REQUISITOS FINANCIEROS. El proponente, sea persona natural o jurídica nacional, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 o 31 de diciembre de 2016, para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO No.2, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido.
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Samples: Public Tender Conditions
REQUISITOS FINANCIEROS. El proponenteParticipante deberá anexar la siguiente información de carácter financiero, sea persona natural o jurídica nacionalteniendo en cuenta que para la fecha de presentación de la oferta el Participante no tendrá en firme los estados financieros de la vigencia 2.014. Por lo tanto, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno la capacidad financiera de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. Participantes se acreditará mediante la presentación del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP con información financiera con corte balance general a 31 de diciembre de 2015 o 31 2013, debidamente suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal (si a ello hubiere lugar); Certificación de diciembre de 2016, para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO No.2, debe estar Estados Financieros (suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa Público); Dictamen de los Estados Financieros (suscrito por Revisor Fiscal o Contador Independiente), de acuerdo a las conversiones a moneda legal colombiana, normas contables vigentes y para las figuras asociativas por el Representante Legal adjuntando los documentos pertinentes de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la dichos profesionales (tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentesexpedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres meses teniendo en cuenta la fecha de cierre del proceso. Dicho formato Para el Participante en forma individual o en estructura plural, cada miembro de la estructura plural deberá diligenciar el Anexo No. 5. Dichos formatos deberán registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la el cual se reflejan reflejen los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los presentar estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo Colombiano. La capacidad financiera del Participante será determinada con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, base en los términos dispuestos en el Pliego siguientes indicadores: capital de Condicionestrabajo, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido.liquidez y endeudamiento
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Samples: Consultancy Agreement
REQUISITOS FINANCIEROS. El proponenteOferente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el Contrato, sea persona natural la cual se medirá de conformidad con los parámetros que se describen en el presente numeral. Para ello, el Proponente o jurídica nacional, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantesintegrantes del Proponente (en caso de que éste sea un Consorcio o una Unión Temporal) debe (n) presentar el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio, que aspiren expedido con una antelación no superior a celebrar contratos con un (1) mes a la fecha de cierre Los índices financieros requeridos, son resultado del análisis de las entidades estatalescondiciones y objeto del proyecto, deberán estar inscritas en la complejidad y el valor del mismo, así como el análisis económico del xxxxx xx xxxxxxx “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y VÍAS DE FERROCARRIL CÓDIGO CIIU F4210”, “CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIO PÚBLICO CIIU F4220” Y “CONSTRUCCIÓN (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-xxx- riesgos/SIREM/Paginas/default.aspx) Para efectos de la verificación de requisitos de carácter financiero, el oferente deberá acreditar mediante Certificado de Registro Único de Proponentes, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del Proponentes RUP con la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 o 2016. El Registro RUP deberá encontrarse VIGENTE a la fecha límite para presentar ofertas. Adicionalmente la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2016, para los proponentes o miembros deberá encontrase en FIRME a más tardar dentro del día hábil anterior a la publicación de Figura Asociativa obligados a inscribirse la Aceptación de la Oferta. Teniendo en dicho registro de conformidad con cuenta el objeto del proyecto, la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO No.2, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual complejidad y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombianavalor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con un músculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto demostrar de acuerdo con el RUP los siguientes índices financieros que aplican para el grupo al cual se van a presentar: INDICADOR PARÁMETRO EXIGIDO MÍNIMOS FORMULA OFERENTE INDIVIDUAL FORMULA OFERENTE PLURAL CAPITAL DE TRABAJO CT ≥ 80% xxx XXX Activo Corriente -Pasivo Corriente ∑ (ACi x %I) – ∑ (PCi x %I) ÍNDICE DE LIQUIDEZ LIQ = AC / PC ≥ 2.0 Activo Corriente /Pasivo Corriente ∑ (ACi x %I)/ ∑ (APi x %I) NIVEL DE ENDEUDAMIENTO NE = PT / AT ≤ 0.60 Total pasivo / Total Activo ∑ ( PTi x %I)/ ∑ATi x %I) RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES RCI = UO/GI ≥ 1.0 Utilidad Operacional /Gastos de Intereses ∑ (UOi x %I)/ ∑ (Gi x %I) XXX = Presupuesto Oficial Esimado CT = Capital de Trabajo LIQ = Índice de Liquidez NE = Nivel de endeudamiento. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes del oferente. AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes del oferente. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes del oferente. PT = Pasivo Total PTi = Pasivo Total de cada uno de los integrantes del oferente. AT = Activo Total ATi = Activo Total de cada uno de los integrantes del oferente. %I = Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del oferente. RCI = Razón de cobertura de intereses UO = Utilidad operacional GI = Gastos de intereses Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las figuras asociativas por personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la CAPACIDAD FINANCIERA deberán cumplir con lo establecido en las reglas de participación para oferentes extranjeros. Este requisito se establecerá teniendo en cuenta el Representante Legal Registro Único de Proponentes-RUP el cual deberá encontrarse actualizado y vigente a la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro fecha de la Estructura Plural entrega de ofertas y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al con corte a 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y 2016 en FIRME a más tardar dentro del día hábil anterior a la fecha establecida para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecidoconformación dinámica.
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Samples: Contratación Derivada
REQUISITOS FINANCIEROS. El proponenteproponente que desee participar, sea persona natural debe cumplir los siguientes requisitos Financieros: Capital de Trabajo superior o jurídica nacional, igual a TRESCIENTOS OCHENTA (380) SMMLV. Patrimonio superior o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, igual a NOVECIENTOS CINCUENTA (950) SMMLV. Para acreditar y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de verificar los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas requisitos mencionados en el Registro Único numeral anterior el PROPONENTE deberá anexar los siguientes documentos:
1. Comparativo para los períodos 2016 – 2017 de: Balance General consolidado o Estado de ProponentesSituación Financiera, inscripción que debe Estado de Resultado o Estado de Resultado Integral y notas a los estados financieros, según corresponda por normatividad para cada grupo, expresados en pesos colombianos exclusivamente. (Deberán figurar de manera explícita los valores correspondientes a activos corrientes, pasivos corrientes), debidamente suscritos por el Representante Legal, el Contador Público y Revisor Fiscal en los casos previstos en la Ley (Art. 203 del Co. de Co. y Art. 13 Parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990). Los estados financieros deben estar vigente debidamente certificados y en firme dictaminados de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en las Circulares Externas 030 de 1998 y 037 de 2001, expedidas por la Junta Central de Contadores y en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. 2 del Decreto 1082 2649 de 20151993 que reglamenta la contabilidad en general, verificándose a partir del RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 o 31 de diciembre de 2016, para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO No.2, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo expide los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -Colombia.
2. Las personas jurídicas que por ley no estén obligadas a tener revisor fiscal, caso deben adjuntar carta firmada por el Representante Legal y Contador donde dan Fe que están eximidos de este requisito.
3. Dictamen de Revisor Fiscal.
4. Fotocopia de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal. En los casos previstos en el cual la información contable que se obtenga Ley (Art. 203 del Co. de los mismos deberá presentarse debidamente certificada Co. y Art. 13 Parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990), expedida por Contador Público Colombiano o la Junta Central de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 Contadores.
5. Certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros contador y del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuestorevisor fiscal, en los casos previstos en la Ley (Art. 203 del Co. de estructuras plurales conformadas tanto Co. y Art. 13 Parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990), expedido por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que la Junta Central de Contadores con vigencia no deban estar inscritos en el RUPsuperior a tres meses, contados a partir de la fecha de entrega de documentos para la evaluación respectiva. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal (Art. 117 del Co. de Co.), consistente con los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliegoestados financieros a evaluar, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido.con fecha de expedición no superior a tres meses
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Samples: Service Agreement
REQUISITOS FINANCIEROS. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 743 de 2002 todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas. Cabe mencionar que las organizaciones sociales de la sociedad civil – OSC y las Organizaciones de Acción Comunal en adelante OAC, legalmente constituidas, como fundaciones, corporaciones, asociaciones, están obligadas a llevar contabilidad según el artículo 364 del Estatuto Tributario; así mismo, tener a disposición información para los entes de control nacionales (DIAN) y territoriales (Gobernación de Antioquia). Para las demás organizaciones como Juntas de Acción Comunal - OAC, se encuentran calificadas como no contribuyentes y no declarantes del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 22 del Estatuto Tributario; por tanto, no son sujetas a retención a título xx xxxxx y están obligadas a llevar contabilidad. A su vez, deberán acreditar exenciones adicionales que puedan tener, como es el caso del impuesto de Industria y Comercio. El proponente, sea persona natural o jurídica nacionalProponente deberá acreditar su capacidad financiera a partir del registro único de proponentes RUP vigente, o extranjera domiciliada o en la información financiera anexa a la Oferta en aquellos casos en que el Proponente no esté inscrito en el RUP. De conformidad con sucursal en Colombiael Decreto 579 de 2021, Plaza Mayor Medellín S.A. establecerá y cuando se trate evaluará los requisitos habilitantes de Consorcio o Unión Temporal, cada uno capacidad financiera y organizacional a partir de los integrantes, la información financiera que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas conste en el Registro Único de Proponentes, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del Proponentes – RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 o 31 de diciembre de 2016las vigencias 2019, para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con 2020 ó 2021 (según sea el caso) tomándose la normatividad vigente, o información financiera del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse mejor año fiscal que se refleje en el registro del proponente. Se entiende la expresión “mejor año fiscal”, como aquel en el que, vistos en su conjunto los indicadores de capacidad financiera, el proponente podría cumplir estos requisitos habilitantes. En todo caso Plaza Mayor Medellín S.A. se reserva el derecho de pedir documentación que requiera para aclarar cualquier indicador o sus componentes. El oferente deberá informar en la Carta de Presentación de la Propuesta con cuál de los tres años fiscales reportados en el RUP (2019, 2020, 2021) acreditará la capacidad financiera. Sin embargo, en caso de que un participante indique cual, desde su perspectiva, es el mejor año, la dirección financiera analizará objetivamente el mejor año a partir de la información que consta en el certificado del RUP. El FORMATO No.2participante que no se encuentre inscrito en el RUP deberá aportar los Estados Financieros correspondientes al año 2020 comparativo con el año 2019 y los Estados Financieros del año 2021 comparativos con el año 2020 bajo NIIF, debidamente certificados y dictaminados por Representante Legal, Contador Público o Revisor Fiscal (cuando la empresa esté obligada). Los estados financieros deberán estar integrados por: • Estado de situación financiera (corriente y no corriente) • Estado de resultado integral del ejercicio • Estado de cambios en el patrimonio • Estado de flujo de efectivo • Revelaciones – Notas a los estados financieros Se deberá adjuntar tarjeta profesional legible del contador que firma los estados financieros y del revisor fiscal (cuando haya lugar), acompañado del certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores, con fecha de expedición no superior a 30 días contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación pública. Se aclara que la entrega de la documentación es subsanable pero el cumplimiento de los índices requeridos no será subsanable. Nombre Fórmula Lectura Valores deseados Observaciones Estado de disolución Patrimonio neto vs 0,5 *aporte del capital Social o capital suscrito según tipo de empresa Se debe revisar que la compañía no esté en causal de disolución Patrimonio neto >50% *aporte del capital Social Si esto se da, la contratación no es viable Ratio Endeudamiento (Pasivo total/ activo total)*100 Pesos de pasivo por cada peso de Activo <=0,80 Nos indica qué porcentaje del activo está financiado con recursos ajenos Ratio de liquidez Activo Corriente/ pasivo corriente Pesos de activo corriente por cada Peso de pasivo corriente Superior al 1,1 Determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. Si el inventario pesa más del 30% del activo corriente total, debe estar suscrito bajo la gravedad retirarse y verificar que (activo corriente- inventario)/ pasivo corriente, sea mayor a 1.1 El estado