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REQUISITOS DE DESEMPEÑO Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE DESEMPEÑO. Para permanecer en el catálogo electrónico, los proveedores adjudicados adicionalmente se comprometen a cumplir con los siguientes requisitos de desempeño: 10.1 Formar y certificar sus recursos humanos durante la vigencia del Convenio Marco, con el fin de incrementar los niveles de competitividad y productividad organizacional. 10.2 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, un incentivo o un reconocimiento; ambiental emitido por el Ministerio del Ambiente; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros. 10.3 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco un reconocimiento o certificación en; seguridad y salud ocupacional; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros. 10.4 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, la firma electrónica y usuario del Sistema de Gestión Documental Quipux para el envío y recepción de las comunicaciones oficiales. 10.5 En un periodo de un (1) año, contados a partir de la fecha de suscripción de la firma del Convenio Marco el proveedor deberá obtener el Certificado “Mi Primera Certificación INEN” o; Certificación INEN 2537 en su versión vigente o; Certificado ISO 9001 es su versión vigente. (El alcance de la certificación deberá incluir o estar relacionado al objeto del presente procedimiento); o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
REQUISITOS DE DESEMPEÑO. 1. Ninguna Parte podrá imponer u obligar al cumplimiento de los siguientes requisitos o compromisos, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de la otra Parte o de un Estado no Parte en su territorio para: (a) exportar un determinado tipo, nivel o porcentaje de mercancías o servicios; (b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; (c) adquirir, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de productores o servicios de prestadores de servicios en su territorio; (d) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; (e) restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produzca o preste, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas; (f) transferir a una persona en su territorio, tecnología, proceso productivo u otro conocimiento reservado, salvo: (i) cuando el requisito se imponga por un tribunal judicial o administrativo o autoridad competente, para reparar una supuesta violación a la legislación nacional en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea incompatible con otras disposiciones de este Tratado4; o (ii) cuando una Parte autoriza el uso de un derecho de propiedad intelectual de conformidad con el Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC o a las medidas que exijan la divulgación de información de dominio privado que se encuentre dentro del ámbito de aplicación, y sean compatibles con el Artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC5;
REQUISITOS DE DESEMPEÑOLas Partes no podrán imponer, en relación con permitir el establecimiento o la adquisición de una inversión, o hacer cumplir, en relación con la regulación subsiguiente de esa inversión, ninguno de los requisitos de desempeño estipulados en el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio del Acuerdo sobre la OMC.
REQUISITOS DE DESEMPEÑO. 1. Ninguna Parte podrá imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir ninguna obligación o compromiso,8 en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un país no Parte, para: (a) exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; (b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; (c) adquirir, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio; (d) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; (e) restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera, dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas; (f) transferir a una persona en su territorio tecnología,9 un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad, o
REQUISITOS DE DESEMPEÑO. (Artículo 8) Uruguay se reserva el derecho de adoptar o mantener los requisitos de desempeño para servicios de transporte ferroviario y servicios auxiliares, en la medida en que éstos sean adecuados, transparentes y no discriminatorios, conforme a la legislación uruguaya.
REQUISITOS DE DESEMPEÑO. (Artículo 14.10) Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11) Presencia Local (Artículo 15.6) Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que confiera derechos o privilegios a una minoría social o económicamente en desventaja.
REQUISITOS DE DESEMPEÑO. Ninguna de las Partes Contratantes podrá imponer ninguno de los requisitos siguientes con respecto al permiso para el establecimiento o adquisición de una inversión ni exigir cualquiera de los requisitos siguientes con respecto a la reglamentación posterior de esa inversión: (a) exportar un nivel o porcentaje determinado de artículos; (b) alcanzar un nivel o porcentaje determinado de contenido nacional; (c) comprar, utilizar u otorgar preferencia a los bienes producidos o a los servicios provistos en su territorio, o comprar bienes o servicios de personas en su territorio; (d) establecer cualquier tipo de relación entre el volumen o el valor de las importaciones y el volumen o valor de las exportaciones, o con el volumen de los ingresos de divisas extranjeras relacionadas con esas inversiones; o (e) transferir tecnología, un proceso de producción u otro conocimiento del que se es propietario a una persona en su territorio no vinculada al cedente, excepto cuando el requisito, compromiso u obligación es impuesto o exigido por una Corte, Tribunal Administrativo o Autoridad encargada de asegurar la competencia, tanto para subsanar una supuesta violación de las leyes de libre competencia como para actuar de forma que no se esté en desacuerdo con otras disposiciones de este Acuerdo;
REQUISITOS DE DESEMPEÑO. 1. Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta u otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de una no Parte en su territorio, imponer o hacer cumplir cualquier requisito, o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso:12 (a) para exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios;
REQUISITOS DE DESEMPEÑO. (Artículo 8) Uruguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a concesiones relacionadas con los servicios de distribución de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y productos relacionados, así como cualquier renovación o renegociación de las concesiones existentes relacionadas con dichos servicios. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga concesiones de acuerdo a la ley.
REQUISITOS DE DESEMPEÑO. 1. Ninguna parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de una inversión de un inversionista de una parte, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso de los que se enuncian a continuación o utilizarlos como condicionamiento para recibir una ventaja o que se continúe recibiendo una ventaja: a) la compra o la utilización por una empresa de productos de origen nacional x xx xxxxxxx nacionales, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción local; o