REQUISITOS DE CALIDAD Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE CALIDAD. Nada de lo contenido en este Contrato será interpretado como si se estuviese solicitando al Transportador que transporte cualquier sustancia que no sea Crudo, petróleo Crudo o algún hidrocarburo que no se ajuste a los requisitos de Calidad del Crudo expuestos en el Manual del Transportador y en los Anexos del mismo. La calidad típica de los crudos para transportar tendrá las siguientes especificaciones mínimas: xx° API, BS&W menor o igual a 0.5%, salinidad menor a 20 Lbs/kbbl y contenido de azufre menor a 1.0%. La determinación de estos parámetros de calidad (gravedad API, BSW y Salinidad) se realizará en el Punto de Entrada con base en los procedimientos operativos del Transportador. El contenido de azufre del crudo será el reportado por el Instituto Colombiano del Petróleo – ICP de acuerdo con los análisis que solicite el Transportador al Remitente. El Transportador no estará obligado a recibir Xxxxx que no cumpla con los requerimientos de Calidad del Crudo establecidos en el Manual del Transportador y en cualquiera de sus Anexos, usando las versiones actualizadas de los métodos de prueba establecidos en el Manual del Transportador. De conformidad con lo dispuesto por el Manual del Transportador, el Remitente proporcionará al Transportador, al inicio de la ejecución del presente Contrato de Transporte de Crudo, y cuando se le solicite, un Assay Tipo II, correspondiente a la caracterización de Calidad del Crudo que va a transportar por el XXXXX. Este documento debe comprobar, a juicio del Transportador, las características y especificaciones de Calidad de Xxxxx que será entregado al XXXXX. El Assay Tipo II a que hace referencia la presente cláusula deberá ser expedido por una compañía independiente con experiencia en la materia, la cual deberá ser aceptada por el Transportador. Si el Remitente no entrega el certificado (Assay Tipo II) correspondiente, el Transportador no estará en la obligación de transportar el Crudo del Remitente. En el evento en que el Transportador determine, en forma cierta y mediante los procedimientos establecidos en el Manual del Transportador, que el Remitente ha entregado Crudo que difiere de las especificaciones de calidad mínima señaladas en dicho Manual, o ha entregado cualquier sustancia que no sea Crudo, dará aviso inmediato al Remitente, para que éste proceda a dar las explicaciones correspondientes. En este caso, aplicarán los mecanismos de incumplimiento contenidos en el Manual del Transportador.
REQUISITOS DE CALIDAD. Los materiales y la fabricación de los planteles del Contratista incluyendo la bodega y de todos los accesorios varios deberán ser de primera calidad y nuevos, debidamente aprobados por la supervisión. Dichas instalaciones deberán ser aprobadas individualmente por El Supervisor y la Municipalidad antes de ser ordenados. Sin embargo, dicha aprobación no libera al Contratista de su completa y exclusiva responsabilidad por la eficiente operación de sus planteles, cumpliendo las disposiciones y regulaciones ambientales.
REQUISITOS DE CALIDAD. El Vendedor se ajustará a las normas de control de calidad y sistema de inspección que establezca o indique ITW, o en la medida más exhaustiva, todas las normas aplicables de la industria. El Vendedor también documentará y marcará adecuadamente los Productos para demostrar el cumplimiento de la ley aplicable, obtener las certificaciones necesarias según la ley aplicable y participar en los programas de desarrollo y calidad de los proveedores de ITW o según las indicaciones de ITW. A petición de ITW, el Vendedor participará y seguirá todos los Manuales del vendedor y evaluaciones de rendimiento del proveedor. En caso de que cualquiera de las especificaciones u otros requisitos de ITW tengan un impacto negativo sobre el Producto, el Vendedor notificará inmediatamente a ITW por escrito al respecto de cualquier ramificación de dichas instrucciones. Las revisiones, auditorías, inspecciones, niveles de calidad de aceptación, listas de proveedores autorizados, listas de materiales o autorizaciones por parte de ITW no eximen al Vendedor de sus obligaciones.