de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas disolución se acreditará mediante declaración firmada por el Representante Legal de la Estructura PluralESAL en la que certifique que la organización no se encuentra en causal de disolución según sus estatutos y adicionalmente las ESAL no podrán tener Patrimonio Negativo. EN EL CASO DE CONSORCIO O UNIONES TEMPORALES, el Representante Legal del miembro CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEBERÁ PRESENTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBIDAMENTE CERTIFICADOS. Los indicadores financieros podrán ser cumplidos con la sumatoria de las cifras contables de los integrantes de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombianaUnión Temporal o del Consorcio. El contador Lo que suscribe el formato respectivo con será analizado por Plaza Mayor Medellín S.A. bajo la información financiera debe aportar copia siguiente metodología: Activo Corriente 1.413 1.117 Pasivo Corriente 98 706 Activo total 1.413 1.244 Pasivo total 855 1.021 Índice de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido.= (1.413 + 1.117) = 3,14
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Samples: Logistics Services Agreement
REQUISITOS FINANCIEROS. El proponente, sea persona natural o jurídica nacionalProponente debe acreditar su capacidad financiera con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP vigente, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate la información financiera anexa a la Oferta en aquellos casos en que el Proponente no esté inscrito en el RUP. Conforme lo establece el Decreto 579 de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con 2021 las entidades estatales, deberán estar inscritas estatales establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional a partir de la información que conste en el Registro Único de Proponentes, inscripción que debe estar vigente y RUP teniendo en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP con cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 las vigencias 2021 o 31 de diciembre de 2016, para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse 2022 (según sea el caso) contenida en el RUP. El FORMATO No.2, debe estar suscrito bajo la gravedad RUP vigente y en firme al momento del cierre de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal presentación de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con ofertas tomándose la información financiera debe aportar copia de del mejor año fiscal que se refleje en el registro del proponente. Se entiende la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último expresión “mejor año fiscal”, como aquel en el que, vistos en su conjunto los indicadores de capacidad financiera, el proponente podría cumplir estos requisitos habilitantes en el proceso de selección. La información será revisada para verificar la información financiera, sin que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, se requiera aportar los estados financieros indicados en el presente numeral. En todo caso PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. se reserva el derecho de pedir documentación complementaria para aclarar cualquier indicador o sus componentes. El oferente deberá informar en la Carta de Presentación de Propuesta con cuál de los cuales se tome dos años fiscales reportados en el RUP (2021 y 2022) acreditará la capacidad financiera. Sin embargo, en caso de que un oferente indique en la propuesta cual, desde su perspectiva, es el mejor año, la dirección financiera analizará objetivamente el mejor año a partir de la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados que consta en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio Se deberá adjuntar tarjeta profesional legible del contador que firma los estados financieros y del revisor fiscal (cuando haya lugar), acompañado del certificado de lo anteriormente expuestoantecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores, con fecha de expedición no superior a 30 días contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación pública. Se aclara que la entrega de la información es subsanable pero el cumplimiento de los índices requeridos en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos ningún momento será subsanable. Los requisitos financieros para participar en el RUP como presente proceso de selección serán verificados a partir de la información que deberán aportar por miembros que no deban estar inscritos en el RUPlos proponentes: ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS 2021 y 2022 BAJO NIIF, los requisitos habilitantes cuales están integrados por Estado de Situación pública. Se aclara que la entrega de la información es subsanable pero el cumplimiento de los índices requeridos en ningún momento será subsanable Nombre Fórmula Lectura Valores deseados Observaciones Estado de disolución Patrimonio neto vs 0,5 *aporte del capital Social o capital suscrito según tipo de empresa Se debe revisar que la compañía no esté en causal de disolución Patrimonio neto >50% *aporte del capital Social Si esto se acreditarán según se exija en da, la contratación no Ratio Endeudamiento Ratio Endeudamiento (Pasivo total/ activo total)*100 (Pasivo total/ activo total) *100 Pesos de pasivo por cada peso de Activo Pesos de pasivo por cada peso de Activo <=0,85 <=0,80 Nos indica qué porcentaje del activo está financiado con recursos ajenos Nos indica qué porcentaje del activo está financiado con recursos ajenos Ratio de liquidez Activo Corriente/ pasivo corriente Pesos de activo corriente por cada Peso de pasivo corriente Superior al 1,O Determina la capacidad quetiene un proponente para cumplir con susobligaciones de corto plazo. A mayor índice deliquidez, menor es la probabilidad de que el pliegoproponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. Si el inventario pesa más del 30% delactivo corriente total, teniendo en cuenta para el efecto lo establecidodeberetirarse y verificar que (activocorriente- inventario)/ pasivocorriente, sea mayor a 1.1 FORMATOS 2 o 2.1., SEGÚN CORRESPONDA A CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. EN CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO, LA PROPUESTA SERÁ RECHAZADA
