RELACIONES DE PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

RELACIONES DE PERSONAL. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del día. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO solicitándole el rembolso correspondiente. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura. Se priorizará la contratación de mano de obra calificada y no calificada proveniente de las comunidades nativas del área de influencia, conforme a las necesidades y a los requisitos que establece el proyecto. Se priorizará la contratación de empresas comunales indígenas, siempre que se requiera y cumpla con los requisitos exigidos.
RELACIONES DE PERSONAL. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
RELACIONES DE PERSONAL. El CONCESIONARIO se obliga a a hacer una oferta de empleo al cien por ciento (100%) del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado, a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx identificados en el Anexo 13 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá contratar al personal que acepte la oferta por lo menos, en los mismos términos de los contratos de trabajo que estuvieren vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato.
RELACIONES DE PERSONAL. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del INVERSIONISTA, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
RELACIONES DE PERSONAL. Las empresas afectadas por este convenio confeccionarán relaciones de su personal fijo, correspondiente a los distintos grupos profesionales, y dentro de cada uno de éstos figurarán, separadamente y por orden de antigüedad, las distintas especialidades o cargos. Se observarán las siguientes normas: 1. Las relaciones correspondientes al personal técnico titulado y adminis- trativo comprenderán al que presta servicios en cada uno de los centros de trabajo de la misma empresa. 2. Respecto al personal técnico no titulado y subalterno, se seguirá la misma normativa que la indicada en el apartado anterior. 3. Figurarán por separado las relaciones de personal fijo de trabajo continuo y las de personal fijo de carácter discontinuo, de acuerdo con la clasificación establecida en este convenio. 4. Debido a los posibles traslados que entre centros de trabajo o de una misma empresa puedan realizarse con el personal, este, en tales casos, ocuparán en su nuevo destino el lugar que les corresponde por razón de su antigüedad en la empresa. 5. En los dos primeros meses de cada dos años, los centros de trabajo pu- blicarán las oportunas relaciones para conocimiento de su personal y para que este pueda formular las oportunas reclamaciones, caso de que proce- dan. Asimismo, se entregarán copias a los sindicatos firmantes del presente convenio. 6. En las mencionadas relaciones se harán constar las circunstancias si- guientes:
RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 14. El CONCESIONARIO deberá contratar por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieran vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. Esta obligación no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios. Los trabajadores que aparecen en el Anexo 14 son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato. 13.4.1 La obligación establecida en el numeral 13.4.1. no comprende los casos de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x xxx y los casos de retiro voluntario del trabajador. 13.4.1 Durante el plazo señalado en el numeral 13.4.1, el CONCESIONARIO no podrá argumentar causas objetivas para el cese colectivo de trabajadores; salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. 13.4.1 EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) año de Concesión, para los trabajadores a que se refiere el numeral 13.4.1, con el objeto que asuman de manera eficiente y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIO, las funciones que le sean asignadas.
RELACIONES DE PERSONAL. 13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 14 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá contratar por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieren vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. 13.4.2 Esta obligación no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios. 13.4.3 Los trabajadores que aparecen en el Anexo 14 del presente contrato son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato. 13.4.4 La obligación establecida en el numeral 13.4.1 no comprende los casos de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x xxx y los casos de retiro voluntario del trabajador.
RELACIONES DE PERSONAL. 13.5. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero de la CONCESIONARIA, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las Normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. La CONCESIONARIA deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
RELACIONES DE PERSONAL a) Número de código personal. b) Número de inscripción a la seguridad social. c) Número de documento nacional de identidad. d) Nombre y apellidos. e) Fecha de nacimiento.
RELACIONES DE PERSONAL. Personal