RESOLUCIONES JUDICIALES Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIONES JUDICIALES. En el eventual caso que derivado de una resolución judicial se vea suspendida la aplicabilidad de alguna de las disposiciones de este Contrato o se suspenda la posibilidad de cobro del suministro a los Usuarios finales, las Partes acordarán las modificaciones que correspondan, de lo cual informarán a la CNEE y para el caso que exista la posibilidad de un incremento a la tarifa de los Usuarios finales deberá de contarse con la autorización de la CNEE. La no obtención de la autorización indicada, pese a los mejores esfuerzos de la Distribuidora, constituirá un Evento de Fuerza Mayor para ésta. Por ser una licitación realizada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en el caso que se materialice alguna modificación por alguna de las causales antes descritas y para garantizar la inversión del Adjudicado, se entenderá que la diferencia entre las condiciones contratadas originalmente y las condiciones derivadas de estas modificaciones, serán trasladas, una vez aprobadas por la CNEE, a las transacciones xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad, sus Reglamentos, al marco legal vigente y a los procedimientos o normas que emita la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de acuerdo a las facultades que le atribuye la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos.
RESOLUCIONES JUDICIALES. La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso. Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes: I. Las que resuelven sobre providencias precautorias; II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia; III. La de control de la detención; IV. La de vinculación a proceso; V. La de medidas cautelares; VI. La de apertura a juicio; VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio; VIII. Las de sobreseimiento, y IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo. En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo. Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.” [El énfasis es propio]
RESOLUCIONES JUDICIALES.  SAP xx Xxxxxxxx de 27 diciembre 2000: utiliza precisamente el límite impuesto en la Ley de crédito al consumo en relación con intereses remuneratorios.  en contra cfr. STS de 18 xx xxxxx de 2012  SAP Islas Baleares de 28 noviembre de 2012  en aplicación de la reciente jurisprudencia dictada por el TJUE en materia de cláusulas abusivas sostiene que serán nulas las cláusulas que impongan un interés moratorio excesivamente elevado (no integración por el juez) ③ CLÁUSULAS DE FIJACIÓN UNILATERAL DE LA DEUDA EXIGIBLE EN EJECUCIÓN  ARGUMENTOS QUE ESGRIME EL JUEZ  no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble  ¿Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario? (Art. 86 TRLGDCU)
RESOLUCIONES JUDICIALES. Sobre el mismo colectivo, médicos especialistas Odontólogos, se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid nº 32, (Sentencia Nº 216/2017, de 29 de septiembre, PA 182/2017) que desestima la demanda, sosteniendo que la Convocatoria de un proceso selectivo en el año 2015, es medida equivalente para sancionar el abuso de una relación temporal sucesiva. • Se requiere por los Tribunales, que el trabajador temporal recurra cada uno de sus ceses o nombramiento, requisito que es seguido por los Tribunales en 1ª instancia, así en la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid - Procedimiento Abreviado - 125/2017 7 / 24 Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2017, siendo el recurrente médico Odontólogo (estatutario temporal interino) recaída en el Procedimiento 187/2017, criterio que se confirma en la última instancia, así entre otras en Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de octubre de 2016; apelación 82/2016, 7 xx xxxxx de 2016; apelación 952/2015,27 xx xxxx de 2015; apelación 919/2014, 24 de octubre de 2014; apelación 383/2014, negando las pretensiones de las partes de aplicación de la Directiva 1999/70/CE por el hecho de que no impugnó sus sucesivos nombramientos y/o ceses, como empleado estatutario temporal . • Es de destacar la Sentencia Nº 161/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense, Sección 1, rec. 94/2017 de 29 de Septiembre de 2017 que dice: 23.2 y 103.3 de la Constitución, artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público- RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre-). Con la prolongación irregular de su contrato temporal el trabajador consigue permanecer en la Administración sin haber superado esas pruebas, vulnerando los referidos principios constitucionales y perjudicando a los que legítimamente aspiran a acceder a esos puestos con carácter definitivo en concurrencia competitiva. En esta provincia de Ourense se ha convertido en práctica habitual, sobre todo en las Administraciones locales, la prolongación artificiosa y premeditada de contrataciones temporales para transformarlas en indefinidas de facto sin que se haya superado la preceptiva oposición. Supuestos en los que el trabajador es un 'beneficiario' más que una 'víctima' de la contratación irregular (varios alcaldes y concejales se hallan procesados ante la jurisdicción penal por esta causa). La sanción al empresario (AAPP) debería consistir en una obl...
RESOLUCIONES JUDICIALES. En el supuesto de resoluciones judiciales producidas como consecuencia de acciones o actos anteriores a la integración xxx XXXXX en AENA, contra la Administración General del Estado, AENA se subroga en las obligaciones derivadas de las mismas, comprometiéndose al cumplimiento de dichos fallos judiciales en sus propios términos.
RESOLUCIONES JUDICIALES. En el eventual caso que derivado de una resolución judicial se vea suspendida la aplicabilidad de alguna de las disposiciones de este Contrato o se suspenda la posibilidad de cobro del

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  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.