Reglas Procedimentales Comunes. 16.5.2.1 Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere la cláusula 16.5.1 a) como para el arbitraje de derecho a que se refiere la cláusula 16.5.1. b), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
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Reglas Procedimentales Comunes. 16.5.2.1 Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere la cláusula 16.5.1 a) como para el arbitraje de derecho a que se refiere la cláusula 16.5.1. b), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
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Reglas Procedimentales Comunes. 16.5.2.1 Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere la cláusula 16.5.1 a) 16.11.a. como para el arbitraje de derecho a que se refiere la cláusula 16.5.1. b)16.11.b., ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
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