RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA. De acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del SUCRIPTOR Y/O USUARIO. Son eventos programados, aquellos que realiza el Operador de Red a efectos de realizar expansiones, remodelaciones, ampliaciones, mejoras, mantenimientos preventivos y/o mantenimientos correctivos, etc., en sus redes, instalaciones y/o equipos. Cuando un evento programado afecte al SUCRIPTOR Y/O USUARIO, es obligación del Operador de Red notificarle a través de un medio masivo, con una antelación mínima cuarenta y ocho (48) a la ocurrencia del evento, indicando la hora de inicio y duración. Dicha antelación no podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas para los SUCRIPTOR Y/O USUARIOS no residenciales, específicamente industriales y la comunicación deberá ser formal. De la misma manera, es obligación del Operador de Red notificar a ENERMAS de la ocurrencia de estos eventos programados con una antelación no inferior a veinticuatro 24 horas adicionales al término en qué estos deben notificarlo al SUCRIPTOR Y/O USUARIO. ENERMAS trasladará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dichas notificaciones que le sean realizadas por el operador de red al cual se encuentre conectado.
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RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA. De acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del SUCRIPTOR Y/O USUARIO. Son eventos programados, aquellos que realiza el Operador de Red a efectos de realizar expansiones, remodelaciones, ampliaciones, mejoras, mantenimientos preventivos y/o mantenimientos correctivos, etc., en sus redes, instalaciones y/o equipos. Cuando un evento programado afecte al SUCRIPTOR Y/O USUARIO, es obligación del Operador de Red notificarle a través de un medio masivo, con una antelación mínima cuarenta y ocho (48) a la ocurrencia del evento, indicando la hora de inicio y duración. Dicha antelación no podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas para los SUCRIPTOR Y/O USUARIOS no residenciales, específicamente industriales y la comunicación deberá ser formal. De la misma manera, es obligación del Operador de Red notificar a ENERMAS RENOVATIO de la ocurrencia de estos eventos programados con una antelación no inferior a veinticuatro 24 horas adicionales al término en qué estos deben notificarlo al SUCRIPTOR Y/O USUARIO. ENERMAS RENOVATIO trasladará al SUSCRIPTOR SUCRIPTOR Y/O USUARIO dichas notificaciones que le sean realizadas por el operador de red al cual se encuentre conectado.
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RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA. De acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del SUCRIPTOR Y/O USUARIO. Son eventos programados, aquellos que realiza el Operador de Red a efectos de realizar expansiones, remodelaciones, ampliaciones, mejoras, mantenimientos preventivos y/o mantenimientos correctivos, etc., en sus redes, instalaciones y/o equipos. Cuando un evento programado afecte al SUCRIPTOR Y/O USUARIO, es obligación del Operador de Red notificarle a través de un medio masivo, con una antelación mínima cuarenta y ocho (48) a la ocurrencia del evento, indicando la hora de inicio y duración. Dicha antelación no podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas para los SUCRIPTOR Y/O USUARIOS no residenciales, específicamente industriales y la comunicación deberá ser formal. De la misma maneramanera , es obligación del Operador de Red notificar a ENERMAS ENERGÍA & AGUA de la ocurrencia de estos eventos programados con una antelación no inferior a veinticuatro 24 horas adicionales al término en qué estos deben notificarlo al SUCRIPTOR Y/O USUARIOUSUARIO . ENERMAS ENERGÍA & AGUA trasladará al SUSCRIPTOR SUCRIPTOR Y/O USUARIO dichas notificaciones que le sean realizadas por el operador de red al cual se encuentre conectado.
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RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA. De acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del SUCRIPTOR Y/O USUARIO. Son eventos programados, aquellos que realiza el Operador de Red a efectos de realizar expansiones, remodelaciones, ampliaciones, mejoras, mantenimientos preventivos y/o mantenimientos correctivos, etc., en sus redes, instalaciones y/o equipos. Cuando un evento programado afecte al SUCRIPTOR Y/O USUARIO, es obligación del Operador de Red notificarle a través de un medio masivo, con una antelación mínima cuarenta y ocho (48) a la ocurrencia del evento, indicando la hora de inicio y duración. Dicha antelación no podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas para los SUCRIPTOR Y/O USUARIOS no residenciales, específicamente industriales y la comunicación deberá ser formal. De la misma manera, es obligación del Operador de Red notificar a ENERMAS RENOVATIO de la ocurrencia de estos eventos programados con una antelación no inferior a veinticuatro 24 horas adicionales al término en qué estos deben notificarlo al SUCRIPTOR Y/O USUARIO. ENERMAS RENOVATIO trasladará al SUSCRIPTOR SUCRIPTOR Y/O USUARIO dichas notificaciones que le sean realizadas por el operador de red al cual se encuentre conectado.
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