REPRESENTANTES LEGALES. Se reconoce como representantes legales del Cliente a las personas con poderes validados a la firma de este Contrato, según declaración realizada por el Cliente. La solicitud de registro, cambio de representantes legales o de facultades, deberá hacerse por escrito y tendrá efecto a los 4 días útiles después de presentar los documentos respectivos. Sin perjuicio de lo indicado, Interbank suspenderá cualquier instrucción y/o el Contrato en caso de duda sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación dentro de los 7 días hábiles de detectado el evento que dio origen a la duda, en dicho supuesto se comunicará al cliente dicha suspensión a través de los medios indicados en el numeral siguiente, señalando los pasos que se deberán seguir para realizar la reactivación de la representación.
REPRESENTANTES LEGALES. La CAJA reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados y registrados como tales en este. Toda modificación relativa a la designación o revocatoria de los representantes y a los poderes y/o facultades otorgados o revocadas a dichos representantes, deberá comunicarse a la CAJA por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados e inscritos. La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes legales del CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha de la firma del presente documento. En caso de modificación o revocatoria de representantes o facultades de estos, el CLIENTE deberá comunicarlo oportunamente a la CAJA, adjuntando la constancia de inscripción en Registros Públicos, o deberá provenir de mandato judicial o arbitral notificado a la CAJA por la autoridad correspondiente conforme al procedimiento legalmente establecido. Mientras no se realice la referida comunicación o notificación en los términos indicados, la modificación o revocatoria de representantes no resultará vinculante para la CAJA. Dichos procedimientos y requisitos de cambio de representante legal se encuentran publicados en la página web de la CAJA. En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se operada la CUENTA CTS del CLIENTE, la CAJA sin asumir responsabilidad, podrá suspender la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre del CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA CTS, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de la CAJA.
REPRESENTANTES LEGALES. 2.1.1 Los Adquirentes y Postores deberán designar hasta dos personas naturales que señalen domicilio común en la ciudad de Lima como sus Representantes Legales para que los representen, conjunta o individualmente, en la Licitación. Las facultades otorgadas a los Representantes Legales deberán ser lo suficientemente amplias como para que puedan firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así lo requieran las Bases, incluyendo específicamente: (i) la facultad para iniciar los procedimientos de impugnación previstos en las Bases; (ii) participar en la Licitación, y presentar y suscribir toda la documentación requerida, incluyendo la Oferta; y (iii) suscribir el Contrato y realizar todos los actos necesarios para que se produzca el Cierre. En caso de Consorcios, la designación deberá ser efectuada a través de los representantes legales de los integrantes del Consorcio que cuenten con facultades para ello. Tales facultades deberán acreditarse mediante la presentación de copia legalizada notarial o consularmente del poder o documento similar. Asimismo, en caso de Consorcios, los Representantes Legales deberán ser comunes a todos los integrantes del Consorcio. Los poderes otorgados en el Perú deberán constar en escritura pública o en copia certificada notarialmente del acta del órgano societario correspondiente por el cual se otorgan. El instrumento de poder del Representante Legal otorgado fuera del Perú deberá estar: (i) debidamente extendido o legalizado ante el Consulado del Perú que resulte competente; (ii) refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y; (iii) traducido al español, en caso haberse emitido en idioma distinto, adjuntando para ello una traducción simple. No obstante, en caso que los Adquirentes o Postores o los miembros del Consorcio procedan de un país miembro contratante (signatario) del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros” adoptado el 5 de octubre de 1961 en la Ciudad de la Haya, Xxxxx de los Países Bajos, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29445 y ratificado por Decreto Supremo N° 086-2009-RE, los referidos documentos únicamente deberán cumplir con las condiciones establecidas en el referido convenio, siempre y cuando el respectivo país incorporado no haya observado la adhesión del Perú. En ningún caso se exigirá que, al momento de solicitar su Calificación, los poderes de los Representantes Legales se encuentren inscritos en los ...
REPRESENTANTES LEGALES. Son las personas que ejercen la patria potestad de los estudiantes y que responden por las acciones y/u omisiones de sus representados de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las Disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Nacional, el Código de Convivencia de la U.E. Montessori y los términos del presente contrato de prestación de servicios educativos.
REPRESENTANTES LEGALES. 2.1 NIT Apellido paterno, materno, nombres CI. Extensión 2.2 Número de poder Fecha de poder Notaria Apellido paterno, materno, nombres
REPRESENTANTES LEGALES. 2.1. POR EL FoNC 2.2. POR el Operador Privado Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: C.C. No. C.C. No.
REPRESENTANTES LEGALES. Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): Número y fecha de inscripción en el RMV: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Gerente General). Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx (Gerente Nacional de Finanzas).
REPRESENTANTES LEGALES. El abogado, despacho de abogados, abogado defensor u otra persona, empresa o compañía debidamente cualificadas, nombrados para actuar en nombre de Vd.
REPRESENTANTES LEGALES. Empleado(s) que representa(n) y actúa(n) en nombre del Patrimonio Autónomo cuando se presente con su personería jurídica o en nombre de LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo
REPRESENTANTES LEGALES. Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Giro del negocio: Arrendamiento Financiero. CAEDEC: 65910 Matrícula de Comercio: 00013138 Número y fecha de inscripción en el RMV: SPVS-IV-EM-BIL-016/2000 mediante Resolución SPVS-IV-N°038 de fecha 28 de enero de 2000. Número de registro en la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente ASFI): SB N° 005/96 Número de Identificación Tributaria: 0000000000 Número de teléfono: (000 0) 0000000 – (000 0) 0000000 – (000 0) 0000000 Fax: (000 0) 0000000 Casilla: 1290 Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Página WEB: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Capital Autorizado: Bs 27.000.000.- (Veintisiete millones 00/100 Bolivianos) Capital Suscrito y Pagado: Bs 17.000.000.- (Diecisiete millones 00/100 Bolivianos) Número de Acciones en que se divide el Capital Pagado: 17.000 (Diecisiete mil) Clase de acciones Ordinarias Series de las acciones Dos series: “A” y “B”