Resolución. MOVISTAR y el CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora, así como la facultad de retirada y suspensión del SERVICIO prevista en la Condición 10.
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
Resolución. El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato.
b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite.
e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento.
g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad xxx Xxxxxxxx. De acuerdo con el Código Civil, con la Xxx Xx. 00000 y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede:
i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular.
ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO com...
Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento:
a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos;
b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA.
c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS;
d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA;
e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;
Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 300 de la citada norma. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Resolución. Además de las establecidas en los artículos 211 y de las recogidas, en su caso, en la cláusula 17 cláusulas específicas del contrato, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
Resolución. Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Resolución. 16.1 No será de aplicación.
16.2 Salvo lo previsto en las Cláusula 6.4 y 16.1, el Cliente podrá resolver el Contrato solo en las circunstancias abajo señaladas y, en cualquier caso, previa notificación por escrito a Siemens en un plazo de catorce (14) días:
a) en el supuesto de que exista un retraso, si ha de pagarse el límite máximo penalizaciones bajo la Cláusula 4.3, y habiendo expirado y dentro del período de tiempo adicional razonable que se hubiera otorgado a Siemens para la entrega de los Trabajos, y Siemens no haya ofrecido un compromiso de pago adicional de penalización superior al máximo arriba señalado en relación al período continuado de retraso; o
b) en el supuesto de que Siemens haya incumplido sustancialmente el Contrato y no haya subsanado dicho incumplimiento en un período razonable de tiempo después de la notificación por escrito del incumplimiento por parte del Cliente.
16.3 Cualquier resolución por parte del Cliente no deberá afectar a las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas o cumplidas de conformidad con el Contrato antes de su resolución. En caso de resolución del Contrato, de conformidad con la Cláusula 16.2, el Cliente seguirá siendo responsable de pagarle a Siemens por todas las partes de los Trabajos que ya hubiesen sido entregadas antes de su resolución. El Cliente tendrá derecho a los costes razonables en los que haya incurrido los cuales en ningún caso serán superiores al Precio del Contrato si los Trabajos fueron completados por un tercero. Para despejar cualquier tipo de duda, la Cláusula 12 deberá aplicarse en caso de resolución.
16.4 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener bajo el presente Contrato, Siemens podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
a) si el Cliente queda bajo el control directo o indirecto de cualquier competidor de Siemens; o
b) si el Cliente infringe sustancialmente el Contrato, sin haber reparado el daño ocasionado en un periodo razonable de tiempo tras la notificación por escrito de Siemens, o bien se retrasa en la realización de cualquier pago o en la prestación de las garantías de pago requerida en este Contrato durante más de treinta (30) días; o
c) si el Contrato ha sido suspendido durante más de sesenta (60) días.
d) Si el Cliente no cumple con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores de Siemens.
16.5 En el supuesto de que la resolución se lleve a cabo por Siemens, éste tendrá derecho a recuperar del Cliente (i) el Precio del Contr...
Resolución. El expediente de solicitud de la Tarjeta será resuelto por el Gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción correspondiente al domicilio del trabajador solicitante. La resolución del expediente y la entrega, en su caso, de la Tarjeta a su titular se producirá en el plazo máximo de un mes contado desde que el solicitante haya aportado la documentación necesaria. Frente a la resolución del expediente cabrá reclamación ante el correspondiente Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción en el plazo de quince días desde su notificación.
Resolución. 1. La competencia para resolver corresponderá a la directora del Servicio Cántabro de Em- pleo o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución será motivada y tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Relación de entidades solicitantes a las que se concede subvención.
b) Relación de las obras o servicios aprobados.
c) Tiempo de realización.
d) Cuantía de la subvención a otorgar.
e) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas trabajadoras a contratar, número y duración de los contratos. CVE-2014-14115
f) Desestimación expresa del resto de solicitudes.
g) Mención a la cofinanciación del 50 % por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo Regional de Cantabria 2014-2020 y a que la aceptación de la financiación implica la aceptación de las entidades beneficiarias de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cán- tabro de Empleo en el plazo de máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. Si la resolución la adoptase la directora del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo ór- gano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras ad- ministraciones o entes...