RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la Unidad con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX-
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En cuantía de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), y una vigencia igual al plazo del contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. La póliza de responsabilidad civil extracontractual de cubrir a la entidad de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista, como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad sea el asegurado.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Será obligación del contratista la constitución de esta garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.7.9 7 del Decreto 0734 de 2012: “El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato”.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. De Institución privada, con ocasión de la extracción de córneas realizada a cadáver, sin que se hubiere configurado la presunción prevista en la ley para adelantar el procedimiento. Consentimiento de los parientes. (SC12018-2015; 09/09/2015)
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. 1. Las exoneraciones y límites de responsabilidad establecidos en el presente Convenio serán aplicables a toda acción contra el operador de transporte multimodal respecto de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en la entrega, independientemente de que la acción se funde en la responsabilidad contractual, la responsabilidad extracontractual o en otra causa.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Para que proceda la indemnización, es necesario que el afectado pruebe en juicio, la existencia del hecho dañoso (culposo), que el mismo fue producto de una conducta ilícita, el nexo entre el daño y el hecho dañoso y su relación con el demandado.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En adición a las coberturas a que se ha hecho referencia, el otorgamiento de pólizas de seguros por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de actuaciones, hechos u omisiones del contratista. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMML V. 3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o a cinco mil (5.000) SMMLV. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV. 5. cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado será máximo de setenta y cinco mil (75.000) SMML V. la vigencia de garantía deberá ser igual al período de ejecución contrato. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE DOCUMENTO O REGISTRO SOPORTE Verificación de garantías en la etapa precontractual. Dentro de los estudios previos o pliegos de condiciones el tecnico administrativo o profesional universitario de la Oficina Asesora Jurídica quien revisa el contrato, dejará constancia en el formato F-220-018 Registro de Aprobación de Póliza, de los contratos que requieren la garantía, detallando el tipo cubrimiento a constituir, la suficiencia respecto a la vigencia y valor conforme a la fecha de suscripción del contrato. tecnico Administrativo o Profesional Universitario de la Oficina Asesora Jurídica. F-220-018 Registro de Aprobación de Póliza Se radica el ingreso del documento en el formato F-220-01 Registro de Recepción de Actos Administrativos. Nota: La oficina Asesora Juridica podrá abstenerse de aprobar garantias que se suscriban con posterioridad al acta de inicio y que superen el plazo establecido para surtir el tramite. será responsabilidad del Secretario de Despacho y del supervisor la ocurrencia de cualquier siniestro. Auxiliar Administrativo de la Oficina Asesora Jurídica. Secretario de Despacho F-220-01, Registro de Actos Administrativos, Póliza de cumplimiento, Contrato. Análisis y Verificación. Se debe verificar que las garantías cumplan con lo especificado en el c...