REQUISITOS DE CALIDAD. Estado de los vehículos: los vehículos ofrecidos deben ser nuevos, 0 Km, sin uso y encontrarse en perfecto estado de empleo y conservación. El año de fabricación de los vehículos ofrecidos, deberá ser coincidente ya sea con el año de presentación de la oferta ó con el año de entrega de los mismos (cualquiera de las 2 opciones será válida). Los OFERENTES deberán indicar en sus ofertas el año de fabricación correspondiente. El Efecto deberá poseer el certificado de Otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) correspondiente, emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y PYME, según Ley Nº 24.449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95.
REQUISITOS DE CALIDAD. Estado de los vehículos: los vehículos ofrecidos deben ser nuevos, 0 Km, sin uso y encontrarse en perfecto estado de empleo y conservación. El año de fabricación de los vehículos ofrecidos, deberá ser coincidente ya sea con el año de presentación de la oferta ó con el año de entrega de los mismos (cualquiera de las 2 opciones será válida). Los OFERENTES deberán indicar en sus ofertas el año de fabricación correspondiente. El Camión-Chasis (chasis, motor, cabina y su equipamiento básico) deberán ser en todos los casos legítimos y originales de fábrica. La transformación del Camión-Chasis en el vehículo Camión 4x2 con Plataforma de Auxilio Autodeslizante, podrá ser realizada y/o ensamblada en la República Argentina y en todos los casos deberá poseer para estas actividades un Certificado de Garantía de Calidad refrendado por el fabricante del camión-chasis, con su acuerdo técnico acerca de la transformación del vehículo, manteniendo la garantía original de fábrica. El oferente deberá entregar junto con la oferta la siguiente documentación: HOJA TÉCNICA: es un documento en forma de sumario que identifica al producto, informa de su composición, características técnicas, propiedades, normas que satisface y toda otra información de carácter técnico descriptivo de utilidad para el usuario.
REQUISITOS DE CALIDAD. Es responsabilidad del Contratista, de proveer y suministra los diversos materiales de los Renglones de trabajo, con materiales de primera calidad. El Supervisor de Obra, podrá requerir al Contratista se compruebe la calidad y/ se requiera la certificación de los materiales.
REQUISITOS DE CALIDAD. El Proveedor establecerá un Sistema de Control de Calidad Certificado (ISO 9001, ISO TS 16949, AS9100, ISO 22000 etc…) La documentación de este sistema estará a disposición del Comprador. Inclusive si el Proveedor posee un certificado ISO o cualquier otra calificación estándar internacionalmente reconocida, el Comprador podrá analizar la capacidad del Proveedor para cumplir con los estándares de calidad requeridos.
REQUISITOS DE CALIDAD. Estado de los vehículos: los vehículos ofrecidos deben ser nuevos, 0 Km, sin uso y encontrarse en perfecto estado de empleo y conservación. El año de fabricación de los vehículos ofrecidos, deberá ser coincidente ya sea con el año de presentación de la oferta ó con el año de entrega de los mismos (cualquiera de las 2 opciones será válida). Los OFERENTES deberán indicar en sus ofertas el año de fabricación correspondiente. El ADJUDICATARIO deberá asegurar que la colocación de los dispositivos lumínicos y eléctricos de auxilio agregados en los vehículos 0 Km, mantienen la garantía original de fábrica. El oferente deberá entregar junto con la oferta la siguiente documentación: HOJA TÉCNICA: es un documento en forma de sumario que identifica al producto, informa de su composición, características técnicas, propiedades, normas que satisface y toda otra información de carácter técnico descriptivo de utilidad para el usuario.
REQUISITOS DE CALIDAD. Estado de los vehículos: los vehículos ofrecidos deben ser nuevos, 0 Km, sin uso y encontrarse en perfecto estado de empleo y conservación. El año de fabricación de los vehículos ofrecidos, deberá ser coincidente ya sea con el año de presentación de la oferta ó con el año de entrega de los mismos (cualquiera de las 2 opciones será válida). Los OFERENTES deberán indicar en sus ofertas el año de fabricación correspondiente.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.