RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la Unidad con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX-
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En cuantía de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), y una vigencia igual al plazo del contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDOS DE ESPACIOS. Este contrato se celebra por EL ARRENDADOR en consideración a la necesidad de almacenamiento de papelería, materiales y documentos, en consecuencia EL ARRENDATARIO no podrá cederlo en todo ni en parte como tampoco los derechos u obligaciones que surgen del mismo, a ningún título, ni podrán explotar directamente o en forma alguna el área por el sistema de administración delegada. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA-
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del número de viviendas que conforman el PROYECTO, y con una vigencia igual al plazo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil mediante el cual se constituya el correspondiente PAD.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. El Contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros y ampliar su vigencia por efecto de adiciones o suspensiones.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Deberá garantizar la por valor asegurado del 10% del valor del contrato, con vigencia hasta el plazo de ejecución del contrato. Adicionalmente, en el contrato que resulte de este proceso, deberá pactarse las siguientes Cláusulas:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos y omisiones de sus Contratistas o Subcontratistas por una cuantía equivalente a la señalada en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del decreto 1082 de 2015, cuya vigencia se otorgará por todo el período de ejecución del Contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Será obligación del contratista la constitución de esta garantía de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 137 del Decreto 1510 de 2013. La póliza debe ser constituida por un monto no inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) y con una vigencia que cubra el plazo total de la ejecución del contrato. El Contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. 1. Las exoneraciones y límites de responsabilidad establecidos en el presente Convenio serán aplicables a toda acción contra el operador de transporte multimodal respecto de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en la entrega, independientemente de que la acción se funde en la responsabilidad contractual, la responsabilidad extracontractual o en otra causa.