Requisitos y Criterios. Para la selección de la empresa adjudicataria se atenderá al procedimiento que se indica a continuación.
Requisitos y Criterios. Para la selección de la empresa adjudicataria para cada proceso se atenderá a los criterios de valoración siguientes, considerando las características particulares de cada uno de ellos (art. 150.3 d] y g] del TRLCSP): - Experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato: Con un máximo de 35 puntos se aplicarán los siguientes criterios de valoración: Puntuación: o Tres puntos (3) por cada arbitraje de inversión en los que la persona o personas designadas por el licitador como firmante de la pericia hayan intervenido como peritos de un Estado, exclusión hecha del Reino de España. o Dos puntos (2) por cada arbitraje de inversión en los que la persona o personas designadas por el licitador como firmante de la pericia hayan intervenido como peritos de una empresa.
Requisitos y Criterios. Para la selección de la proposición económicamente más ventajosa se atenderá al procedimiento que se indica a continuación.
Requisitos y Criterios. La empresa adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: • Haber realizado o participado en la elaboración de estudios de evaluación de potencial o planes sobre aprovechamiento de energía solar térmica en industrias en el ámbito de la geografía española, con participación de al menos el 50% del equipo técnico asignado a este proyecto (tanto de la empresa adjudicataria como de sus colaboradores, si los hubiere). A tal efecto, se incluirá en la oferta una relación de estos trabajos con el nombre del estudio/plan, descripción y objetivo, presupuesto, fecha de realización y promotor, valorándose, entre otros, las referencias disponibles en el ámbito del territorio español. • Haber realizado o participado en la elaboración de estudios de viabilidad o proyectos de introducción de la energía solar térmica en procesos industriales en el ámbito de la geografía española, relativos a ubicaciones concretas, con participación de al menos el 50% del equipo técnico asignado a este proyecto (tanto de la empresa adjudicataria como de sus colaboradores, si los hubiere). Especialmente, de aquellos proyectos que hayan supuesto una experiencia real en campo, tal que haya otorgado al adjudicatario un conocimiento exhaustivo de la estimación de los costes asociados. • Disponer de la infraestructura técnica y humana necesaria para llevar a cabo el estudio. A tal efecto, se justificará adecuadamente la estructura necesaria que garantice presencia nacional bien con personal propio o a través de empresas colaboradoras, proporcionándose en este caso listado de las empresas colaboradoras propuestas por CC.AA. • Existir relación directa, entre sus actividades, fines o funciones y el objeto de la adjudicación, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no pudiendo ser ni suministrador de equipos, tecnólogo o explotador de capital privado ni tener en su accionariado ni colaboración estable con empresas de esta índole. Para la selección de la empresa adjudicataria se atenderá a los criterios con la ponderación parcial que se indica a continuación: • Oferta económica: Ponderación de hasta 30 puntos sobre 100. En caso de que alguna oferta sobrepase el presupuesto total, será descartada. En el caso de existir una sola oferta válida, no se contabilizará la puntuación por este concepto. La valoración de este concepto se realizará de la siguiente forma:
Requisitos y Criterios. Para la selección de la empresa adjudicataria para cada proceso se atenderá a los criterios de valoración siguientes, considerando las características particulares de cada uno de ellos (art. 150.3 d] y g] del TRLCSP): - Experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato: Con un máximo de 40 puntos se aplicarán los siguientes criterios de valoración: Puntuación: o Tres puntos (3) por cada arbitraje de inversión en los que la persona o personas designadas por el licitador como firmante de la pericia hayan intervenido como peritos de un Estado, exclusión hecha del Reino de España. o Dos puntos (2) por cada arbitraje de inversión en los que la persona o personas designadas por el licitador como firmante de la pericia hayan intervenido como peritos de una empresa o como peritos del Reino de España. Criterios de aplicación: o Sólo serán tenidos en cuenta para su valoración los arbitrajes de inversión que se hayan tramitado bajo las Reglas de Arbitraje de CIADI, UNCITRAL x Xxxxxx de Comercio de Estocolmo. o Sólo serán tenidas en cuenta las participaciones en procedimientos arbitrales desde el 1 de enero de 2011. o Si fueran dos o más los firmantes propuestos por el licitador y estos, a su vez, hubieran participado conjuntamente como peritos en otro u otros procedimientos arbitrales, estos últimos procedimientos arbitrales sólo podrán ser computados una vez por cada procedimiento. - Adecuación del alcance y la metodología del trabajo propuesto a las necesidades del servicio a prestar en cada proceso (con un máximo de 20 puntos). - Planificación prevista de actividades, teniendo en cuenta que los grados de dedicación prevista en cada fase se ajusten a las necesidades de cada proceso (con un máximo de 10 puntos). Las ofertas por importe máximo superior al presupuesto máximo disponible serán descartadas. Para la valoración de la oferta económica se asignará la puntuación máxima de TREINTA (30) puntos a la oferta más económica de las aceptadas. A las demás ofertas económicas aceptadas se les asignará la puntuación según la siguiente fórmula: P = 30 − 30 (O − Om) siendo: P = Puntuación final del licitador. O = Precio de referencia del licitador. Om = Precio mínimo de las ofertas aceptadas en cada proceso. Se asignará valor cero en los casos en que la fórmula de como resultado un valor negativo. En caso de recibirse más de tres (3) ofertas, tendrán la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados, y podrán ser por tanto descartadas, aquéllas...
Requisitos y Criterios. Para la selección de la empresa adjudicataria del contrato de gestión de las instalaciones solares fotovoltaicas del proyecto SOLARIZATE, se atenderá a los criterios de valoración siguientes: Quedarán excluidas las empresas que no cumplan los siguientes requisitos, procediéndose por tanto a la devolución de sus ofertas:
Requisitos y Criterios. 10.1.- Las ofertas recibidas se valorarán, sobre un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Requisitos y Criterios. 10. 1. La empresa adjudicataria deberá aceptar sin salvedades de la documentación de concurso realizada por el IDAE.
Requisitos y Criterios. Para la selección de la empresa adjudicataria se atenderá a los criterios siguientes:
Requisitos y Criterios. 10.1.- La empresa adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: