Common use of Responsabilidades Cubiertas Clause in Contracts

Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones. A) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Unión, Mezcla o Transformación Química con el Producto del Asegurado. B) Costos de fabricación del Producto resultante dañado. C) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante. D) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado. E) En el caso de que las fallas, defectos y deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D). F) Otros perjuicios que resulten del hecho que el Producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.

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Samples: Responsabilidad Civil General

Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química química de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula el detalle de coberturas de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones. A) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Unión, Mezcla o Transformación Química química con el Producto del Asegurado. B) Costos de fabricación del Producto resultante dañado. C) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante. D) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado. E) En el caso de que las fallas, defectos y deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D). F) Otros perjuicios que resulten del hecho que el Producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.

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Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química Física de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicionalexpreso, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones. A) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Unión, Mezcla o Transformación Química física con el Producto del Asegurado. B) Costos de fabricación del Producto resultante dañadoresultante. C) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante. D) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado. E) En el caso de que las fallas, defectos y deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D). F) Otros perjuicios que resulten derivados del hecho que el Producto resultante que no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.

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Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química física de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicionalexpreso, según se indique en la Carátula el detalle de coberturas de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones. A) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Unión, Mezcla o Transformación Química física con el Producto del Asegurado. B) Costos de fabricación del Producto resultante dañadoresultante. C) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante. D) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado. E) En el caso de que las fallas, defectos y deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D). F) Otros perjuicios que resulten derivados del hecho que el Producto resultante que no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.

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