplicarán las siguientes reglas de desempate.
REGLAS DE DESEMPATE. Se aplicarán las reglas contempladas en el artículo 2.2.1.1.2.2.9., del Decreto 1082 de 2015, así: En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales a. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.