RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. (a) La responsabilidad por pérdida y daños de bienes y por lesiones, enfermedad o muerte de cualquier PERSONA que surjan en conexión con el CONTRATO se determinarán de conformidad con las LEYES APLICABLES.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESUR.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad total de IBM por todas las reclamaciones relacionadas con este Acuerdo no superarán los daños directos probados en los que incurra el Cliente, con un límite máximo igual a las cantidades pagadas (si son cargos periódicos, hasta el importe de los cargos de 12 meses) por el producto o servicio que sea objeto de la reclamación, independientemente del origen de la reclamación. IBM no se responsabiliza de daños especiales, incidentales, punitivos, indirectos o cualquier daño económico consecuencial, ni de la pérdida de beneficios, negocios, ingresos, plusvalías o economías previstas. Estas limitaciones se aplican colectivamente a IBM y a sus subsidiarias, contratistas, subencargados y proveedores.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. Insertar la declaración de limitación de responsabilidad siguiente al final de este apartado:
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. En el primer párrafo, añadir el siguiente texto al final de la primera frase: En el primer párrafo, en la segunda frase después de la palabra "especial" y antes de la palabra "accidental", añadir el texto siguiente: Añadir como nuevo párrafo al final del primer párrafo:
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 8.1 Esta condición 8 establece los únicos casos de responsabilidad de la Empresa, sus empleados, agentes y subcontratistas ante el Cliente con respecto a cualquier incumplimiento del Contrato, cualquier uso de las Muestras o cualquier parte de éstas a las cuales se lleven a cabo los Servicios, y en relación a cualquier manifestación, declaración, acto ilícito u omisión (incluyendo por negligencia o incumplimiento de alguna ley) que surjan de o en relación al Contrato.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. El Cliente reconoce y acepta que a pesar de la certificación, las pruebas, el seguimiento, la toma de muestras y la verificación que ULM lleve a cabo para garantizar el cumplimiento constante de los Requisitos xx XXX y las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización, de su Norma y de otras disposiciones correspondientes, el Cliente es el único responsable de que los Productos cumplan las normas correspondientes o los Documentos Normativos que apliquen, por lo tanto, en caso de que alguna autoridad impusiera alguna penalidad al Cliente por violaciones de las normas o Documentos Normativos antes mencionados, dichas penalizaciones no serán responsabilidad xx XXX.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. Es entendido entre LAS PARTES que EL CLIENTE será responsable de los daños que le sean imputables, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados a EL BANCO o a terceras personas, tanto por su hecho personal como por su negligencia o imprudencia, así como por los daños, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados por el hecho de las obligaciones contenidas en este Convenio y cuando las mismas se encuentren amparadas dentro de las disposiciones de los artículos 1382 al 1384 del Código Civil. EL CLIENTE estará obligado a responder frente a cualquier demanda en responsabilidad civil, penal, o de cualquier naturaleza que le sea formulada en este sentido ya sea por los clientes de EL CLIENTE, o por cualesquiera terceras personas, por lo que EL CLIENTE por medio del presente Convenio, libera expresamente a EL BANCO en los casos antes señalados de cualquier responsabilidad en este sentido y se compromete a intervenir en su favor, a su solo costo y riesgo en caso de que le sobreviniese algún tipo de reclamación en este sentido. EL BANCO tiene la responsabilidad de entregar a EL CLIENTE a requerimiento, todos los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motivaren los costos establecidos en el presente convenio.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 24.1. Ni el Banco ni la Union Europea podrán bajo ningùn concepto ser considerados responsables de los daňos o perjuicios sufridos por el personal o los bienes del Beneficiario durante la ejecución de los Contratos, o como consecuencia de cualquier Contrato, incluyendo cuando dichos daňos o perjuicios sean el resultado de un acto o de una omisión de un Contratista, o por el incumplimiento de un Contratista de su obligación de ejecutar las Obras de conformidad con el Contrato correspondiente.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 19.1. En ninguna circunstancia y por ningún motivo el Banco o la Comisión Europea serán responsables por daños o lesiones sufridas por el personal o la propiedad del Promotor que surja de la prestación de un Contrato de servicio, o en conexión con esta, inclusive cuando dicho daño o lesión sea resultado de un acto u omisión del Consultor o el incumplimiento del Consultor de ofrecer los Servicios de acuerdo con el Contrato de servicio.