Rescate Parcial. El tomador, en cualquier momento, podrá solicitar parte de su dinero mediante el rescate parcial, es decir, solicitar la liquidación de importes parciales de su saldo acumulado de las participaciones de los fondos. El importe del derecho de rescate será igual al valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos A los efectos indicados anteriormente sólo se entenderá solicitado el rescate si el tomador, junto con la solicitud, aporta a la Compañía los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
Rescate Parcial. Transcurrido el plazo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, el Tomador podrá retirar parte del Valor Acumulado del Fondo sin que esto implique la cancelación de la misma. En consecuencia, el Capital Asegurado quedará reducido en la cantidad en que se vea minorado el Valor Acumulado del Fondo como consecuencia de esta operación. El Tomador podrá realizar el Rescate Parcial: ❑ Estableciendo la cantidad a detraer de cada uno de los Fondos vinculados a la Póliza, si así se contempla en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, respetando en todo caso los límites establecidos en el Articulo 9.-. ❑ No especificando los Fondos que han de verse afectados por el Rescate Parcial. En este caso, el rescate se realizará proporcionalmente a cada uno de los Fondos de Inversión afectos a la Póliza. La proporción se calculará considerando la relación entre el importe resultante de multiplicar el Valor Liquidativo de la Participación por el número de Unidades afectas de cada uno de los Fondos y el Valor Acumulado del Fondo. A los efectos de establecer esta proporción, se tomarán los últimos Valores Liquidativos comunicados por la Entidad Gestora y disponibles en el momento de la solicitud. El importe solicitado como rescate parcial deberá ser superior al mínimo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. El Valor Acumulado del Fondo resultante después del rescate no deberá ser inferior a los límites establecidos a tal efecto en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. El Asegurador podrá establecer que el importe a detraer de cada Fondo vinculado a la Póliza, no supere un determinado porcentaje del mismo. El importe a deducir, en concepto de Rescate Parcial, del Valor Acumulado del Fondo será el resultado de dividir el importe solicitado por el Tomador entre el porcentaje, expresado en tanto por uno, establecido en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza para el Rescate. La diferencia entre el importe rescatado y el efectivamente deducido del Valor Acumulado del Fondo se detraerá del mismo Fondo de Inversión del que se detraen los gastos mensuales del seguro.
Rescate Parcial. El tomador podrá ejercitar el derecho de rescate parcial en cualquier momento una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza. Debido a que OptiPlan garantiza que, al vencimiento o en caso de fallecimiento, el beneficiario reciba como mínimo el importe de las primas de inversión abonadas, la solicitud de un rescate parcial obliga a la Compañía a realizar un ajuste en dicha garantía, una vez efectuado el rescate parcial. Por este motivo, una vez recibida la solicitud de rescate parcial en la Compañía se inicia el proceso de desinversión de las unidades OptiPlan necesarias para poder realizar el pago del importe solicitado. El proceso de desinversión y el ajuste de la garantía finalizarán a los seis (6) días hábiles siguientes a su solicitud, tomando como referencia el valor que tengan las unidades OptiPlan ese día. El importe máximo que podrá solicitar el tomador será del 30% del valor total de la inversión en el día de la entrada de la solicitud de rescate en la Compañía. El importe mínimo que podrá solicitar será de quinientos euros (500€). Tal y como se ha explicado anteriormente, el rescate parcial supondrá un reajuste del capital mínimo garantizado por la Compañía al vencimiento o del importe de las primas de inversión en caso de fallecimiento. Así, se reducirá en la misma proporción que suponga el valor rescatado sobre el valor total de la inversión. La Compañía comunicará al tomador la nueva situación de su póliza. A continuación se muestra un ejemplo de cómo se ajusta proporcionalmente el capital garantizado al vencimiento tras un rescate parcial: Para solicitar el rescate parcial de su póliza, el tomador debe entregar a la Compañía todos los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
