Requisito financiero Cláusulas de Ejemplo

Requisito financiero. Cumplir los siguientes requisitos de orden financiero, basados en los Estados Financieros a diciembre 31 de 2012: El Patrimonio Contable a 31 de diciembre de 2012, debe ser mayor o igual al 50% del presupuesto oficial del contrato. Las empresas del sector real deberán presentar un porcentaje de endeudamiento, menor igual al 80%, definido de acuerdo con la siguiente expresión: IE = Pasivo Total x 100% < 80 % Activo Total Las empresas del sector financiero deberán presentar un índice de solvencia mayor o igual al 9%, medido de acuerdo con la regulación vigente y la metodología establecida para el efecto, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia. Estados Financieros a diciembre 31 de 2012 (Balance General y Estado de Resultados), debidamente clasificados y firmados por el Representante Legal, el Contador y el Revisor fiscal si lo tuviere conforme a la ley. Fotocopia de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal que firman los Estados Financieros adjuntando el certificado de su vigencia. Certificación de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2012, conforme lo establecido en el artículo 37 de la ley 222 de 1995. Las notas a los estados financieros a diciembre 31 de 2012. Dictamen a los estados financieros a diciembre 31 de 2012, si está obligado a tener revisor fiscal. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT).
Requisito financiero. Cumplir los siguientes requisitos de orden financiero, basados en los Estados Financieros a diciembre 31 de 2012:  El Patrimonio Contable a 31 de diciembre de 2012, debe ser mayor o igual al 50% del presupuesto oficial del contrato.  Las empresas del sector real deberán presentar un porcentaje de endeudamiento, menor igual al 80%, definido de acuerdo con la siguiente expresión: IE = Pasivo Total x 100% < 80 % Activo Total  Las empresas del sector financiero deberán presentar un índice de solvencia mayor o igual al 9%, medido de acuerdo con la regulación vigente y la metodología establecida para el efecto, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia. Estados Financieros a diciembre 31 de 2012 (Balance General y Estado de Resultados), debidamente clasificados y firmados por el Representante Legal, el Contador y el Revisor fiscal si lo tuviere conforme a la ley. Fotocopia de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal que firman los Estados Financieros adjuntando el certificado de su vigencia. Certificación de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2012, conforme lo establecido en el artículo 37 de la ley 222 de 1995. Las notas a los estados financieros a diciembre 31 de 2012. Dictamen a los estados financieros a diciembre 31 de 2012, si está obligado a tener revisor fiscal. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT).
Requisito financiero. El Postor deberá acreditar directamente, o en caso de Consorcio por la suma de todos sus integrantes, un patrimonio neto mínimo US$ 3,000,000.00 (Tres Millones y 00/100 Dólares Americanos). La información financiera a que se refiere este numeral podrá ser presentada en idioma español o en idioma ingles, requiriendo traducción en este ultimo caso y deberá ser presentada conforme al Formulario Nº2 del Anexo Nº5 y sus secciones, firmada en original por el Representante Legal de la empresa. Se deberá presentar: a) Copia simple de los Estados Financieros Completos correspondientes a los años 2012 y 2013, debidamente auditados. b) Copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente a los años 2012 y 2013, presentados a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) con el correspondiente sello o testimonio de recepción, de ser el caso. En el caso de postores extranjeros deberán presentar los documentos equivalentes en su país de origen. En el caso que el Postor se presenta en Consorcio, sus integrantes deberán presentar la documentación financiera que les corresponde.
Requisito financiero. No Aplica para este proceso No Aplica para este proceso No Aplica para este proceso No Aplica para este proceso No Aplica para este proceso No Aplica para este proceso No Aplica para este proceso No Aplica para este proceso 2.2.4. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX C.C 71.688.339 T.P 35797 T (Folio 91) XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX C.C 91.227.067 (Folio 48) XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C 10.268.022 T.P 41685 -T (Folio 51) XXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C 40.799.571 T.P 174867 -T(Folio 35) XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX X.X 1.036.930.448 T.P 159182 -T(Folio 22) XXXX XXXXXXX MONTERREY XXXXXXXXX C.E. 777.316 (Folio 28) XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX C.C. 22.668.888 (Folio 29) XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX C.C. 10.267.136 (Folio 29)
Requisito financiero. Cumplir los siguientes requisitos de orden financiero, basados en los Estados Financieros a diciembre 31 de 2012: La participación en este proceso de contratación estará condicionada por la estabilidad económica y la capacidad financiera que acredite tanto el proponente individual, como las sociedades colombianas y extranjeras, integrantes de la forma asociativa proponente. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos de orden financiero, basados en los Estados Financieros a diciembre 31 de 2012: i. El Patrimonio Contable a 31 de diciembre de 2012, debe ser mayor o igual Mil Setecientos Veinte Millones de Pesos MLC. ii. El endeudamiento (Pasivo total/Activo total) a 31 de diciembre de 2012, debe ser menor o igual a PUNTO SETENTA (0.70). iii. La Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente) a 31 de diciembre de 2012, debe ser mayor o igual a UNO PUNTO DOS (1.2). iv. El Capital de Trabajo deberá ser mayor o igual MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M.L.C. Este requisito será ponderado de acuerdo con el porcentaje de participación de cada firma dentro del consorcio o unión temporal proponente NOTA: Los requisitos aquí descritos, le serán exigidos tanto al proponente individual, como a las sociedades comerciales colombianas y extranjeras integrantes de la forma asociativa proponente. i. Fotocopia de las tarjetas profesionales del Contador y del Revisor Fiscal. ii. Certificación suscrita por el Contador y el Revisor Fiscal con los siguientes indicadores del proponente: Patrimonio, liquidez, endeudamiento y capital de trabajo. iii. Estados Financieros comparativos a Diciembre 31 de 2011 y a Diciembre 31 de 2012 (Balance General y Estado de Resultados), debidamente clasificados (en las partidas corrientes y no corrientes) y firmados por el Representante Legal, el Contador y el Revisor fiscal si lo tuviere conforme a la ley. iv. Fotocopia de la tarjeta profesional del Contador y del Revisor Fiscal que firman los Estados Financieros a Diciembre 31 de 2012, adjuntando el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores. v. Certificación de los Estados Financieros a Diciembre 31 de 2012, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. vi. Notas a los Estados Financieros a Diciembre 31 de 2012. vii. Dictamen a los Estados Financieros a Diciembre 31 de 2012, si está obligado a tener Revisor Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995. viii...
Requisito financiero. La participación en esta solicitud de oferta estará condicionada por la estabilidad económica y la capacidad financiera del oferente, con fundamento en el Índice de Liquidez, el Índice de Endeudamiento y el Capital de Xxxxxxx Xxxx según se indica más adelante. Para el efecto, el oferente tendrá que suministrar la siguiente información para el año 2019. Cumple de acuerdo con la evaluación financiera realizada Cumple de acuerdo con la evaluación financiera realizada Indicador de Liquidez, IL ≥ 2 2,20 27,96 índice de endeudamiento, IE ≤ 60% 48,13% 18,60%
Requisito financiero. Aguas Nacionales EPM S.A E.S.P. proyecto Aguas del Atrato, evaluará la capacidad financiera y patrimonial del proponente que asegure a la entidad la ejecución sin riesgos económicos del objeto a contratar, para lo cual debe cumplir con los siguientes rangos financieros. A) Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente > 550 SMLV El capital de trabajo se evaluará de la siguiente manera: Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente > 550 SMLV En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, el capital de trabajo se calculará sumando los capitales e trabajo de cada integrante.
Requisito financiero. No aplica para la presente contratación.
Requisito financiero. Las Personas naturales o Jurídicas participantes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden financiero, basados en los Estados financieros a diciembre 31 de 2017: • El Patrimonio Contable a 31 de diciembre de 2017 debe ser mayor o igual al 10% del valor del Presupuesto Oficial Total. • El Endeudamiento (Pasivo total/Activo total) a 31 de diciembre de 2017 debe ser menor o igual a 0.80. • La Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente) a 31 de diciembre de 2017 debe ser mayor o igual a 1,0. Para esto debe adjuntar a la oferta los estados financieros (balance, estados de resultados y notas a los estados debidamente firmados a 31 de diciembre de 2017. NOTA: La verificación de los índices de la Capacidad Financiera no tiene calificación alguna dentro de la evaluación de las propuestas, será realizada por los integrantes del comité evaluador del proceso, para determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos, estableciéndola como HÁBIL O NO HÁBIL O CUMPLE NO CUMPLE. Si el Proponente NO CUMPLE con estos requisitos, su Propuesta será declarada NO HÁBIL y, por tanto, NO SERÁ OBJETO DE EVALUACIÓN.

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  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2018. - Notas a los Estados Financieros del año 2018. - Dictamen del revisor Fiscal año 2018 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2018 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2019 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2019 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2019, según el anexo H. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). - Copia legible del RUT El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2017 y 2018. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada.

  • CAPACIDAD FINANCIERA El oferente deberá presentar junto con la propuesta, los siguientes documentos en forma legible, en español y las cifras deben estar representadas en Pesos Colombianos: Balance General y Estado de Resultados con corte de ejercicio al 30 de septiembre de 2016, los estados financieros requeridos deben estar firmados por el Representante Legal y Contador. Adicional deben estar avalados por el Revisor Fiscal cuando la ley lo exija. Se debe anexar la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal, la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, no debe tener fecha de expedición anterior a un (1) mes a la fecha de presentación de la oferta. Los interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada. La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por Fiduagraria S.A. es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección. La Fiduciaria realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales con la información financiera actualizada a 30 de septiembre de 2016. La verificación de la capacidad financiera señalada en el numeral 38.1 no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores. Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros. La omisión del ANEXO pertinente, y los errores en él contenido serán subsanables. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación. No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE. NOTA 1: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.

  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • INFORMACIÓN FINANCIERA Con el fin de actualizar el Documento de Registro, se incluye a continuación el balance de situación consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada de Unicaja Banco a 31 de diciembre de 2011, que a fecha de registro del presente Folleto de Base, están pendientes de auditar. Debido a que Unicaja Banco es una entidad de reciente creación, no se dispone de información financiera histórica. No obstante, se recoge a continuación el balance de situación consolidado auditado y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada auditada de Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2009, a efectos comparativos, dado que la segregación de Unicaja a Unicaja Banco se ha realizado al 99,6% del total activo. Estos datos han sido elaborados según los modelos, principios contables y normas de valoración establecidos por la Circular 4/2004 de Banco de España, de aplicación a partir del 1 de enero de 2005. La circular 4/2004 fue modificada por la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, por el Banco de España y por la Circular 3/2010, de 29 xx xxxxx, entre otras. Según la nota 1.5 de las Cuentas Anuales consolidadas de “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”, las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 incorporan los saldos procedentes de la entidad fusionada “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”. En el análisis comparativo de los saldos, ha de considerarse, que los saldos relativos al ejercicio 2009 hacen referencia exclusivamente a aquellos incluidos en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2009 de “Xxxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera” (entidad absorbente), de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación. A 31 de diciembre de 2009 los activos totales consolidados y patrimonio neto consolidado de “Caja Provincial de Ahorros xx Xxxx” representaban un 2,87% y un 2,14%, respectivamente sobre los activos totales consolidados y sobre el patrimonio neto consolidado de “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”. BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO DE UNICAJA BANCO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 CON RESPECTO A UNICAJA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 CAJA Y DEPÓSITOS EN BANCOS CENTRALES 707.949 336.925 928.838 371.024 110,12% CARTERA DE NEGOCIACIÓN 52.513 45.711 137.174 6.802 14,88% Depósitos en entidades de crédito - - - - - Crédito a la clientela - - - - - Valores representativos de deuda 44.632 43.732 135.268 900 2,06% Instrumentos de capital 3.675 - 267 3.675 100,00% Derivados de negociación 4.206 1.979 1.639 2.227 112,53% Pro-memoria: Prestados o en garantía 9.233 - - 9.233 100,00% OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS - - - - -

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: No procede. Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media: • El valor estimado del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración no sea superior a un año. • O el valor anual medio del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración sea superior al año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. *Se deberá acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador; y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite) Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente, cuyo importe cubra el 70% como mínimo del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Para acreditar que los suministros tienen igual naturaleza, los certificados indicaran los tres primeros dígitos del CPV. Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios: Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO