RENUNCIA TÁCITA. Si los/as oferentes o el/la adjudicatario/a no retirasen las garantías dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implica la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realiza el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquéllas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.
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Samples: Política De Compras Y Contrataciones, Purchasing and Contracting Policy
RENUNCIA TÁCITA. Si los/as oferentes los oferentes, preadjudicatarios o el/la adjudicatario/a adjudicatarios, no retirasen las garantías dentro del plazo de sesenta SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implica implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realiza realizará el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquéllas aquellas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.
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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones, Régimen De Compras Y Contrataciones