Resolución de Alcaldía Cláusulas de Ejemplo

Resolución de Alcaldía. Nº 000017-2018-MDI, que designa la comisión del concurso público CAS que se encargara del proceso para cubrir puestos de trabajo bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios – CAS en la Municipalidad Distrital de independencia, para el periodo 2018.
Resolución de Alcaldía. Resultando que con fecha de 5 xx xxxx de 2022 se aprueba por Decreto de Alcaldía (nº 0944) la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que articula los procesos de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. Visto que el mencionado Decreto de Alcaldía se publicó en el BOP xx Xxxxx, n.º 90, con fecha de 13 xx xxxx de 2022. Resultando que con carácter posterior se detectaron errores materiales en el Anexo adjunto al Decreto de Alcaldía (n.º 0944) de 5 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxx xe rectificaron por Decreto de Alcaldía (n.º 1222) de 9 xx xxxxx de 2022, publicándose en el BOP xx Xxxxx, n.º 122 de fecha de 28 xx xxxxx de 2022, y por Decreto de Alcaldía (nº2154) de fecha de 18 de octubre de 2022, publicándose en le BOP xx Xxxxx, n.º 211 de fecha de 4 de noviembre de 2022. Visto que se ha detectado error material en el Anexo del Decreto de de Alcaldía (nº 0944) la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que articula los procesos de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. Resultando que el artículo 109, 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula expresamente en los siguientes términos: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, todo lo cual, como Secretaria General, CERTIFICO. ” Lo que se hace público para general conocimiento. 14/11/22. LA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, ALCALDESA. Fdo./ Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Nº 134.148 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 109, 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, RESUELVO:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.