RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además 8.1. El PROVEEDOR debe respetar las normas gubernamentales Nacionales, Provinciales y Municipales relativas a la preservación ambiental, así como, cuando corresponda, las emanadas del programa ambiental del GRUPO CNHI, que el PROVEEDOR declara conocer y aceptar, corriendo por cuenta exclusiva de éste el pago de todas las penalidades e indemnizaciones originadas en la eventual infracción cometida por el mismo, en esos aspectos, sin perjuicio de la rescisión anticipada e inmediata del Contrato y/u Orden de Compra existente entre las PARTES, en caso de riesgo de imposición de restricciones por las autoridades competentes a la futura utilización del área.
8.2. En relación con los aspectos ambientales, se informa que por el subsuelo de áreas del GRUPO CNHI pasan tuberías de agua y desagüe; en cuanto a éstas y en cuanto a la utilización de materiales contaminantes y que puedan dañar el medio ambiente, el PROVEEDOR se obliga expresamente, por el presente, a respetar directivas, normas e instrucciones del GRUPO CNHI, en especial su área de Medio Ambiente, normas que estarán en constante actualización, de modo de atender y preservar las certificaciones ISO y otras de carácter gubernamental, ya obtenidas o que el GRUPO CNHI pretenda obtener.
8.3. Al PROVEEDOR le corresponde mantener una relación estrecha con el área de Medio Ambiente del GRUPO CNHI, con el fin de buscar las informaciones y normas a que alude el punto anterior.
8.4. Los eventuales vehículos utilizados por el PROVEEDOR para la ejecución de los CONTRATOS y/u ORDENES DE COMPRA en las instalaciones del GRUPO CNHI deberán estar debidamente regulados, evitando pérdidas de aceite y emisiones por encima de los límites establecidos en la ley, siendo los mismos pasibles de inspección, por parte del GRUPO CNHI, de modo de cumplir con lo dispuesto establecido por la legislación vigente obligándose el PROVEEDOR a indemnizar al GRUPO CNHI por cualquier penalidad, que fuera aplicada al GRUPO CNHI, como consecuencia del incumplimiento de dichos vehículos de la legislación pertinente, pudiendo compensar ese valor en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017primer pago adeudado por el GRUPO CNHI al PROVEEDOR, es obligación y/o en los subsiguientes, hasta haber consumido completamente la deuda, procedimiento que, por el presente, queda expresa e irrevocablemente autorizado por el PROVEEDOR. Asimismo, le corresponde al PROVEEDOR desechar adecuadamente todos los residuos y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovablesefluentes generados en las respectivas operaciones, así como al cumplimiento estricto los materiales y utensilios que no estén en condiciones de la normatividad aplicable en estas materiasuso. Toda irregularidad o multa, incluidas las obligaciones derivadas proveniente de Permisosuna incorrecta gestión de dicho proceso, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto. Son de su será responsabilidad exclusiva adoptar del PROVEEDOR.
8.5. En las entregas de mercadería según la modalidad CIF (en las instalaciones del GRUPO CNHI) es responsabilidad del PROVEEDOR garantizar que su flota propia o agregada sea exclusivamente de vehículos del GRUPO CNHI y/o FIAT, y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, que sus transportadoras cumplan con todos los requisitos impuestos legales. Los vehículos (camiones varios) deberán tener, como máximo, diez (10) años, con mantenimiento preventivo regular de modo de evitar averías. Solo se aceptarán vehículos en buenas condiciones generales para el transporte de los materiales, visiblemente libres de daños y que reflejen una imagen positiva del GRUPO CNHI. Los vehículos deberán contener el equipamiento y los documentos exigidos por ley durante el tránsito en carreteras para presentar a las autoridades cuando fuere solicitado. Será también de responsabilidad del PROVEEDOR garantizar que todos los vehículos y servicios respeten y estén de acuerdo con la legislación vigente.