Rescate Parcial. A partir del segundo año de vigencia de la Póliza y antes de la fecha de vencimiento, el Contratante podrá pedir el rescate parcial de la Póliza en cualquier fecha de aniversario mensual, mediante solicitud escrita dirigida a la Compañía. El rescate parcial se podrá solicitar por cualquier monto que exceda la suma de U$100.00, pero que no exceda el Valor Efectivo Corriente menos las primas mínimas necesarias para mantener la vigencia de la Póliza por un período mínimo de dos (2) meses a partir de la fecha del rescate parcial. Cuando se efectúe un rescate parcial:
Rescate Parcial. El rescate parcial podrá realizarse siempre que a la fe- cha del miércoles de la semana anterior a la fecha de solicitud del rescate parcial: El Tomador indicará los fondos en los que desea desin- vertir y el porcentaje a rescatar de cada fondo. La Compañía se compromete a pagar al Tomador el im- porte equivalente al porcentaje a rescatar de cada fondo objeto de la solicitud de rescate a la fecha de la desin- versión, conforme a las modalidades previstas para el rescate total. Al capital anteriormente definido se le aplicarán los gas- tos contemplados en el apartado 4 siguiente. El contrato permanecerá activo para las participaciones no rescatadas. No se admitirá un rescate parcial en el supuesto de que la inversión se encuentre alojada en el fondo Monetario.
Rescate Parcial. El tomador de una póliza con valor de rescate podrá solicitar a la Compañía la liquidación de importes parciales a cuenta del mismo siempre que dichos importes sean, al menos iguales al 5% del valor acumulado de participaciones y que el valor de la póliza, tras la aplicación del rescate, no sea inferior a 250€. La penalización a que se refiere el artículo anterior, se aplicará sobre el importe del rescate solicitado. El valor de rescate parcial será igual al valor liquidativo alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud del rescate. Si la póliza posee participaciones de distintos fondos internos de inversión, la Compañía procederá a la venta de participaciones de todos ellos en forma proporcional al importe solicitado. Supongamos dos ejemplos: (*) la garantía de acumulación al 5º año es meramente informativa, ya que únicamente será efectiva al final del periodo de garantía, mientras que la garantía de fallecimiento será efectiva en el momento de fallecimiento del asegurado y durante el periodo de garantía.
Rescate Parcial. Cantidad máxima que se puede retirar de los valores de rescate para que la póliza siga vigente o activa. La cantidad máxima disponible es el valor de rescate menos $1,000.00
Rescate Parcial. El Asegurado podrá pedir un rescate parcial de esta póliza en cualquier fecha de aniversario mensual, con excepción del primer año, durante la vida del Asegurado y antes de la fecha de vencimiento mediante una solicitud escrita a la Compañía. El rescate parcial puede ser cualquier monto que no exceda el valor corriente de rescate menos US $1,000.00. Cuando se efectúa un rescate parcial:
Rescate Parcial. El rescate parcial podrá realizarse siempre que a la fe- cha de la solicitud: el valor residual de las participa- ciones por cada fondo individualmente considerado as- cienda al menos a 1.000 euros y el importe solicitado ascienda al menos a 1.000 euros. Se podrán en todo caso rescatar todas las participaciones invertidas en cada fondo. El Tomador indicará los fondos en los que desea desin- vertir y el porcentaje a rescatar de cada fondo. La Compañía se compromete a pagar al Tomador el im- porte equivalente al porcentaje a rescatar de cada fondo objeto de la solicitud de rescate a la fecha de la desin- versión, conforme a las modalidades previstas para el rescate total. Al capital anteriormente definido se le aplicarán los gas-
Rescate Parcial. Luego del primer Año Póliza, el CONTRATANTE puede rescatar parte del Valor de Rescate, mientras que el ASEGURADO siga vivo y antes de la Fecha de Vencimiento, sujeto a los derechos de cualquier cesionario conocido. No se puede tomar más de dos (2) rescates parciales en el mismo Año Póliza.