RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La resolución del Concurso, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, será dictada por el órgano de contratación, dándosele la publicidad que corresponda de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La Comisión de Selección elevará la propuesta a que se refiere la base anterior a la rectora, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación a la persona candidata apropiada, la cual tendrá que formalizar el correspondiente contrato de acuerdo con lo previsto en la base novena. La resolución rectoral que pone fin al proceso de selección agota a la vía administrativa, y contra esta las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente de Barcelona en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la resolución. No obstante, las personas interesadas también podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución. En ese caso, no se podrá interponer un recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto de forma expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. 13.1. Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en incumplimiento de las obligaciones contraídas y especialmente por no atender de forma correcta al mantenimiento del servicio, la Universidad de Alicante podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades que procedan en relación con el incumplimiento producido. El importe se hará efectivo mediante deducción de los mismos en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad.
13.2. En caso de huelga del personal de limpieza, los días no trabajados de dicho personal serán descontados del importe de la factura correspondiente al mes en que se realizó la huelga.
13.3. La resolución del Concurso, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, será dictada por el Órgano de Contratación, dándosele la publicidad que corresponda de acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. Base 78ª .- El Excmo. Ayuntamiento de Karrantza estudiará los diferentes aspectos contenidos en cada oferta presentada para definir cuál de ellas resulta más conveniente para los intereses propios del Ayuntamiento. Con este fin recabará cuantos informes resulten oportunos. Los criterios fundamentales que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas presentadas serán los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. El acuerdo de provisión, con la baremación de las candidaturas, se hará público en la página Web de la Universidad Autónoma de Madrid (xxxx://xxx.xxx.xx/xxx) y en el tablón electrónico de la Universidad. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirá los mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente de la resolución, que estará a disposición de las y los candidatos, incorporará todos los extremos del acta, incluida la calificación obtenida en cada uno de los apartados que contemple el baremo específico de la plaza objeto de concurso, y la motivación de la decisión de la Comisión de Selección mencionada en la base 9.3.3.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. 46 1.- INTRODUCCIÓN 3 2.- DATOS DE DISEÑO 4 3.- LÍNEA DE TRATAMIENTO ADOPTADA 5 3.1.- LÍNEA DE AGUA RESIDUAL 5 3.2.- LÍNEA DE FANGOS 6 4.- OBRA CIVIL 7 4.1.- INTRODUCCIÓN 7 4.2.- SOLUCIÓN TÉCNICA 7 4.2.1. Localización de las instalaciones 7
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La comisión dispone de un plazo no superior a seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC para resolver el concurso. La comisión podrá solicitar al rector, de forma razonada, la ampliación de dicho plazo.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. 9.1.- La Comisión resolverá el concurso y elevará al Rector la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o, en su caso, de los concursantes mejor valorados. En todo caso, hará público el resultado del mismo, en los lugares indicados en la base 6 de la convocatoria.
9.2.- La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión en el Tablón Oficial de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM).
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. 1. Una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, la Comisión de
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. La Mesa de Contratación elevará al Organo competente designado por la Fundación las plicas admitidas junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, basada en todo caso en los criterios indicados en la cláusula 15 de este Pliego. A la vista del informe citado, el Organo competente de la Fundación efectuará la adjudicación, a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los referidos criterios, no estando obligada a realizarla a favor del mejor postor si apreciase mayores ventajas en oferta menos económica. También podrá declarar desierto el concurso si en su apreciación justificada estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente para el interés de la Fundación. La adjudicación será notificada a los participantes en la licitación. El adjudicatario, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación deberá presentar en la sede de la Fundación el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva. En general la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato. Dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el contratista deberá personarse ante la Fundación, a fin de formalizar el oportuno contrato.