8.6. El incumplimiento de los presentes términos, cláusulas, obligaciones, responsabilidades y condiciones, por el ordenamiento superiorPROVEEDOR, motivará la inmediata rescisión del Contrato de Provisión / Prestación de Servicios, sin cargo alguno para el GRUPO CNHI; no obstante, el PROVEEDOR deberá afrontar los pagos de las actuaciones requeridas ante eventuales multas resultantes de dicho incumplimiento, así como el resarcimiento de todos los perjuicios sufridos por el GRUPO CNHI.
8.7. Respecto de la provisión de mercadería y/o prestación de servicios en las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos instalaciones del GRUPO CNHI, el PROVEEDOR deberá indicar un representante, quien estará permanentemente en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII lugar de la Ley 99 provisión y/o ejecución de 1993los servicios, sobre licencias ambientalesmientras hubiese provisión o prestación de servicios, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una respondiendo directa y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas exclusivamente ante cualquier asunto relativo al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:medio ambiente.
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Samples: Condiciones Generales De Compras
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además a) El Inversionista declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia ambiental, así como las regulaciones internacionales y las establecidas en este Contrato, en cuanto sean aplicables al Proyecto.
b) El Inversionista declara que conoce, se encuentra en cumplimiento de, y cumplirá con los Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares, parámetros y demás medidas aplicables para el control y la protección ambiental, referidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Durante todo el Contrato, el Inversionista se obliga a cumplir con dichas normas legales como parte fundamental de su gestión, implementando oportunamente todas las obligaciones y compromisos ambientales, así como todos los planes y medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado del Proyecto y mecanismos de participación, conforme con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los IGA Aprobados.
d) El Inversionista declara que frente a cualquier daño que requiera una acción de corrección, remediación, mitigación, rehabilitación o compensación que se produzca en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el ambiente, como resultado de la ejecución del Proyecto, según lo dispuesto establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables (el “Impacto Ambiental Negativo”), debe implementar tanto para la Fase de Construcción como para la Fase de Operación y Mantenimiento las medidas de mitigación, recuperación y compensación, según corresponda, así como las medidas necesarias para garantizar un adecuado manejo de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según resulte pertinente, siempre que dicho Impacto Ambiental Negativo no pueda evitarse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con lo previsto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
e) El Inversionista es responsable por cualquier Impacto Ambiental Negativo y sus Subcontratistas son solidariamente responsables con él por el cumplimiento de la Leyes y Disposiciones Aplicables, así como por cualquier afectación ambiental causada como consecuencia de las actividades desarrolladas durante cualquiera de las Fases del Proyecto luego de la suscripción del [Acta de Recepción]107 [Acta de Recepción Inicial]108 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]109, [de cada Acta de Entrega Parcial de Predios]110, así como en caso de abandono del Proyecto por parte del Inversionista. La contratación de pólizas de seguro no exonera de responsabilidad al Inversionista del cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
f) A partir del Acta de Recepción correspondiente y hasta la reversión o terminación, según corresponda, el Inversionista es responsable de la prevención, mitigación, compensación y rehabilitación de los impactos ambientales que se generen en el artículo 77 área de influencia del Acuerdo 2 Proyecto, el Sitio y las Obras, incluyendo las áreas utilizadas para canteras, depósitos de 2017material excedente, es obligación instalación, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos, accesos, áreas auxiliares y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa las áreas de influencia directa e indirecta establecidas en los IGA Aprobados y conforme a las obligaciones especificadas para dichas áreas.
g) El Inversionista a su propio costo debe adoptar e implementar las medidas correctivas y de compensación y mejoras ambientales aprobadas por la protección Autoridad Ambiental Competente, para evitar que durante la ejecución de las Obras y en la Etapa Operativa se generen riesgos ambientales que excedan los niveles y estándares de contaminación permitidos, deterioro del medio ambiente y o una eventual afectación directa a la restauración o restitución población del área de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria influencia del Petróleo al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:Proyecto.
