REQUISITOS PARA CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán participar en la licitación y contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan plena capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solvencia económica y profesional suficiente, cumplan todas y cada una de las especificaciones del presente Pliego y de los documentos de que constan los Proyectos, y no incurran en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere la cláusula siguiente.
REQUISITOS PARA CONTRATAR. 19 CLÁUSULA 15ª - AUTORIZACIÓN DE VARIANTES 19
REQUISITOS PARA CONTRATAR. Capítulo I
REQUISITOS PARA CONTRATAR. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.‌ CLÁUSULA 15ª -AUTORIZACIÓN DE VARIANTES La admisión de variantes al objeto definido en el presente pliego de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 147 del TRLCSP, será la establecida en el PUNTO 15 del Cuadro de Características.‌
REQUISITOS PARA CONTRATAR. El adjudicatario deberá celebrar un contrato con la Municipalidad. Para ello deberá estarse a lo dispuesto en el punto 6. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO, de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019.
REQUISITOS PARA CONTRATAR. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
REQUISITOS PARA CONTRATAR. De acuerdo con lo señalado precedentemente la presente contratación se formalizará por medio del envío de la orden de compra y su aceptación por el proveedor adjudicado. La orden de compra se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad, sin perjuicio de lo cual el adjudicatario deberá estarse a lo dispuesto en el punto 6 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171 de 18 de febrero de 2019. El adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, para hacer la presentación al ITS del contrato, de la siguiente documentación requerida para la formalización de la contratación:
REQUISITOS PARA CONTRATAR. De conformidad con lo estipulado en las Instrucciones Internas en materia de contratación de Aguas de Teror S.A., están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar. A estos efectos deberá presentar los documentos que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente: - Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad. - Cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de declaración apropiada de entidad financiera y de justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de cuantía no inferior a 900.000,00 euros por siniestro. La capacidad técnica se demostrará mediante la presentación de relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Asimismo, deberá acreditarse la realización de al menos una obra de idénticas características.
REQUISITOS PARA CONTRATAR. De acuerdo con lo señalado precedentemente, la presente contratación se formalizará por medio del envío de la orden de compra y su aceptación por el proveedor adjudicado. La Orden de Compra se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad, sin perjuicio de lo cual el adjudicatario deberá estarse a lo dispuesto en el punto 6 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019. El adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, para presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la póliza de seguro de responsabilidad civil, quedando la emisión de la orden de compra sujeta a la entrega de las señaladas garantías. En caso de que no presente la garantía y la póliza, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto y se readjudicará al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, de acuerdo con el acta de la respectiva comisión de evaluación.
REQUISITOS PARA CONTRATAR. Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso: - Encontrarse inscrito en estado “hábil” en el Registro ChileProveedores. - Declaración Jurada disponible en el Registro ChileProveedores suscrita por el adjudicatario, que declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso sexto del artículo 4°, de la Ley 19.886. - Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural, la que debe adjuntarse a través del Registro ChileProveedores. - Encontrarse inscrito en estado “hábil” el Registro ChileProveedores. - Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, el antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores. - Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, u otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores. - Declaración Jurada disponible en el Registro ChileProveedores que declare que el adjudicatario no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso sexto del artículo 4°, de la Ley 19.886. Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o por quien tenga poder suficiente para representarla para estos efectos. Cuando el proponente oferte bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se deberá presentar dicha declaración jurada por cada uno de los integrantes de la UTP. Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La entidad licitante verificará esta información a través del registro que para tal efecto lleva la Dirección ChileCompra, de conformidad ...