Representantes Legales Cláusulas de Ejemplo

Representantes Legales. La CAJA reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados y registrados como tales en este. Toda modificación relativa a la designación o revocatoria de los representantes y a los poderes y/o facultades otorgados o revocadas a dichos representantes, deberá comunicarse a la CAJA por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados e inscritos. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes legales del CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha de la firma del presente documento. En caso de modificación o revocatoria de representantes o facultades de estos, el CLIENTE deberá comunicarlo oportunamente a la CAJA, adjuntando la constancia de inscripción en Registros Públicos, o deberá provenir de mandato judicial o arbitral notificado a la CAJA por la autoridad correspondiente conforme al procedimiento legalmente establecido. Mientras no se realice la referida comunicación o notificación en los términos indicados, la modificación o revocatoria de representantes no resultará vinculante para la CAJA. Dichos procedimientos y requisitos de cambio de representante legal se encuentran publicados en la página web de la CAJA. En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se operada la CUENTA CTS del CLIENTE, la CAJA sin asumir responsabilidad, podrá suspender la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre del CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA CTS, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de la CAJA.
Representantes Legales. Se reconoce como representantes legales del Cliente a las personas con poderes validados a la firma de este Contrato, según declaración realizada por el Cliente. La solicitud de registro, cambio de representantes legales o de facultades, deberá hacerse por escrito y tendrá efecto a los 4 días útiles después de presentar los documentos respectivos. Sin perjuicio de lo indicado, Interbank suspenderá cualquier instrucción y/o el Contrato en caso de duda sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación dentro de los 7 días hábiles de detectado el evento que dio origen a la duda, en dicho supuesto se comunicará al cliente dicha suspensión a través de los medios indicados en el numeral siguiente, señalando los pasos que se deberán seguir para realizar la reactivación de la representación.
Representantes Legales. 2.1.1 Los Adquirentes y Postores deberán designar hasta dos personas naturales que señalen domicilio común en la ciudad de Lima como sus Representantes Legales para que los representen, conjunta o individualmente, en la Licitación. Las facultades otorgadas a los Representantes Legales deberán ser lo suficientemente amplias como para que puedan firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así lo requieran las Bases, incluyendo específicamente: (i) la facultad para iniciar los procedimientos de impugnación previstos en las Bases; (ii) participar en la Licitación, y presentar y suscribir toda la documentación requerida, incluyendo la Oferta; y (iii) suscribir los Contratos y realizar todos los actos necesarios para que se produzca el Cierre. En caso de Consorcios, los Representantes Legales deberán ser comunes a todos los integrantes del Consorcio. Los poderes otorgados en el Perú deberán constar en escritura pública o en copia certificada notarialmente del acta del órgano societario correspondiente por el cual se otorgan. El instrumento de poder del Representante Legal otorgado fuera del Perú deberá estar: (i) debidamente extendido o legalizado ante el Consulado del Perú que resulte competente; (ii) refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y; (iii) traducido al español, en caso haberse emitido en idioma distinto, adjuntando para ello una traducción simple. En ningún caso se exigirá que al momento de su presentación, los poderes del Representante Legal se encuentren inscritos en los Registros Públicos. Sin embargo, sí deberán estar inscritos en los Registros Públicos antes de la fecha de Cierre en caso de resultar Adjudicatario de la buena pro de la Licitación. El nombramiento de un nuevo Representante Legal sólo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Comité reciba los documentos que acrediten debidamente dicho nombramiento. Se aplica a los Representantes Legales la regla que establece el numeral 2.2.4.
Representantes Legales. 2.1 NIT Apellido paterno, materno, nombres CI. Extensión 2.2 Número de poder Fecha de poder Notaria Apellido paterno, materno, nombres
Representantes Legales. El abogado, despacho de abogados, abogado defensor u otra persona, empresa o compañía debidamente cualificadas, nombrados para actuar en nombre de Vd.
Representantes Legales. Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): Número y fecha de inscripción en el RMV: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Gerente General). Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx (Gerente Nacional de Finanzas).
Representantes Legales. Representación Mancomunada SI NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Teléfono CSV de los poderes notariales (1) Adjunta el poder de representación en formato pdf.
Representantes Legales. Nombre y apellidos: DOI: Nacionalidad Domicilio: PEP: Cargo: Nombre y apellidos: DOI: Nacionalidad Domicilio: PEP: Cargo: Nombre y apellidos: DOI: Nacionalidad Domicilio: PEP: Cargo: A continuación, se detalla(n) la(s) cuenta(s) a la(s) cual(es) autorizo(autorizamos) se realicen los pagos producto de rescate de cuotas. Declaro(declaramos) que la(s) siguiente(s) cuenta(s) es(son) de titularidad del representante Y/O de la mancomunación: Cuentas en bancos locales N° de cuenta: Entidad bancaria: Código cuenta interbancario: Moneda: Cuenta banco internacional: Swift /ABA intermediario Banco intermediario Nombre del banco Swift /ABA del Banco Moneda: N° de cuenta: Dirección Con la suscripción del presente contrato de administración de fondos mutuos declaro: -Conocer que el presente contrato es aplicable para la inversión de uno o más fondos mutuos administrados actualmente por LA ADMINISTRADORA y los que administre en el futuro. -Conocer la obligación de comunicar en forma inmediata a LA ADMINISTRADORA sobre la información consignada en el presente documento. Firma del Representante Nombre: DOI: Firma del Representante Nombre: DOI: Sello y firma del Promotor Nombre: BTG Pactual S.A. SAF N° de Contrato Tipo de contrato: Tipo mancomunación: Nombres y apellidos: DNI/Pasaporte/CI: Nacionalidad: Estado Civil: Domicilio: Ciudad País: Fecha de nacimiento Teléfono/ Celular: Grado de instrucción: Correo electrónico Porcentaje de mancomunidad: En caso sea casado, indicar el regimen patrimonial de sociedad conyugal: Profesión u ocupación Empresa donde labora: PEP Entidad: Cargo: Domicilio: Email: Otro domicilio: En caso marcar otro domicilio, llenar abajo Domicilio EECC: Domicilio: Email: Otro domicilio: En caso marcar otro domicilio, llenar abajo Domicilio EECC:
Representantes Legales. Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Giro del negocio: Arrendamiento Financiero. CAEDEC: 65910 Matrícula de Comercio: 00013138 Número y fecha de inscripción en el RMV: SPVS-IV-EM-BIL-016/2000 mediante Resolución SPVS-IV-N°038 de fecha 28 de enero de 2000. Número de registro en la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente ASFI): SB N° 005/96 Número de Identificación Tributaria: 0000000000 Número de teléfono: (000 0) 0000000 – (000 0) 0000000 – (000 0) 0000000 Fax: (000 0) 0000000 Casilla: 1290 Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Página WEB: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Capital Autorizado: Bs 27.000.000.- (Veintisiete millones 00/100 Bolivianos) Capital Suscrito y Pagado: Bs 17.000.000.- (Diecisiete millones 00/100 Bolivianos) Número de Acciones en que se divide el Capital Pagado: 17.000 (Diecisiete mil) Clase de acciones Ordinarias Series de las acciones Dos series: “A” y “B”

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.