RESOLUCIÓN DEL CONCURSO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La resolución del Concurso, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, será dictada por el órgano de contratación, dándosele la publicidad que corresponda de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La Comisión de Selección elevará la propuesta a que se refiere la base anterior a la rectora, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación a la persona candidata apropiada, la cual tendrá que formalizar el correspondiente contrato de acuerdo con lo previsto en la base novena. La resolución rectoral que pone fin al proceso de selección agota a la vía administrativa, y contra esta las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente de Barcelona en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la resolución. No obstante, las personas interesadas también podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución. En ese caso, no se podrá interponer un recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto de forma expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. 13.1. Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en incumplimiento de las obligaciones contraídas y especialmente por no atender de forma correcta al mantenimiento del servicio, la Universidad de Alicante podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades que procedan en relación con el incumplimiento producido. El importe se hará efectivo mediante deducción de los mismos en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. Base 78ª.- El Excmo. Ayuntamiento de Karrantza estudiará los diferentes aspectos contenidos en cada oferta presentada para definir cuál de ellas resulta más conveniente para los intereses propios del Ayuntamiento. Con este fin recabará cuantos informes resulten oportunos. Los criterios fundamentales que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas presentadas serán los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La Mesa de Contratación elevará al Organo competente designado por la Fundación las plicas admitidas junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, basada en todo caso en los criterios indicados en la cláusula 15 de este Pliego. A la vista del informe citado, el Organo competente de la Fundación efectuará la adjudicación, a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los referidos criterios, no estando obligada a realizarla a favor del mejor postor si apreciase mayores ventajas en oferta menos económica. También podrá declarar desierto el concurso si en su apreciación justificada estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente para el interés de la Fundación. La adjudicación será notificada a los participantes en la licitación. El adjudicatario, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación deberá presentar en la sede de la Fundación el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva. En general la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato. Dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el contratista deberá personarse ante la Fundación, a fin de formalizar el oportuno contrato.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La resolución del Concurso es competencia del Consorcio, pudiendo adoptar acuerdo de adjudicación o declararlo desierto, en cuyo caso no generará derecho alguno a favor de los ofertantes. Dicha resolución se acordará por el Órgano competente del consorcio sobre la base de la propuesta presentada por la Mesa de Contratación; en otro caso deberá motivar su decisión. El acuerdo habrá de adoptarse en el plazo máximo de cuatro meses, desde el acto de apertura de plicas.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. El acuerdo de provisión, con la baremación de las candidaturas, se hará público en la página Web de la Universidad Autónoma de Madrid (xxxx://xxx.xxx.xx/xxx) y en el tablón electrónico de la Universidad. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirá los mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente de la resolución, que estará a disposición de las y los candidatos, incorporará todos los extremos del acta, incluida la calificación obtenida en cada uno de los apartados que contemple el baremo específico de la plaza objeto de concurso, y la motivación de la decisión de la Comisión de Selección mencionada en la base 9.3.3.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: Presidente: Presidente del Club o quien legalmente le sustituya Vocales: - Miembro de la Junta Directiva que se designen: El Secretario. El Comodoro. El Tesorero. El Secretario Técnico. La Mesa, se reunirá en el plazo de 5 días naturales a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Para la válida constitución de la mesa será requisito necesario la presencia del Presidente y Secretario o de quien legalmente les sustituyan y con un número de miembros mínimo, de al menos, tres miembros. Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente a la Junta Directiva, que efectuará la adjudicación del contrato. El Club Náutico de Santa Pola tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego. Cualquier controversia con el presente pliego de condiciones, será revisable ante la propia Junta Directiva en el plazo de cinco días desde su exposición en el Tablón de Anuncios del Club Náutico. La presentación de cualquier recurso ante la Junta Directiva suspenderá el resto de plazos hasta su resolución, que será notificada al recurrente y publicada en el Tablón de Anuncios.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. 1. En el plazo de quince días desde que finalice el de presentación de reclamaciones, la comi- sión elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos a la convocatoria y procederá a la baremación de los méritos alegados por los concursantes, ateniéndose al baremo y criterios establecidos al efecto en el Anexo II del Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. 7.1. El órgano de selección hará pública, en los mismos lugares de la lista provisional, la resolución de candidatos/as a cada puesto, ordenados de mayor a menor según la puntuación final obtenida y el nombre del candidato/a seleccionado/a (de cara a garantizar la privacidad de los/las candidatos/as los listados serán publicados con las primeras iniciales de nombre y apellidos y dos dígitos del DNI).