RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Cláusulas de Ejemplo
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. En los términos de esta Póliza, queda entendido que el Asegurado al elegir libre y voluntariamente el Hospital, Clínica, Sanatorio, laboratorio, gabinete o farmacia, así como los Médicos que le atienden y en general cualquier servicio que tenga por objeto, brindar atención médica para la recuperación y restablecimiento de su salud, asume que la relación que establece con cualquiera de los Prestadores de servicios mencionados anteriormente, tiene carácter estrictamente personal, por lo que el vínculo contractual derivado de esa elección libre y voluntaria se establece únicamente, entre tales Prestadores de servicios y él en su calidad de Asegurado, por lo que la Compañía no responderá de manera alguna por cualquier deficiencia o falla en la práctica o atención médica, así como por cualquier responsabilidad profesional, legal, moral o de cualquier otro tipo, que pueda surgir entre ellos. El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta Póliza, incluyendo cualquier beneficio adicional y servicio de asistencia contratado. Índice
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. ES ENTENDIDO QUE BAJO LA PRESENTE ▇▇▇▇▇▇ SE PROTEGE AL ARRENDADOR ASEGURA- DO CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL ARRENDA- TARIO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EMANADAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GARANTIZADO, DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA CONTRATADA, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SE PRODUZCA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EL ARRENDATARIO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE DEL MISMO.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. ES ENTENDIDO QUE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE PROTEGE AL ASEGURADO CONTRA EL IN- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN EN LO QUE SE REFIERE AL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL, CUOTAS DE ADMINISTRA- CIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS, IVA Y FONDO DE GASTOS COMUNES, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SE PRODUZCA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y ESTÉN EXPRESA- MENTE PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN ANEXO/CERTIFICADO SEPARADO.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. Salvo en los eventos de dolo o culpa grave, la responsabilidad de la COMPAÑÍA bajo la orden de compra no excederá del cien por ciento del valor de la misma.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA, responderá en caso pérdida, expoliación, o avería del envío con peso inferior a los 5 kilos, hastacinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por cada envío, hasta un máximo de un salario mínimo mensual legal vigente, más el valor asegurado del envío, de acuerdo a lo establecidoen la ley 1369 de 2009. Para envíos con peso superior a 5 kilos, LA COMPAÑÍA responderá porel del valor declarado por el remitente, siempre y cuando se soporte con la factura de adquisición de la mercancía, y sin que exceda el valor máximo por envío dispuesto en el presente contrato. Si la pérdida fuera parcial el monto de la indemnización se determinará deacuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despachode acuerdo con lo establecido en el Art. 1031 del Código del Comercio. El pago de laindemnización en caso de ser procedente se realizará dentro de los treinta (30) días hábilessiguientes a la presentación de la solicitud formal. En caso de pérdida o hurto de los dinerosrecaudados, LA COMPAÑÍA, responderá por el valor registrado en el campo de observaciones de la guía nacional, realizando el reintegro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes alrecibo de la reclamación formal. LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna cuando lapérdida o daño provenga directa o indirectamente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ declarada, invasión, acto de enemigo extranjero, rebelión, sedición, vicio propio de la cosa transportada o por el uso dearmas atómicas y que empleen fisión, operaciones que utilicen el proceso de fisión nuclear ofisión de materiales radioactivos, y en general por cualquier evento constitutivo de causa extraña (fuerza mayor o caso fortuito), de conformidad con la ley vigente sobre la materia. LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna cuando no pueda entregar uno o varios de lospaquetes o encomiendas a ella encomendadas por: a) Contener objetos prohibidos; b) Mediar orden de autoridad competente. Tampoco asumirá responsabilidad alguna LA COMPAÑÍA Cuando la pérdida, la avería o el retraso sea ocasionada por error o negligencia de EL CLIENTE o provenga de la naturaleza misma del objeto, o cuando los envíos sean decomisados bien sea por contener objetos sometidos a derechos de aduana o confiscadospor las autoridades aduaneras y por cualquier otra autoridad administrativa o judicial.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 6.1. La compañía no es responsable: 6.1.1. por retrasos en la transmisión de Órdenes, funcionamiento incorrecto del Sistema, fallas de software debidas, entre otras cosas, la interrupción de la comunicación, avería o mal funcionamiento de las instalaciones de comunicación, cualquier desperfecto en el funcionamiento del Internet, fallos en el funcionamiento de las comunicaciones, virus maliciosos, hackers y ataques DoS", cortes de la energía o por cualquier otro motivo que esté fuera del control de la Compañía y esta última no será responsable de las quejas, además de pérdidas, daños, reclamos por demandas, gastos, incluyendo los gastos en servicios juridicos y legales, a cualquiera de los Clientes, excepto en casos que surjan directamente como resultado de negligencia grave por parte de la Compañía; "
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. 1. Dentro del periodo de vigencia indicado en las Condiciones Particulares, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes Asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio de construcción mencionado en las Condiciones Particulares y termina en la fecha indicada en las mismas. No obstante lo anterior, la responsabilidad de la Compañía termina también cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación indicada en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.
2. Si el período de construcción resultare mayor que la fecha indicada en las Condiciones Particulares, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá a su juicio, extender la misma mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía dentro de los siguientes 15 días naturales contados a partir de la fecha de la interrupción, la que podrá convenir con el Asegurado un ajuste de cobertura y prima para ese período. Si el Asegurado omite tal aviso, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA estará obligada a efectuar el pago del siniestro, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Es entendido que bajo la presente póliza se protege al ASEGURADO contra el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato de arrendamiento en lo que se refiere al pago del canon de arrendamiento y cuando así se haya contratado, a las cuotas de administración, servicios públicos e IVA, siempre y cuando dicho incumplimiento se produzca dentro de la vigencia de la póliza y estén expresamente pactados en la carátula de la misma o en anexo/certificado separado.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. La Compañía declara que los productos entregados a la Corporación/Fundación, que serán listados y detallados en las correspondientes guías de despacho de acuerdo a la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos, son bienes que se encuentran en perfectas condiciones de conservación, higiene y calidad, no existiendo ningún riesgo para el uso o consumo humano siempre que se haga de acuerdo a las recomendaciones del productor y con anterioridad a su fecha de vencimiento, si tuviese; sin perjuicio que podrían existir productos catalogados como “pronto consumo”, los cuales tendrán un plazo más acotado para su retiro, atendido si condición de próximos a vencer. La Compañía declara que no asume responsabilidad alguna en la relación con la manipulación, transporte, distribución, almacenaje y uso o consumo de los productos una vez debidamente recibidos y retirados por la Corporación/Fundación. El transporte de los productos donados a través de la Corporación/Fundación desde las dependencias de la Compañía, ubicadas en Unimarc Yumbel, ▇▇▇▇▇ ▇’▇▇▇▇▇▇▇ ▇°620, comuna de Yumbel y Unimarc Yungay, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇°211, comuna de Yungay, será responsabilidad única y exclusiva de la Corporación/Fundación. En razón de lo anterior, y en caso de querer recibir alimentos que requieran mantener una cadena de frio, la Corporación/Fundación asume desde ya la obligación de contar con trasporte habilitado para el efecto.
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. Es entendido que bajo la presente póliza se protege AL ASEGURADO contra el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato de arrendamiento en lo que se refiere al pago del canon de arrendamiento y cuando así se haya contratado, a las cuotas de administración, servicios públicos, IVA, faltantes de inventario y clausula penal, siempre y cuando dicho incumplimiento se produzca dentro de la vigencia de la póliza y estén expresamente pactados en la carátula de la misma o en anexo/certificado separado.