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REQUISITOS FINANCIEROS. El proponente, sea persona natural o jurídica nacional, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas Los requisitos financieros para participar en el Registro Único presente proceso de Proponentesselección, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose serán verificados a partir de la información que deberán aportar por los proponentes: ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS 2020 Y 2019 BAJO NIIF, los cuales están integrados por Estado de Situación Financiera clasificado en Corriente y no corriente, Resultado Integral del RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 o 31 de diciembre de 2016ejercicio, para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse Cambios en el RUPpatrimonio, flujo de efectivo y las revelaciones (notas) a los estados financieros. El FORMATO No.2Los estados financieros comparativos 2020 - 2019 y sus revelaciones deben estar debidamente certificados y dictaminados por representante legal, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de Revisor Fiscal (cuando la Estructura Plural, el Representante Legal empresa esté obligada). Se deberá adjuntar tarjeta profesional legible del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la tarjeta profesional firma los estados financieros y del revisor fiscal (cuando haya lugar), acompañado del certificado de antecedentes disciplinarios vigentesvigente expedido por la Junta Central de Contadores, con fecha de expedición no superior a 30 días contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación pública. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, Se aclara que la entrega de la información tomada es subsanable pero el cumplimiento de los balances generales y índices requeridos en ningún momento será subsanable Nombre Fórmula Valores deseados Estado de Disolución Patrimonio neto vs 0,5 *aporte del capital Social o capital suscrito según tipo de empresa Mayor a 50.00% Ratio de Liquidez Activo Corriente/ pasivo corriente Mayor a 1.00 El proponente que se encuentre reguistrado en el estado registro único de pérdidas y ganancias proponentes (RUP) podrá aportar el certificado debidamente actualizado, el cual en el proceso de evaluación será el documento analizado para verificar la compañía en la cual información financiera, sin que se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, requiera aportar los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso indicados en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014presente numeral EN CASO DE PRESENTARSE EN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financieraLA PROPUESTA SE HARÁ A NOMBRE DEL RESPECTIVO CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido.Y LOS REQUISITOS HABILITANTES DE PARTICIPACIÓN DESCRITOS EN EL PRESENTE NUMERAL DEBERÁN ACREDITARSE POR CADA UNO DE SUS INTEGRANTES
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Samples: Public Invitation for Services
REQUISITOS FINANCIEROS. El proponentePágina 49 de 153 Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Mixta de Servicios No. Asignado por Compranet: XX-000X00000-X00-0000 Xx. Interno asignado por SPF: ITPNMS-002/2019 “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Bienes Inmuebles del Servicio de Protección Federal”
a) Los “LICITANTES”, sea persona natural deberán presentar una corrida financiera (proyección financiera), que contará con un análisis de flujo de efectivo por el periodo de ejecución del contrato o jurídica nacionalpedido, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, donde se desglose la fuente y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno monto de los integrantesrecursos que aplicarán durante la ejecución del contrato o pedido en invitación, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatalesen ella, deberán estar inscritas considerar tanto los recursos propios, como los recursos provenientes de créditos con otras empresas y los recursos obtenidos a través de créditos bancarios, en el Registro Único cualquier caso, deberán acreditarlo documentalmente. Respecto de Proponentesla corrida financiera la cual deberán presentar en su proposición, inscripción es un documento que debe estar vigente y deberá contener la información respecto de la aplicación de los recursos económicos con los que su representada, en firme caso de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. resultar ganadora, hará frente al compromiso de la prestación del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 o 31 de diciembre de 2016servicio en licitación, para ello, deberá indicar en un apartado mes a mes, las cantidades de dinero que aplicarán y la suma total de los proponentes recursos, en otro apartado, indicará el financiamiento mes a mes, este documento deberá ser firmado por representante legal con poderes de dominio y/o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO No.2, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, administración y por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Pluralempresa licitante, el Representante Legal del miembro anexando copia simple de la Estructura Plural identificación oficial y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombianade su cédula profesional. El contador que suscribe el La presentación es en formato respectivo con la información financiera debe aportar libre. (Formato Anexo IV-22).
b) Los “LICITANTES” deberán anexar copia de la tarjeta profesional última Declaración Fiscal Anual 2018 y certificado parciales del 2019 al mes xx xxxxx; adjuntando el recibo que genera el sistema del Servicio de antecedentes disciplinarios vigentesAdministración Tributaria. Dicho formato deberá registrar Con el objeto de que el los licitantes demuestren tener la capacidad para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato o pedido correspondiente, deberán demostrar con la última declaración anual solicitada que cuenta con ingresos de cuando menos el veinte por ciento del monto total de su oferta. (Formato Carátula Anexo IV-23).
c) Estados Financieros correspondientes a 2016 y 2017, auditados y dictaminados por contador público autorizado, en todos los casostérminos de lo que establece el artículo 32-A, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias del Código Fiscal de la compañía en Federación, anexando la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 cédula profesional del Contador Público, así como de diciembre su oficio de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados autorización emitido por la asamblea SHCP y los comprobantes de accionistassus actualizaciones expedidas por el Colegio de Contadores Públicos, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinariopara auditar y dictaminar los ejercicios fiscales 2016 y 2017. En el caso de empresas extranjerasque “LOS LICITANTES” hayan optado por no dictaminar los estados financieros de 2016 y 2017, o en su caso, no rebasen las cantidades establecidas por la Ley de la materia, el representante legal, deberá entregar carta bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste, que su representada optó por no dictaminar los estados financieros, y/o que dadas las cantidades a que alude el diverso 32-A, no se encuentra la hipótesis de optar por auditar y dictaminar sus estados financieros mediante contador público autorizado; en su caso, deberá entregar los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados ejercicios fiscales de conformidad 2016, 2017 y 2018, elaborados y firmados (Balance General y Estado de Resultados) por el representante legal con los estándares internacionales facultades de reporte financiero – IFRS, dominio o de administración y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción por el contador de la empresa extranjeraempresa, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados quien deberá realizar el análisis y emitir opinión del estado financiero en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga encuentra la empresa licitante, debiendo anexar copia simple de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o la Cedula Profesional de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplicaeste. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido(Formato Anexo IV-24).
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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Bienes Inmuebles
REQUISITOS FINANCIEROS. El proponentePara la verificación de la capacidad financiera, sea persona natural el proponente o jurídica nacionallos integrantes del consorcio o unión temporal, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatalessegún el caso, deberán estar inscritas anexar los siguientes documentos. Balance General y Estado de Resultados, debidamente firmados por el Representante Legal y el Contador Público y Revisor Fiscal, en el Registro Único de Proponenteslos casos previstos en la ley, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 2022, comparados con el año 2021 o en su defecto adjuntar el Balance General y Estado de Resultados, debidamente firmados por el Representante Legal y el Contador Público y Revisor Fiscal, en los casos previstos en la ley, a 31 de diciembre de 20162021. Declaración xx xxxxx del último año presentado. Dictamen de los Estados Financieros, para a 31 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, o la que la adicione o modifique, en los proponentes o miembros casos que aplique. Fotocopia de Figura Asociativa obligados la Tarjeta Profesional del Contador Público y Revisor Fiscal, según el caso, que suscribe el Balance y el Estado de Resultados, a inscribirse 31 de diciembre de 2022, y certificado de vigencia de matrícula expedida por la Junta Central de Contadores. Las personas jurídicas constituidas durante el año en dicho registro que se adelante el presente proceso, acreditarán el cumplimiento de conformidad este requisito con la normatividad vigentepresentación de los Estados Financieros a corte del mes anterior, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO No.2la fecha de presentación de la oferta, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, debidamente firmado por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombianay Revisor Fiscal, en los casos previstos en la ley y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro fotocopia de la Estructura Plural y el Tarjeta Profesional del Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a y Revisor Fiscal, según el caso y certificado de vigencia de matrícula expedida por la Junta Central de Contadores. Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. El contador Para que suscribe la propuesta sea aceptada, el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios proponente o el órgano social competenteconsorcio o unión temporal deberán acreditar capacidad financiera suficiente, correspondientes al último cierre anual ordinariode acuerdo con sus indicadores financieros, así:
1. En Razón Corriente = Activo Corriente / Pasivo Corriente Igual o superior a 1.0
2. Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente ENDEUDAMIENTO
3. Endeudamiento Total = Total Pasivo / Total Activo Inferior a 0.7 NOTA: Para la evaluación financiera, en el caso de empresas extranjerasConsorcios o Uniones Temporales, los estados financieros se ponderarán las partidas contables base de la evaluación (activo corriente, pasivo corriente, activo total, pasivo total) de cada uno de los cuales se tome la información deberán estar preparados miembros multiplicando por el porcentaje de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOSparticipación declarado en el documento Consorcial. También podrán, a opción Se aplica de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido.siguiente forma:
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Samples: Contract for Consignment of Ductile Iron Accessories
REQUISITOS FINANCIEROS. El proponente, sea persona natural o jurídica nacional, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas Los requisitos financieros para participar en el Registro Único presente proceso de Proponentesselección, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose serán verificados a partir de la información que deberán aportar por los proponentes: ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS 2020 Y 2019 BAJO NIIF, los cuales están integrados por Estado de Situación Financiera clasificado en Corriente y no corriente, Resultado Integral del RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 o 31 de diciembre de 2016ejercicio, para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse Cambios en el RUPpatrimonio, Flujo de efectivo y las revelaciones (notas) a los estados financieros. El FORMATO No.2Los estados financieros comparativos 2020 - 2019 y sus revelaciones deben estar debidamente certificados y dictaminados por representante legal, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de Revisor Fiscal (cuando la Estructura Plural, el Representante Legal empresa esté obligada). Se deberá adjuntar tarjeta profesional legible del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la tarjeta profesional firma los estados financieros y del revisor fiscal (cuando haya lugar), acompañado del certificado de antecedentes disciplinarios vigentesvigente expedido por la Junta Central de Contadores, con fecha de expedición no superior a 30 días contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación pública. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, Se aclara que la entrega de la información tomada es subsanable pero el cumplimiento de los balances generales índices requeridos en ningún momento será subsanable Nombre Fórmula Lectura Valores deseados Observaciones Estado de disolución Patrimonio neto vs 0,5 *el aporte del capital Social Se debe revisar que la compañía no esté en causal de disolución Patrimonio neto >50% *aporte del capital Social Si esto se da, la contratación no es viable Ratio de Endeudamie nto Pasivo total/Activo Total Pesos de pasivo por cada peso deActivo <=0,85 Nos indica qué porcentaje del activo está financiado con recursos ajenos Ratio de Liquidez Activo Corriente / Pasivo Corriente Pesos de activo corriente por cada Peso de pasivo corriente Superior al 1,1 Determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. Si el inventario pesa más del 30% del activo corriente total, debe retirarse y verificar que (activo corriente- inventario)/ pasivocorriente, sea mayor a 1.1 El proponente que se encuentre registrado en el estado registro único de pérdidas proponentes (RUP) podrá aportar el certificado debidamente actualizado y ganancias en firme, expedido con fecha no superior a 90 días contados a partir de la compañía en fecha de cierre de la cual Invitación Pública. Este documento será revisado para verificar la información financiera, sin que se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, requiera aportar los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso indicados en el cual la información contable que presente numeral. En todo caso PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. se obtenga reserva el derecho de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano pedir documentación complementaria para aclarar cualquier indicador o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014sus componentes. EN CASO DE PRESENTARSE EN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, si aplicaLA PROPUESTA SE HARÁ A NOMBRE DEL RESPECTIVO CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL; EN CUANTO A LOS REQUISITOS FINANCIEROS, ESTOS PODRÁN SER CUMPLIDOS EN SU TOTALIDAD POR CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES SIEMPRE Y CUANDO DICHO PARTICIPANTE TENGA EL MAYOR PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA FORMA ASOCIATIVA UTILIZADA, DE ACUERDO CON LO INIDICADO EN LOS FORMATOS 2 o 2.1., SEGÚN CORRESPONDA A CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financieraEN CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de estructuras plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido.LA PROPUESTA SERÁ RECHAZADA
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Samples: Suministro De Alimentos Y Bebidas
REQUISITOS FINANCIEROS. El proponentePara la verificación de la capacidad financiera, sea persona natural el proponente o jurídica nacionallos integrantes del consorcio o unión temporal, o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia, y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatalessegún el caso, deberán estar inscritas anexar los siguientes documentos.
1. Balance General y Estado de Resultados del año inmediatamente anterior, debidamente firmados por el Representante Legal y el Contador Público y Revisor Fiscal, en el Registro Único de Proponenteslos casos previstos en la ley, inscripción que debe estar vigente y en firme de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP con información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 2016 o 31 2017.
2. Declaración xx xxxxx del último año presentado 2016 o 2017.
3. Dictamen de diciembre los Estados Financieros conforme a lo establecido en el artículo 38 de 2016la Ley 222 de 1995, para o la que la adicione o modifique, en los proponentes casos que aplique.
4. Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y/o miembros Revisor Fiscal según el caso, que suscribe el Balance y el Estado de Figura Asociativa obligados a inscribirse Resultados y certificado de vigencia de matrícula expedida por la Junta Central de Contadores. Las personas jurídicas constituidas durante el año en dicho registro que se adelante el presente proceso, acreditarán el cumplimiento de conformidad este requisito con la normatividad vigentepresentación del balance a la fecha de cierre del proceso, o del diligenciamiento del FORMATO No.2 para los proponentes o miembros de Figura Asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO No.2, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, debidamente firmado por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana. El contador que suscribe el formato respectivo con la información financiera debe aportar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 y/o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 791 de 2014, si aplica. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, según corresponda, para cumplir con: • En el caso de estructuras plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por todos los miembros del respectivo proponente plural, en los términos dispuestos en el Pliego de Condiciones, quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado del RUP. • Sin perjuicio de lo anteriormente expuestoRevisor Fiscal, en los casos previstos en la ley y de estructuras plurales conformadas tanto la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y/o Revisor Fiscal, según el caso y certificado de vigencia de matrícula expedida por miembros la Junta Central de Contadores. Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal Colombiana. Para que deban estar inscritos en la propuesta sea aceptada, el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en proponente o el RUPconsorcio o unión temporal deberán acreditar capacidad financiera suficiente, los requisitos habilitantes se acreditarán según se exija en de acuerdo a sus indicadores financieros, así: LIQUIDEZ
1. Razón Corriente = Activo Corriente / Pasivo Corriente Igual o superior a 1.0 CAPITAL DE TRABAJO
2. Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente Igual o superior a 0.6 veces el pliego, teniendo en cuenta valor del presupuesto propuesto para el efecto lo establecidola ejecución de las actividades.
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Samples: Outsourcing Agreement