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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar EL CONTRATISTA dará especial atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental materias y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respectoPetróleo. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar Igualmente, adoptará y ejecutar ejecutará planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir las emergencias y reparar daños, los daños de la manera más eficiente y oportuna. Para Corresponde al CONTRATISTA acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de naturaleza ambiental y para la utilización de recursos naturales renovables que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo inherentes a la ejecución contractual requeridas para la realización de las Operaciones de Producción que lo impongan; o tramitar la actividad sometida a obtención o la exigencia correspondientecesión de las licencias existentes, satisfacer los requisitos para el efecto; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las actividades de Abandono, así como tramitar oportuna los términos y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases permisos, autorizaciones y Períodos del Contratolicencias. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, El trámite y obtención normal de licencias ambientales, el Contratista ambientales no puede argumentar servirá como justificación para pedir prórrogas, restituciones solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante en el transcurso de dichos plazos, debe EL CONTRATISTA deberá informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del sobre el inicio y avances de las gestiones encaminadas al la gestión que adelante para el cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientalesesta obligación. Se considera oportunamente iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambientallicencia ambiental, cuando se entreguen y sometan a estudio y revisión de la ANH Entidad, los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud de inicio del trámite de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y/o;
b) Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, requeridos para la obtención de la licencia ambiental;
c) Para los que requieren permisos ambientales: Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones para el desarrollo de las actividades contractuales. Si EL CONTRATISTA falta a la diligencia debida en los trámites respectivos no podrá invocar ante la ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el Contrato, ni ante la declaratoria de incumplimiento. Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad. Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del Contrato por incumplimiento cuando, como resultado de las mismas, pueda verse afectado de manera grave el cumplimiento de obligaciones materia de ejecución de este Contrato. EL CONTRATISTA informará a LA ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia; y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso. La presentación extemporánea y/o no reportar el avance de la ejecución del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCC-e) en el Informe Ejecutivo Semestral -IES, constituirá una causal de incumplimiento contractual.
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Samples: Contrato De Operación Y Administración De Áreas Con Activos Productivos
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es 33.3.1. Es obligación y deber primordial esencial del Contratista prestar la más exigente atención rigurosa a la protección y restauración del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental permisos y licencias ambientales, lo mismo que así como a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respectoPetróleo.
33.3.2. Son deberes de su responsabilidad exclusiva exclusivo resorte adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, así como mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna.
33.3.3. Corresponde al Contratista acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones de Exploración, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos que lo impongan; satisfacer los requisitos para el efecto; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las actividades de Abandono, así como los términos y condiciones de permisos, autorizaciones y licencias.
33.3.4. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes correspondientes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres noventa (390) Meses anteriores Días Calendario siguientes a la Fecha Efectiva, y, en el caso de las licencias ambientales, por lo menos un (1) Año antes de la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondienteal respectivo requisito, así como tramitar tramitarse oportuna y diligentemente, con todos los requisitos requerimientos impuestos por el ordenamiento superior, superior y surtir las actuaciones requeridas de rigor ante las autoridades competentes.
33.3.5. Deben tomarse en consideración los plazos términos usuales de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otroambiental, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos de ejecución del Contrato. El trámite usual de licencias ambientales no puede oponerse como justificación para solicitar prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y de los avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales.
33.3.6. Se considera iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental, cuando se sometan a la Entidad los siguientes documentos:
33.3.6.1. Constancia de solicitud oportuna del pronunciamiento sobre la necesidad de elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, cuando se requiera, y,
33.3.6.2. Constancia de haber iniciado, también oportunamente, la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso.
33.3.7. El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Cláusula, o la falta de la diligencia debida en el curso de los trámites en materia ambiental, no pueden invocarse para justificar retrasos en la obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ni como fundamento para acceder a la prórroga o suspensión de las obligaciones contractuales.
33.3.8. Cuando el desarrollo de cualquier actividad u Operación requiera la obtención de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, el Contratista está en el deber de abstenerse de ejecutarla hasta que no los haya obtenido. Además, sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o la satisfacción de cualquier otro requisito aplicable al caso, NO se puede iniciar la respectiva actividad u Operación.
