REMOCIÓN DE ESCOMBROS. En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Se refiere a los costos y gastos involucrados con el levantamiento y movilización de los bienes asegurados una vez que estos han sido derrumbados por algún siniestro amparado bajo la póliza.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. EL RIESGO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SE CONSIDERARÁ COMO UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL AL INMUEBLE DAÑADO, PERO SIEMPRE DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO PARA LA SECCIÓN A) Y/O LA SECCIÓN B) SEGÚN SEA EL CASO. EN EL CASO DE PÉRDIDA MATERIAL DIRECTA O DAÑO ASEGURADO Y QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ: - LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO. - EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN DE LA LEY O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR. - REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN. NO SE INCLUYEN GASTOS PARA LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS), CUANDO NO SEA DERIVADO DE UN DAÑO MATERIAL DIRECTO AMPARADO. PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE DEFINE COMO CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN A LOS DAÑOS OCASIONADOS POR CAMBIOS FÍSICOS, QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DEL SUELO, AIRE O DEL AGUA (INCLUYENDO AGUA SUBTERRÁNEA).
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PERDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO. EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN XX XXX O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR. REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes Asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. (Aplica solo al Seguro Empresarial a Riesgos Nombrados).
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR CUALQUIER RIESGO AMPARADO.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. SON LOS GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE DEMOLICIONES, REMOCIÓN, DESMONTAJE, RETIRO DE ESCOMBROS, LIMPIEZAS, DESAZOLVES, FUMIGACIONES, DESINFECCIONES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR, A EFECTO DE PODER LIMPIAR EL ÁREA AFECTADA Y ESTAR EN CONDICIONES DE INICIAR LAS REPARACIONES.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Aplicable a la Sección I y II. Esta cobertura se extiende a cubrir, en caso de Siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados y dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. Siendo la responsabilidad máxima de la Compañía para este riesgo el límite máximo mencionado en la carátula de la Póliza. Esta cobertura queda sujeta a las Condiciones Generales y a las Particulares de las coberturas anteriores únicamente en donde sea aplique la Sección I y II. Por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Lo que indica la cláusula “Proporción Indemnizable” queda sin efecto alguno en cuanto a esta cobertura. Índice