RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la Unidad con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En cuantía de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), y una vigencia igual al plazo del contrato.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Será obligación del contratista la constitución de esta garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.7.9 7 del Decreto 0734 de 2012: “El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato”.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. La póliza de responsabilidad civil extracontractual de cubrir a la entidad de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista, como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad sea el asegurado. 1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. 2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del número de viviendas que conforman el PROYECTO, y con una vigencia igual al plazo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil mediante el cual se constituya el correspondiente PAD.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ELEMENTOS INDEMNIZACIONES “Responsabilidad del Accidente causado por Culpa o Dolo”
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de está garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la Contraloría de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos88. Por último, para lograr que las garantías ofrecidas, sea en virtud del ofrecimiento hecho o por causa del cumplimiento de las obligaciones, alcancen la suficiencia requerida por las normas reglamentarias, los contratistas podrán combinar cualquiera de las modalidades de garantías admisibles contempladas89.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. De Institución privada, con ocasión de la extracción de córneas realizada a cadáver, sin que se hubiere configurado la presunción prevista en la ley para adelantar el procedimiento. Consentimiento de los parientes. (SC12018-2015; 09/09/2015)
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Para que proceda la indemnización, es necesario que el afectado pruebe en juicio, la existencia del hecho dañoso (culposo), que el mismo fue producto de una conducta ilícita, el nexo entre el daño y el hecho dañoso y su relación con el demandado.