33.3.9. Mientras se respeten por las autoridades competentes los términos plazos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientalesLicencias Ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y los avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite 33.3.10.Las sanciones y las medidas preventivas adoptadas por autoridad ambiental competente, debidas al incumplimiento de solicitud obligaciones en materia de Licencia Ambientalpreservación de recursos naturales renovables y protección del medio ambiente, cuando constituyen incumplimiento contractual, siempre que, como resultado de las mismas, se sometan vea o pueda verse afectada la satisfacción de las prestaciones y compromisos inherentes a la ejecución contractual. 00.0.00.Xx responsabilidad exclusiva del Contratista informar puntualmente a la ANH acerca de la aplicación de planes preventivos y de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso, al cierre de cada trimestre calendario, lo mismo que sobre los siguientes documentos:aspectos ambientales de las Operaciones en curso.
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Samples: Exploration and Production Contract
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar EL CONTRATISTA dará especial atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental materias y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respectoPrácticas. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar Igualmente, adoptará y ejecutar ejecutará planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas sujetas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarseEL CONTRATISTA deberá iniciar todas las actuaciones requeridas para el efecto, ante las autoridades competentes, a más tardar, tardar dentro de los tres noventa (390) Meses días calendario anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración Exploración, para dar comienzo a la ejecución el inicio de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentesdicho requisito. Deben tomarse EL CONTRATISTA deberá tener en consideración cuenta los plazos normales de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de poder cumplir en tiempo con las actividades previstas en todas las Fases y Períodos fases del Contratocontrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, El trámite y obtención normal de licencias ambientales, el Contratista ambientales no puede argumentar servirá como justificación para pedir prórrogas, restituciones solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante en el transcurso de dichos plazos, debe EL CONTRATISTA deberá informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del sobre el inicio y avances de las gestiones encaminadas al la gestión que adelante para el cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientalesesta obligación. Se considera entenderá iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambientallicencia ambiental cuando se presenten los siguientes documentos: Constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento sobre la necesidad de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuando se sometan requiera, y, Constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de manejo ambiental, según sea el caso. Si EL CONTRATISTA no cumple con el plazo establecido en este numeral o falta a la diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante LA ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento. Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los siguientes documentos:obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad. Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato. EL CONTRATISTA informará a LA ANH dentro de cada trimestre calendario sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además (a) El Gobierno deberá realizar y completar una evaluación ambiental estratégica de la Zona Norte (el “SEA,” por sus siglas en inglés) como condición precedente para ciertos Desembolsos de la MCC, de conformidad con el Acuerdo de Desembolso, cuya forma y contenido resulten aceptables para la MCC.
(b) El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO (o cualquier otro Designado Permitido) (i) realice y finalice todas las evaluaciones de impacto ambiental (cada una, una “EIA”), planes de ordenamiento ambiental (cada uno, “POA”) y planes de acción de reasentamiento (cada uno, un “PAR”), cuya forma y contenido resulten satisfactorios para la MCC, de conformidad con las leyes de El Xxxxxxxx, las Directrices Ambientales, el presente Convenio o cualquier Acuerdo Complementario o según lo dispuesto requiera la MCC, y (ii) se comprometa a implementar cualquier tipo de medidas de mitigación ambientales y sociales identificadas en dichas evaluaciones o planes que cuenten con la aprobación de la MCC.
(c) El Gobierno deberá comprometerse a sufragar todos los costos necesarios de mitigación ambiental (incluyendo los costos de reasentamiento) que no hayan sido específicamente previstos en el artículo 77 Presupuesto Detallado para cualquier Proyecto.
(d) En el plazo que especifique el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“MARN”) establecerá y llenará, por lo menos, un cargo adicional para personal permanente en cada una de las unidades de participación ciudadana, evaluación ambiental y organización territorial, según se describen en el plan de organización de personal, mismo que deberá contar con la aprobación de la MCC. El Gobierno deberá proporcionar recursos suficientes para la implementación de dicho plan.
(e) De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el MARN establezca y mantenga durante el Plazo del Acuerdo 2 de 2017Convenio, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución un grupo especial interdepartamental que se encargará de los recursos naturales renovablesaspectos ambientales del Proyecto de Desarrollo Humano, así el Proyecto de Desarrollo Productivo y el Proyecto de Conectividad.
