Common use of REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA Clause in Contracts

REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Están capacitadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, de acuerdo con las previsiones de los artículos 65 y 71 LCSP . De acuerdo con la previsión de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Las empresas licitadoras deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato. En el supuesto de que se presenten empresas extranjeras de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar tal y como establece el artículo 84 LCSP. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que participen en la ejecución de este contrato público, no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública. Este contrato puede ser adjudicado a una Unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto. Las uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 LCSP. La empresa licitadora debe contar con la solvencia económica, financiera, técnica y profesional mínima siguientes: Las empresas que cuenten con clasificación empresarial en grupo y/o subgrupo que se corresponda con las prestaciones objeto del contrato pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos, todo de acuerdo con la previsión de el artículo 92 LCSP, en relación con los artículos 87 y 90 LCSP. La correspondencia se determinará a partir del código CPV. De acuerdo con el artículo 90.1.a) LCSP, el criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por la empresa licitadora y los que constituyen el objeto del contrato es la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato está encuadrado en alguno de los que establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en caso contrario, la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, en cualquiera de los tres CPV. Las Uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la clasificación o la solvencia exigida conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Están capacitadas capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, de acuerdo con las previsiones de conforme a los artículos 65 y 71 LCSP Los licitadores acreditarán su solvencia económico-financiera en la forma prevista en al art. De acuerdo con 87 de la previsión LCSP. La solvencia técnica se justificará conforme a lo previsto en el art. 90 de la LCSP. En ambos casos las solvencias se acreditarán a través de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad medios que se indican a continuación: - Solvencia económico-financiera: Se acreditará por los siguientes medios: - El volumen anual de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, según resulte que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá igualar al menos el presupuesto establecido en el pliego. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Las empresas licitadoras deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismocuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional quesi el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato. En el supuesto de que se presenten empresas extranjeras de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar tal y como establece el artículo 84 LCSP. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que participen en la ejecución de este contrato público, no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales -según la lista de países elaborada caso contrario por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su defecto, volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Estado español-Registro Mercantil. - Declaración responsable del apoderado indicando el periodo medio de pago a proveedores, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en no podrá exceder del límite legalmente establecido. - Solvencia técnica: Se acreditará por los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública. Este contrato puede ser adjudicado a una Unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto. Las uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 LCSP. La empresa licitadora debe contar con la solvencia económica, financiera, técnica y profesional mínima siguientessiguientes medios: Las empresas que cuenten con clasificación empresarial en grupo y/o subgrupo que se corresponda con las prestaciones objeto del contrato pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento - Relación de los siguientes requisitos específicos, todo principales suministros realizados de acuerdo con la previsión de el artículo 92 LCSP, en relación con los artículos 87 y 90 LCSP. La correspondencia se determinará a partir del código CPV. De acuerdo con el artículo 90.1.a) LCSP, el criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por la empresa licitadora y igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato es la pertenencia al mismo subgrupo de clasificacióndurante los cinco últimos años, si el contrato está encuadrado en alguno indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que establece el Reglamento General acrediten la realización de la Ley prestación en su caso, acompañado de Contratos los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.. - Declaración indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - Descripción de las Administraciones Públicas (RGLCAP), Real Decreto 1098/2001instalaciones técnicas, de 12 de octubre, las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y en caso contrario, la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, en cualquiera medios de los tres CPV. Las Uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la clasificación estudio o la solvencia exigida conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 investigación de la LCSPempresa, indicando en su caso las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Reparaciones, Mantenimiento Y Repuestos De La Maquinaria Del Servicio De Limpieza De Arena De Las Playas De La Ciudad De Cádiz Mediante Procedimiento Abierto

REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Están capacitadas capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, de acuerdo con las previsiones de conforme a los artículos 65 y 71 LCSP Los licitadores acreditarán su solvencia económico-financiera en la forma prevista en al art. De acuerdo con 87 de la previsión LCSP. La solvencia técnica se justificará conforme a lo previsto en el art. 90 de la LCSP. En ambos casos las solvencias se acreditarán a través de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad medios que se indican a continuación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx/ mailto:xxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx/ - Solvencia económico-financiera: Se acreditará por los siguientes medios: - El volumen anual de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, según resulte que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá igualar al menos el presupuesto establecido en el pliego. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Las empresas licitadoras deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismocuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional quesi el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato. En el supuesto de que se presenten empresas extranjeras de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar tal y como establece el artículo 84 LCSP. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que participen en la ejecución de este contrato público, no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales -según la lista de países elaborada caso contrario por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su defecto, volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Estado español-Registro Mercantil. - Declaración responsable del apoderado indicando el periodo medio de pago a proveedores, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en no podrá exceder del límite legalmente establecido. - Solvencia técnica: Se acreditará por los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública. Este contrato puede ser adjudicado a una Unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto. Las uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 LCSP. La empresa licitadora debe contar con la solvencia económica, financiera, técnica y profesional mínima siguientessiguientes medios: Las empresas que cuenten con clasificación empresarial en grupo y/o subgrupo que se corresponda con las prestaciones objeto del contrato pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento - Relación de los siguientes requisitos específicos, todo principales suministros realizados de acuerdo con la previsión de el artículo 92 LCSP, en relación con los artículos 87 y 90 LCSP. La correspondencia se determinará a partir del código CPV. De acuerdo con el artículo 90.1.a) LCSP, el criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por la empresa licitadora y igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato es la pertenencia al mismo subgrupo de clasificacióndurante los cinco últimos años, si el contrato está encuadrado en alguno indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que establece el Reglamento General acrediten la realización de la Ley prestación en su caso, acompañado de Contratos los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.. - Declaración indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - Descripción de las Administraciones Públicas (RGLCAP), Real Decreto 1098/2001instalaciones técnicas, de 12 de octubre, las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y en caso contrario, la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, en cualquiera medios de los tres CPV. Las Uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la clasificación estudio o la solvencia exigida conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 investigación de la LCSPempresa, indicando en su caso las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para

REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Es obligatoria la inscripción de las empresas licitadoras en el Registro Electrónico de empresas licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña o en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público (ROLECE) del Estado o en cualquier Registro Oficial de licitadores autonómico, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. También se considerará admisible la proposición de la empresa licitadora que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que esta solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas. Este hecho se acreditará con la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el Registro correspondiente y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y no haber recibido requerimiento de subsanación. En el supuesto de que se presenten empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado Miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. Están capacitadas para contratar a las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, de acuerdo con las previsiones de los artículos 65 y 71 LCSP LCSP. De acuerdo con la previsión de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Las empresas licitadoras deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato. En el supuesto de que se presenten empresas extranjeras de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar tal y como establece el artículo 84 LCSP. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que participen en la ejecución de este contrato público, no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública. Este contrato puede ser adjudicado a una Unión unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto. Las uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 LCSP. La empresa licitadora debe contar con la solvencia económica, financiera, económica y financiera y técnica y o profesional mínima siguientes: Las empresas que cuenten con clasificación empresarial en grupo y/o subgrupo que se corresponda con las prestaciones objeto del contrato pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos, todo de acuerdo con la previsión de el artículo 92 LCSP, en relación con los artículos 87 y 90 LCSP. La correspondencia se determinará a partir del código CPV. De acuerdo con el artículo 90.1.a) LCSP, el criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por la empresa licitadora y los que constituyen el objeto del contrato es la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato está encuadrado en alguno de los que establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en caso contrario, la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, en cualquiera de los tres CPV. Las Uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la clasificación o la solvencia exigida conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, todo de acuerdo con la previsión del artículo 69 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios Con Medidas De Contratación Pública Sostenible