(f) De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el MARN fortalezca el sistema de ordenamiento ambiental en la Zona Norte como al cumplimiento estricto parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (“SINAMA”). Entre otras actividades, las unidades municipales ambientales de SINAMA deberán desarrollar y hacer cumplir las ordenanzas municipales de planeamiento respecto del uso de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo tierra que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar sean consistentes con los planes de contingencia específicos desarrollo departamental y el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. El Gobierno deberá proporcionar los recursos apropiados al SINAMA conforme lo descrito en un plan de fortalecimiento aceptable para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres MCC.
(3g) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los Los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en los párrafos (d), (e) y (f) anteriores serán denominados como los “Requisitos del Programa del MARN.” El presente Apéndice 1 describe y resume los elementos clave del proyecto que las Partes pretenden implementar para el ordenamiento superior sobre logro del Objetivo de Desarrollo Humano (el “Proyecto de Desarrollo Humano”). Los Documentos de Implementación y los Acuerdos Complementarios correspondientes incluirán detalles adicionales relacionados con la materia, en especial, en el Decreto 2820 implementación del Proyecto de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:Desarrollo Humano.
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Samples: Convenio Del Reto Del Milenio
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 2041 de 20102014, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además (a) El Gobierno deberá realizar y completar una evaluación ambiental estratégica de la Zona Norte (el "SEA," por sus siglas en inglés) como condición precedente para ciertos Desembolsos de la MCC, de conformidad con el Acuerdo de Desembolso, cuya forma y contenido resulten aceptables para la MCC.
(b) El Gobierno deberá garantizar que FOMILENIO (o cualquier otro Designado Permitido) (i) realice y finalice todas las evaluaciones de impacto ambiental (cada una, una "PAR"), planes de ordenamiento ambiental (cada uno "POA'') y planes de acción de reasentamiento (cada uno, un “PAR”) cuya forma y contenido resulten satisfactorios para la MCC, de conformidad con las leyes de El Xxxxxxxx, las Directrices Ambientales, el presente Convenio o cualquier Acuerdo Complementario o según lo dispuesto requiera la MCC, y (ii) se comprometa a implementar cualquier tipo de medidas de mitigación ambientales y sociales identificadas en dichas evaluaciones o planes que cuenten con la aprobación de la MCC.
(c) El Gobierno deberá comprometerse a sufragar todos los costos necesarios de mitigación ambiental (incluyendo los costos de reasentamiento) que no hayan sido específicamente previstos en el artículo 77 Presupuesto Detallado para cualquier Proyecto.
(d) En el plazo que especifique el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ("MARN”) establecerá y llenará, por lo menos, un cargó adicional para personal permanente en cada una de las unidades de participación ciudadana, evaluación ambiental y organización territorial, según se describen en el plan de organización de personal, mismo que deberá contar con la aprobación de la MCC. El Gobierno deberá proporcionar recursos suficientes para la implementación de dicho plan.
(e) De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el MARN establezca y mantenga durante el Plazo del Acuerdo 2 de 2017Convenio, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución un grupo especial interdepartamental que se encargará de los recursos naturales renovablesaspectos ambientales del Proyecto de Desarrollo Humano, así el Proyecto de Desarrollo Productivo y el Proyecto de Conectividad.
(f) De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Desembolso, el Gobierno garantizará que el MARN fortalezca el sistema de ordenamiento ambiental en la Zona Norte como al cumplimiento estricto parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ("SINAMA"). Entre otras actividades, las unidades municipales ambientales de SINAMA deberán desarrollar y hacer cumplir las ordenanzas municipales de planeamiento respecto del uso de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo tierra que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar sean consistentes con los planes de contingencia específicos desarrollo departamental y el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. El Gobierno deberá proporcionar los recursos apropiados al SINAMA conforme lo descrito en un plan de fortalecimiento aceptable para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres MCC.
(3g) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los Los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en los párrafos (d), (e) y (f) anteriores serán denominados como los "Requisitos del Programa del MARN." El presente Apéndice 1 describe y resume los elementos clave del proyecto que las Partes pretenden implementar para el ordenamiento superior sobre logro del Objetivo de Desarrollo Humano (el Proyecto de Desarrollo Humano"). Los Documentos de Implementación y los Acuerdos Complementarios correspondientes incluirán detalles adicionales relacionados con la materia, en especial, en el Decreto 2820 implementación del Proyecto de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:Desarrollo Humano.
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Samples: Convenio Del Reto Del Milenio
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es Es obligación y deber primordial del Contratista (Individual o Plural) prestar la más exigente atención rigurosa a la protección y restauración o restitución del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de PermisosLicencias Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que así como a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respectoPetróleo. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres noventa (390) Meses Días Calendario anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientalesLicencias Ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientalesLicencias Ambientales, el Contratista (Individual o Plural) no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientalesLicencias Ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud oportuna del pronunciamiento sobre la necesidad de elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, cuando se requiera, y,
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Samples: Exploration and Production Contract
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es Es obligación y deber primordial del Contratista (Individual o Plural) prestar la más exigente atención rigurosa a la protección y restauración o restitución del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de PermisosLicencias Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que así como a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respectoPetróleo. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender las emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres noventa (390) Meses Días Calendario anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientalesLicencias Ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del el Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientalesLicencias Ambientales, el Contratista (Individual o Plural) no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientalesLicencias Ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH Entidad los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud oportuna del pronunciamiento sobre la necesidad de elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, cuando se requiera, y,
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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además Corresponde al Contratista acometer los estudios de lo dispuesto en impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que imponga el artículo 77 del Acuerdo 2 ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa todas las actividades inherentes a la protección del medio ambiente ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones de Exploración, Desarrollo y a la restauración o restitución Producción de Hidrocarburos que lo requieran; satisfacer los recursos naturales renovablesrequisitos para el efecto, así como al cumplir los términos y condiciones impuestos en permisos, autorizaciones y licencias. En el desarrollo de estas actividades, la ANH debe prestar su concurso y coordinar con las autoridades competentes el otorgamiento de los mismos dentro de los plazos fijados por el ordenamiento superior, actividades que deben formar parte de los convenios celebrados con ellas y por las cuales contribuye Continuación del Acuerdo No. xx de 2016, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 con el aporte de recursos. Página 75 de 114 En cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materiasresponsabilidad ambiental, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo corresponde exclusivamente al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva Contratista adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, y mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más técnica, eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contratoprestaciones pactadas contractualmente. Mientras se respeten por las autoridades competentes los términos plazos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientalesLicencias Ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y los avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite Las sanciones y las medidas preventivas adoptadas por dichas autoridades, fundadas en la inobservancia de solicitud obligaciones en materia de Licencia Ambientalrecursos naturales renovables y protección del medio ambiente, cuando debidamente ejecutoriadas y en firme, son causal de terminación del Contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas se sometan vea o pueda verse afectada la satisfacción de las prestaciones y compromisos inherentes a la ejecución contractual, sobre la base de argumentos y pruebas que lo sustenten y demuestren. Es responsabilidad exclusiva del Contratista informar puntualmente a la ANH acerca de la aplicación de planes preventivos y de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso, dentro de cada trimestre calendario, lo mismo que sobre los siguientes documentos:aspectos ambientales de las Operaciones en curso.
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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar EL CONTRATISTA dará especial atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental materias y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respectoPetróleo. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar Igualmente, adoptará y ejecutar ejecutará planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna. .
a) Constancia de solicitud de inicio del trámite de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, y/o,
b) Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, requeridos para la obtención de la licencia ambiental.
c) Para los que requieren permisos ambientales: Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, para el desarrollo de las actividades sometidas al otorgamiento contractuales. Si EL CONTRATISTA falta a la diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante la ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientalescomo fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores y habrá lugar a la fecha programada en el respectivo Plan declaratoria de Exploración para dar comienzo a la ejecución incumplimiento. Cuando alguna actividad requiera de la actividad sometida a la exigencia correspondientepermisos, así como tramitar oportuna y diligentementeautorizaciones, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre concesiones o licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones EL CONTRATISTA se abstendrá de una realizarla mientras no los obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances expedición de las gestiones encaminadas al licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad. Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, cuando como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato EL CONTRATISTA informará a LA ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y deberes de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:caso.
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Samples: Contrato De Evaluación Técnica